S E N T E N C I A Nº 176/10
FALLAMOS
Desestimando el recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia de fecha 8 de julio del año 2.009 dictada por el JPI Nº 1 DE GUADALAJARA, debemos CONFIRMAR y CONFIRMAMOS la resolución apelada con imposición a la apelante de las costas de esta alzada, con pérdida, en su caso, del depósito constituido en el Juzgado de instancia.
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