Último varapalo a la trama de Sotolargo

Posted in Asociacion on enero 23rd, 2010 by sotolargo — Be the first to comment!
A continuación unos extractos de la última sentencia

referente a los tejemanejes de los listillos de Sotolargo.

Y ahora unos comentarios:
Lo primero, es que la sentencia no es del todo justa.

Y es que no se les condena en costas a estos ladrones.

Así que, mientras siete inocentes costean la defensa de todos,

hay siete listos que se defienden y acusan con el dinero de todos.

Y mientras, esta canallesca, insulta a los que no han logrado engañar.

¿¡Y ahora que!?

¿Quién va a devolver el dinero cobrado indebidamente?

¿Quién va a pedir responsabilidades al Ayto. por no cumplir con sus funciones?

Esta gentuza, que se autodenominan solidarios
(los que no son de su grupito son los insolidarios),
han dicho, y está por escrito, que lo que se dijera en esta sentencia
es lo que valía…¡?, pues bien ya ha llegado, y como no creo
que esto les haya abierto la mente lo mas mínimo,
algo se les ocurrirá para seguir estafando y
hacer uso de unos bienes que son de todo el pueblo.

¡Feliz Navidad y Feliz Año Nuevo 2010!

Posted in Asociacion on diciembre 25th, 2009 by sotolargo — Be the first to comment!

Trama de Sotolargo

Posted in Asociacion on octubre 9th, 2009 by sotolargo — Be the first to comment!

De la trama “EUC-las dos comisiones-Com.Prop.”
Ya conocemos los argumentos del abogado en la impugnación de la nulidad de la CP. Y ya sabemos que es de la misma catadura moral que los de la trama mencionada. Y esto lo digo por la sarta de mentiras que escribe.
Para conocimiento de aquellos que quieran oír, a continuación rebato los embustes de este “indigente mental” que dice ser abogado. Y lo escribo aquí porque no es cuestión de la demanda.
– En Albacete lo que se discute no es la titularidad de unos bienes, sino una ejecución de sentencia firme, por la que se exige la inscripción en el registro de la propiedad de unos bienes.
– En el supuesto que en Albacete se estuviese decidiendo sobre la titularidad de los lotes 1 y 2, cabe deducir que no saben si son los propietarios o no, ¿cómo forman una CP sobre unas fincas que no son suyas?
– Todavía no se han enterado que la sentencia de Disolución es firme, ¿sabrá leer este abogado?
– Repite varias veces: Comunidad legalmente constituida. Por muchas veces que se repita una mentira, no se convierte en verdad.
– Insiste en el concepto de zonas privativas de la Comunidad de Propietarios. Me creo que los de esta trama no sean duchos en Leyes, pero parece que el abogado no se queda atrás. Una Comunidad de Propietarios, según ley, NO tiene zonas privativas, sólo existen los elementos privados y los comunes.
-En cuanto a la Comisión Liquidadora, ya ha dicho un juez que eso es una figura inventada, que no existe en el Reglamento, ni por supuesto en los Estatutos.
– Y lo de la adquisición del Club, SÍ está recurrido, como se puede ver en el Registro de Entrada del Ayto. de Valdeaveruelo: Nº 477, Fecha 13/10/99. Que el Ayuntamiento no hiciera caso, eso es lo habitual. No existió tal unanimidad.
-En cuanto a eso de que la Presidenta no pudo otorgar la correspondiente escritura pública con la atribución de las correspondientes cuotas a cada propietario de los bienes privativos comunes… no creo que haya ni una sola comunidad constituida así. Son unos fenómenos.
– Y ahora algo que si nos interesa mucho, dice que es legal la CP porque “está inscrita en el Registro”. Una vez más demuestra su total desconocimiento en temas de P.H.: lo que han hecho, es, diligenciar un libro de actas en una finca donde no hay inscrita ninguna comunidad de propietarios. Para conocimiento de todos, el engaño a la registradora es evidente, hay que inscribir la CP primero y luego se diligencia el libro de actas. Está claro que el libro de actas esta indebidamente diligenciado.
-Es mentira que Pribersa no cumpliera con las cesiones obligatorias. Porque no se entera bien de lo que va a decir en vez de mentir descaradamente.
-Insiste varias veces en que los integrantes de la EUCC teníamos una cuota de participación indivisa. Miente otra vez. Teníamos una cuota de participación en función de la relación de la superficie de nuestra parcela en el total de la urbanización, pero eso no es de ninguna manera una parte indivisa de nada. Como siempre, a base de repetir una mentira, intentan confundir al personal, y lo consiguen muchas veces.

Contestación a la pretendida comunidad

Posted in Asociacion on agosto 16th, 2009 by sotolargo — Be the first to comment!

Creíamos que no había más que añadir, pero vemos que sí, siempre nos dan pie a ello. Esta vez, debido a los numerosos lectores que tenemos, no es necesario echar esta contestación en los buzones.

Sólo dos comentarios ante este escrito, en el que como siempre, se puede “palpar” la ineptitud de estos dirigentes. Al igual que todas las organizaciones en donde han estado hasta ahora.

Uno, dicen con un desparpajo asombroso: “…, no informando la citada Asociación al respecto, puesto que evidentemente no le interesa,..” . No sería necesario desmentirlo, pero es bueno desenmascarar a los embusteros cuantas veces sea necesario. A las pruebas nos remitimos, precisamente en este blog se publicó, mucho antes que este cúmulo de medias verdades que han distribuido, un extracto de la Sentencia mucho más completo que el que ellos comentan. Y eso sí, asépticamente, no diciendo esas mentiras absolutas al hacer esas interpretaciones de la justicia.

Y Dos, parece ser que ahora ya no les importa no ser una comunidad de propietarios ¡!?? Pero bueno, el juicio ¿de que trataba? ¿No decían que eran una comunidad porque tenían libro de actas y CIF? Y ahora, eso les da igual… sólo les importa la propiedad del Club. ¡Ah!, ¿que es la Asociación la que quiere quitarles la propiedad? Bueno, esto sí que no lo vamos a explicar otra vez, y lo que sí adelantamos sin elucubraciones tan fantásticas como la pretendida comunidad, es que ojalá en el Tribunal de Albacete, ahora, les dén la razón. Porque entonces ya saben lo que les espera.

Extracto Sentencia: Com. Prop. NULA

Posted in Juicios on agosto 4th, 2009 by sotolargo — Be the first to comment!


La CP Nula de pleno derecho

Posted in Asociacion on julio 28th, 2009 by sotolargo — Be the first to comment!


Respuesta a la impugnación del último Auto

Posted in Asociacion on agosto 2nd, 2008 by sotolargo — Be the first to comment!

ASOCIACIÓN SOTOLARGO
CONTESTA, como siempre, EN EL JUZGADO
PRIMERO: Respecto del Vicio de Incongruencia y tutela judicial efectiva.
Recordar a la apelante que nos encontramos, en ejecución del fallo de la Sentencia dictada en el P. Ordinario 75/2004 y del Auto de dictado el 25.07.2006, resoluciones firmes que no fueron recurridas y que tenían por objeto precisamente la disolución de la EUCC Residencial Sotolargo y la asunción por parte del Ayuntamiento de Valdeaveruelo de todas las obligaciones y derechos de la EUCC.
Dada la pasividad tanto del Ayuntamiento como de la EUCC, ha sido necesaria instar la ejecución, siendo el Juzgador de instancia quién ha entendido necesarias adoptar las medidas que se contienen en el auto de fecha 25.07.2006 y en auto objeto del presente recurso, medidas entre las que se encuentran la disolución de la EUCC, la baja de la EUCC en el Registro de Entidades Colaboradoras y la asunción por el Ayuntamiento de los derechos y obligaciones que eran de titularidad de la EUCC. Dado que por parte del Ayuntamiento únicamente se habían asumido parte de de los gastos de mantenimiento de la urbanización, fundamentalmente los correspondientes a suministro eléctrico, recogida de basuras y limpieza y conservación de viales, mientras que eran los vecinos de la urbanización los que seguían haciendo frente al pago de unas cuotas para mantenimiento y conservación del edificio de restauración, piscina y pistas de tenis, se solicito, y así lo entendió oportuno acordar el Juzgador de Instancia, que estos gastos no correspondía soportarlos a los vecinos de la urbanización, por lo que dicto el Auto recurrido a fin de que por el Ayuntamiento se asuma la titularidad de todos los derechos y obligaciones de las que era titular la EUCC Residencial Sotolargo, incluida a la zona deportiva la que se encuentra el Club Social.
Por consiguiente no se ha vulnerado, ni el derecho a la tutela judicial efectiva ni se ha incurrido en vicio de incongruencia, por cuanto que las medidas acordadas en la presente ejecución son las necesarias para dar efectivo cumplimiento al fallo de la Sentencia dictada en el procedimiento Ordinario 75/2004.
SEGUNDO: Respecto de la propiedad de las fincas donde se encuentra ubicado el Club y zona deportiva.
Es cierto que en la demanda que dio origen al Procedimiento Ordinario 75/2004 esta parte no solicitaba de forma concreta que unos bienes determinados pasaran a la titularidad municipal, sino que es como consecuencia de la disolución de la EUCC por lo que todos sus bienes, derechos y obligaciones han de pasar necesariamente a ser de titularidad municipal, sin que quepa la pretensión de la apelante de que unos bienes concretos que se encuentran registrados a nombre de la EUCC pasen a ser propiedad privada de aquellos vecinos de la urbanización que manifiesten su voluntad de hacerse con la propiedad de los mismos o no se opongan expresamente a que se les atribuya su propiedad. Es decir pretenden que unos bienes inscritos en el Registro de la Propiedad a nombre de la EUCC Residencial Sotolargo pasen a ser, tras la disolución de esta, pro indiviso de unos cuantos vecinos de la urbanización, aprovechándose una vez más de la desidia del Ayuntamiento de Valdeaveruelo quién una vez más deja indefensos a la mayor parte de sus vecinos.
Pretende la apelante confundir al Juzgador, mezclando las fincas de cesión obligatoria al Ayuntamiento con las que se encuentran ocupadas en la actualidad por el club social y las instalaciones deportivas que son las que se encuentran inscritas en el Registro a nombre de la EUCC, nada tienen que ver unas fincas con otras, las ultimas no se cedieron al Ayuntamiento porque originariamente eran propiedad privada, en concreto de PROMOCIONES RESIDENCIALES IBERIA S.A., en anagrama PRIBERSA, y posteriormente se cedieron a la EUCC, a cambio de que por esta se pagaran unas deudas contraídas por la sociedad con terceros, pero lo que la EUCC nunca ha entendido y sigue sin entenderlo es que una vez que ha sido disuelta, todos sus bienes y derechos, pasan a ser del Ayuntamiento de Valdeaveruelo, igualmente que sus obligaciones, ya que como su propio nombre indica es una entidad colaboradora con la administración. Nunca, repito nunca la EUCC debería haber pagado la deuda de la mercantil Pribersa, ya que los bienes que recibió a cambio nunca iban a poder ser propiedad particular ya que la propia naturaleza de la EUCC provocaría, como así ha sido, que al final los bienes revirtieran en el Ayuntamiento de Valdeaveruelo.
Se equivoca la apelante cuando entiende que es a esta parte a quien corresponde acudir a la jurisdicción civil para que se determine a quien corresponde la propiedad de los bienes de la EUCC, no ya porque nunca nos ha cabido la duda de que tras la disolución de la EUCC sus bienes, derechos y obligaciones pasarían a ser del Ayuntamiento, sino porque es evidente que carecemos de legitimación para acudir a la vía jurisdiccional para que se determine la titularidad de unos bienes sobre los que ningún dominio nos corresponde.
Si por el contrario, la EUCC esta tan segura de que las fincas en que se encuentra ubicado el Club Social y la zona deportiva, corresponden a los vecinos de la urbanización cabe preguntarse ¿ Porque no se encuentran inscritas pro indiviso a nombre de estos, en que proporción son propietarios los vecinos y donde consta el porcentaje de participación de cada uno de ellos? Es evidente que todas estas preguntas no tienen respuesta, simplemente porque los vecinos de la urbanización no son copropietarios de estas parcelas, porque cuando los vecinos de la urbanización compraron sus parcelas y edificaron, no compraron pro indiviso alguno de las parcelas donde se encuentra el club social y la zona deportiva, igual que cuando alguno de ellos ha vendido su parcela y su vivienda tampoco ha vendido el supuesto proindiviso que dice la EUCC que le pertenece.
En definitiva si cuando compraron sus propiedades no existía ningún bien común, porque posteriormente se les va a obligar a ser copropietarios, es que no entiende la apelante que no es posible obligar a los vecinos a ser propietarios de un bien que no han comprado, ni quieren aunque sea regalado, solo por el empecinamiento y antojo de unos pocos.

Penúltima circular

Posted in Asociacion on julio 29th, 2008 by sotolargo — Be the first to comment!


Carta a los vecinos

Posted in Asociacion on julio 11th, 2008 by sotolargo — Be the first to comment!

Supuse, desde mi ignorancia, que un alud de vecinos de Sotolargo pediría Justicia y responsabilidades a los culpables.
Un grupo, muy pequeño, de vecinos residentes en Sotolargo se han dirigido al Ayuntamiento para exigir que la piscina municipal… “no se la quiten”.
Ante este mensaje, incoherente, el Juez se ha adelantado a responder, muy educadamente, que no es posible ya que la Ley no permite ese tipo de apropiaciones.
La Asociación Sotolargo, modelo de buen trabajo y de mejor tradición, fue el primero en decir que no, que muchas gracias por la sugerencia. Ya advirtió, cuando pusieron la propiedad del Club a nombre de la EUC, que eso no se podía hacer (todo está escrito y razonado en su día) pero los Juan Carlos Tomás Vicente (de ahora en adelante JCTV) del momento ¡lo hicieron!. Y ahora que es ¡Público!, lo querían privatizar. Y claro, ante semejante atropello, los culpables no son los autores del intento de estafa, no son los JCTV, ¡no! , son los demás, son los que les han avisado durante casi 20 años, ¡esos son los malos!
Inmediatamente algunos malpensados han comenzado a elucubrar que el Club y todas las zonas deportivas son suyas, porque lo han pagado. Ya, y porque no se quedan con todos los bienes públicos: Viales, zonas verdes, tendido eléctrico etc., ¡también lo han pagado!
El individuo/sujeto (le falta bastante todavía para ser Sr.) JCTV, en el pleno del Ayto. Viernes 4 de Julio (al igual que hizo en el Pleno de la Sentencia -31-8-06), donde se acordó acatar el auto del Juez de lo Contencioso Administrativo (¡por cuarta vez!), se le ocurre decir: “que podía ser constitutivo de delito de prevaricación el no impugnar el Auto”
Éste, que acaba de llegar y se ha encumbrado (¡?) no ha elegido peor camino para medrar más.
En cuanto a lo de prevaricación, podía haber mirado a su compañero concejal sozialista, antes de soltarlo. Y en el Pleno Informativo del Martes 8 de Julio, el mismo tuvo la desfachatez de mencionar varias veces el apellido Navarro, para decir medias verdades y mentiras enteras, amparándose en su cargo de Concejal y que no se le podía contestar. Vamos, al uso habitual de esta gente ruin y cobarde. No nos merecemos un Concejal del PZOE mentiroso en Valdeaveruelo. Dijo: “que ganaron un Contencioso en Albacete”, MIENTE, no hay más que ver la Sentencia, fue desestimada por un fallo de forma. De hecho, estamos donde estamos, porque se subsanó la forma y el fondo era el mismo.
Se ve, una vez más, la mala fe de este personaje y de quien le asesora. No confunda, no mienta JCTV, ¡dimita!, que es lo que tenía que haber hecho, como cualquier persona honrada, cuando perdió las elecciones, y como las perdió.
También habla en ese Pleno, de las Normas Subsidiarias del 84, y no dice nada de las del 96 que derogan a esas anteriores, ni el actual POM. ¿Pero es que no sabe leer? O, a lo peor, es que no quiere leerlo, lo pone en la sentencia y en el último Auto.
Sigue añadiendo este energúmeno, con su verborrea zapateril, palabras sin sentido y dando a entender que la familia Navarro es la culpable de que “le quiten SU club”. Como no se ha querido enterar, ni se enterará nunca (aunque está todo escrito hace tiempo y al alcance de todos), lo digo una vez más, aunque sea para que otro se entere esta vez, lo que ha conseguido la familia Navarro y la Asociación Sotolargo, es que tú (JCTV) y gentuza como tú dejéis de robar en Sotolargo y evitar que os apropiéis de una propiedad pública, o sea que es de todos. Entiendo que os moleste no dejaros que ejecutéis el atraco final, pero es que ¡es muy gordo! y gracias a que lo han impedido determinados resortes legales, nos tendríamos que haber tragado dobladas sus pretensiones.
Confirmar, que el envalentonamiento y descaro con el que plantean reivindicaciones, que ni por asomo contemplarían a la inversa si vivieran en Valdeaveruelo, viene consentido de largo por la actitud tolerante de muchos partidarios del culto a la autocomplacencia.
Efectivamente, desde la descerebrada y anacrónica exigencia de estos colectivos de JCTV, ninguno de los líderes locales que tanto velan por los intereses comunes, ninguno, ha abierto su boquita de piñón. Supuse, desde mi ignorancia definitiva, que un alud de gente saltaría de sus asientos, observadores de la confrontación que desde hace tantos años hay en esta población, para ensordecernos a todos con su protesta firme y tajante. Pues menudo chasco. Ni una. Pero es que ni una. Ninguna de estas valerosas personas ha mostrado su solidaridad con las que tienen que aguantar mentiras, engaños, infamias, descalificaciones etc. y a las que pretenden aislar y poner en contra de todo y todos.
Si no se es tajante en la defensa de la verdad y se juega con gilipolleces de “tolerancias”, de “talantes” y de ideas especiales en función de cómo piensa uno, estamos perdidos.
Así que espabilen todos esos vigorosos custodios del Bien Común. Tienen una oportunidad magnífica para elevar su protesta por las pretensiones de este puñado de majaretas vecinos de Valdeaveruelo. Demuestren su valentía y su celo. A ver si hay cojones, que aún no han dicho ni esta boca es mía.
Y si no, ya sabemos, a pagar “dos veces” todo, los de Sotolargo.

Carta al Ayuntamiento

Posted in Ayuntamiento on julio 9th, 2008 by sotolargo — Be the first to comment!