Posted in
Asociacion,
Ayuntamiento on mayo 15th, 2011 by sotolargo —
Be the first to comment!
¡¡Vaya problema en Valdeaveruelo!! Elegir a alguien que cumpla con alguno de los siguientes puntos:
1º.- AL PARTIDO QUE OFREZCA PUESTOS DE TRABAJO (DE VERDAD).
2º.- AL POLITICO QUE NO BUSCA SU ENRIQUECIMIENTO PERSONAL Y EL DE SUS AMIGOS.
3º.- AL POLITICO QUE NO SEA DEMAGOGO AUNQUE BAJE SU POPULARIDAD.
4º.- AL POLITICO QUE CUMPLA LAS SENTENCIAS. “Los hechos notorios no necesitan pruebas”.
5º.- AL POLITICO QUE NO USE EL DINERO DE LOS IMPUESTOS COMO SI FUERA SUYO.
6º.- AL POLITICO QUE NO INSULTE NI CALUMNIE.
7º.- AL POLITICO QUE CUANDO LLEGUE AL PODER LO PRIMERO QUE VA A HACER ES OBLIGAR A DEVOLVER TODAS LAS APROPIACIONES INDEBIDAS.
“Para que la maldad florezca, sólo hace falta que la gente buena no haga nada”.
Etiquetas:
Posted in
Asociacion on mayo 13th, 2011 by sotolargo —
Be the first to comment!
Etiquetas:
Posted in
Anecdotas on abril 15th, 2011 by sotolargo —
Be the first to comment!
La fecha de la escritura de dación en pago, por la que la EUCC adquiere el Club es el 10-09-1999, y la fecha de recepción de las Unidades de Ejecución (en lo que se basó para disolver la EUCC) fue el 3-11-1999. Por poco más de un mes… por eso las prisas, y las formas.
La Sentencia de disolución de la EUCC: 25-11-2005 (en donde dice que tenía que estar disuelta desde el 3-11-1999) y el Pleno del Ayto . para «decidir» !!?? dicha disolución, fue el 31-8-2006 (por mucho que alguno se empeñe en decir que se hizo antes que la sentencia).
Posted in
Asociacion on abril 12th, 2011 by sotolargo —
Be the first to comment!
En cuanto al “famoso” artículo 9, convendría que la presidenta, y demás, dijeran que pone al respecto la Sentencia de la Audiencia. Página 7. ¿¡Por qué no dejan de engañar ya!?
El abnegado y altruista Vicepresidente 2º dice: “, que en la actualidad no se adeuda nada a ninguno…”, esta vez diría la verdad, si se hubiera pagado las costas judiciales a la Asociación Sotolargo.
Por cierto, los numerosos juicios de … la Asociación Sotolargo, que se han ganado todos, son solo dos procedimientos: Disolución EUCC y C.P. nula de pleno derecho.
En ese mismo panfleto, se dice que la presidenta hace alusión a las pintadas… pero no los nombra, cuando los tiene delante en esa misma asamblea, y hasta hacen preguntas. Esa canallesca que sí va calumniando impunemente (por ahora) y que quieren hacer creer a los demás vecinos las mentiras que cuentan. Eso sí que es indignante.
Posted in
Asociacion on abril 10th, 2011 by sotolargo —
Be the first to comment!
Se ha escrito, en algo que llaman Acta, que en la sentencia de la Audiencia que confirma la nulidad de pleno derecho de la Comunidad (ya se declaró en primera instancia) se dice: “establece que existe un bien común que ha de regirse por Comunidad de bienes”. Y: “indicando en sus fundamentos jurídicos que lo que existe es una Comunidad de Bienes, ya que reconoce la propiedad de un bién común que pertenece a los propietarios…”, y la presidenta sigue: “…que el Juez en sus fundamentos jurídicos explica la existencia de un bién común…”, y añade: “… el juzgado de 1º instancia de lo civil, deja claro que existe un bien común que pertenece a los vecinos y constituye una comunidad de bienes…”. Estos Valdeolmillos no tienen vergüenza, ni la conocen. Lo que sí pone en los fundamentos jurídicos, y no se dice, es: “… para responder al último de los alegatos del recurso-, que si bien la comunidad de propietarios puede también constituirse por voluntad de los propios comuneros, para ello resulta imprescindible que exista una propiedad común destinada al servicio de todos ellos (dotaciones de sistemas interiores tales como zonas verdes, zonas deportivas, centros culturales, centros docentes, club social, templos) y ello no acontece en el supuesto examinado en el que la propiedad adquirida, por expresa disposición estatutaria quedaba excluida de dicha finalidad y destinada, por defecto, al pago de la deuda del cedente de los terrenos y participación en su caso por los comuneros en el precio de venta de los inmuebles.”
Posted in
Asociacion on marzo 31st, 2011 by sotolargo —
Be the first to comment!
El acto nulo de pleno derecho es aquél, que, por estar afectado de un vicio especialmente grave, no debe producir efecto alguno y, si lo produce, puede ser anulado en cualquier momento.
Así, son nulos los actos administrativos en los casos siguientes:
…..
Los que tengan un contenido imposible. Hace referencia a «las cosas o servicios imposibles”.
..…
Los dictados prescindiendo total y absolutamente del procedimiento legalmente establecido o de las normas que contienen las reglas esenciales para la formación de la voluntad de los órganos colegiados. Si se prescinde totalmente del procedimiento establecido no existe acto.
Características de la Nulidad:
La nulidad se produce «ipso iure»; es decir, no requiere de declaración; sin embargo, la presunción de eficacia de los actos administrativos aconseja que se inste su declaración, bien ante la Administración, bien ante los Tribunales.
La nulidad se produce con efectos retroactivos
No es susceptible de convalidación por la Administración. Tampoco el consentimiento del afectado puede sanar el acto.
Por último, la acción para exigirla es imprescriptible; la falta de impugnación en plazo del acto nulo no hace a éste inatacable.
Posted in
Asociacion on marzo 20th, 2011 by sotolargo —
Be the first to comment!
Hace tiempo, que nos hemos enterado (información bién fundada) que en el Ayuntamiento de Valdeaveruelo van a suceder penosos «acontecimientos» relacionados con la Urbanización de La Nava.
Posted in
Asociacion on febrero 18th, 2011 by sotolargo —
Be the first to comment!
Posted in
Asociacion on diciembre 15th, 2010 by sotolargo —
Be the first to comment!
Etiquetas:
Posted in
Juicios on diciembre 11th, 2010 by sotolargo —
Be the first to comment!
FALLAMOS
Desestimando el recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia de fecha 8 de julio del año 2.009 dictada por el JPI Nº 1 DE GUADALAJARA, debemos CONFIRMAR y CONFIRMAMOS la resolución apelada con imposición a la apelante de las costas de esta alzada, con pérdida, en su caso, del depósito constituido en el Juzgado de instancia.