Respuesta a la impugnación del último Auto

ASOCIACIÓN SOTOLARGO
CONTESTA, como siempre, EN EL JUZGADO
PRIMERO: Respecto del Vicio de Incongruencia y tutela judicial efectiva.
Recordar a la apelante que nos encontramos, en ejecución del fallo de la Sentencia dictada en el P. Ordinario 75/2004 y del Auto de dictado el 25.07.2006, resoluciones firmes que no fueron recurridas y que tenían por objeto precisamente la disolución de la EUCC Residencial Sotolargo y la asunción por parte del Ayuntamiento de Valdeaveruelo de todas las obligaciones y derechos de la EUCC.
Dada la pasividad tanto del Ayuntamiento como de la EUCC, ha sido necesaria instar la ejecución, siendo el Juzgador de instancia quién ha entendido necesarias adoptar las medidas que se contienen en el auto de fecha 25.07.2006 y en auto objeto del presente recurso, medidas entre las que se encuentran la disolución de la EUCC, la baja de la EUCC en el Registro de Entidades Colaboradoras y la asunción por el Ayuntamiento de los derechos y obligaciones que eran de titularidad de la EUCC. Dado que por parte del Ayuntamiento únicamente se habían asumido parte de de los gastos de mantenimiento de la urbanización, fundamentalmente los correspondientes a suministro eléctrico, recogida de basuras y limpieza y conservación de viales, mientras que eran los vecinos de la urbanización los que seguían haciendo frente al pago de unas cuotas para mantenimiento y conservación del edificio de restauración, piscina y pistas de tenis, se solicito, y así lo entendió oportuno acordar el Juzgador de Instancia, que estos gastos no correspondía soportarlos a los vecinos de la urbanización, por lo que dicto el Auto recurrido a fin de que por el Ayuntamiento se asuma la titularidad de todos los derechos y obligaciones de las que era titular la EUCC Residencial Sotolargo, incluida a la zona deportiva la que se encuentra el Club Social.
Por consiguiente no se ha vulnerado, ni el derecho a la tutela judicial efectiva ni se ha incurrido en vicio de incongruencia, por cuanto que las medidas acordadas en la presente ejecución son las necesarias para dar efectivo cumplimiento al fallo de la Sentencia dictada en el procedimiento Ordinario 75/2004.
SEGUNDO: Respecto de la propiedad de las fincas donde se encuentra ubicado el Club y zona deportiva.
Es cierto que en la demanda que dio origen al Procedimiento Ordinario 75/2004 esta parte no solicitaba de forma concreta que unos bienes determinados pasaran a la titularidad municipal, sino que es como consecuencia de la disolución de la EUCC por lo que todos sus bienes, derechos y obligaciones han de pasar necesariamente a ser de titularidad municipal, sin que quepa la pretensión de la apelante de que unos bienes concretos que se encuentran registrados a nombre de la EUCC pasen a ser propiedad privada de aquellos vecinos de la urbanización que manifiesten su voluntad de hacerse con la propiedad de los mismos o no se opongan expresamente a que se les atribuya su propiedad. Es decir pretenden que unos bienes inscritos en el Registro de la Propiedad a nombre de la EUCC Residencial Sotolargo pasen a ser, tras la disolución de esta, pro indiviso de unos cuantos vecinos de la urbanización, aprovechándose una vez más de la desidia del Ayuntamiento de Valdeaveruelo quién una vez más deja indefensos a la mayor parte de sus vecinos.
Pretende la apelante confundir al Juzgador, mezclando las fincas de cesión obligatoria al Ayuntamiento con las que se encuentran ocupadas en la actualidad por el club social y las instalaciones deportivas que son las que se encuentran inscritas en el Registro a nombre de la EUCC, nada tienen que ver unas fincas con otras, las ultimas no se cedieron al Ayuntamiento porque originariamente eran propiedad privada, en concreto de PROMOCIONES RESIDENCIALES IBERIA S.A., en anagrama PRIBERSA, y posteriormente se cedieron a la EUCC, a cambio de que por esta se pagaran unas deudas contraídas por la sociedad con terceros, pero lo que la EUCC nunca ha entendido y sigue sin entenderlo es que una vez que ha sido disuelta, todos sus bienes y derechos, pasan a ser del Ayuntamiento de Valdeaveruelo, igualmente que sus obligaciones, ya que como su propio nombre indica es una entidad colaboradora con la administración. Nunca, repito nunca la EUCC debería haber pagado la deuda de la mercantil Pribersa, ya que los bienes que recibió a cambio nunca iban a poder ser propiedad particular ya que la propia naturaleza de la EUCC provocaría, como así ha sido, que al final los bienes revirtieran en el Ayuntamiento de Valdeaveruelo.
Se equivoca la apelante cuando entiende que es a esta parte a quien corresponde acudir a la jurisdicción civil para que se determine a quien corresponde la propiedad de los bienes de la EUCC, no ya porque nunca nos ha cabido la duda de que tras la disolución de la EUCC sus bienes, derechos y obligaciones pasarían a ser del Ayuntamiento, sino porque es evidente que carecemos de legitimación para acudir a la vía jurisdiccional para que se determine la titularidad de unos bienes sobre los que ningún dominio nos corresponde.
Si por el contrario, la EUCC esta tan segura de que las fincas en que se encuentra ubicado el Club Social y la zona deportiva, corresponden a los vecinos de la urbanización cabe preguntarse ¿ Porque no se encuentran inscritas pro indiviso a nombre de estos, en que proporción son propietarios los vecinos y donde consta el porcentaje de participación de cada uno de ellos? Es evidente que todas estas preguntas no tienen respuesta, simplemente porque los vecinos de la urbanización no son copropietarios de estas parcelas, porque cuando los vecinos de la urbanización compraron sus parcelas y edificaron, no compraron pro indiviso alguno de las parcelas donde se encuentra el club social y la zona deportiva, igual que cuando alguno de ellos ha vendido su parcela y su vivienda tampoco ha vendido el supuesto proindiviso que dice la EUCC que le pertenece.
En definitiva si cuando compraron sus propiedades no existía ningún bien común, porque posteriormente se les va a obligar a ser copropietarios, es que no entiende la apelante que no es posible obligar a los vecinos a ser propietarios de un bien que no han comprado, ni quieren aunque sea regalado, solo por el empecinamiento y antojo de unos pocos.


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