Conversión de la Asociación de Propietarios en Comunidad

Contestación del SEPIN a algún incredulo de Sotolargo (¡todavía!)

SP/CONS/51343

La cuestión no es de querer, sino simplemente de poder.
Es decir, solamente se podrá constituir Comunidad
(de hecho ya lo estará) si tienen elementos comunes propios,
como viales, zonas verdes, alumbrado exterior, etc.,
los cuales deberán ya constar en el Registro como resto de finca matriz.

En definitiva, la voluntad juega poco aquí, será comunidad
si hay copropiedad y no será posible si carece de elementos comunes.

Si la contestación fuera positiva, hay que comprobar la
escritura de división horizontal, y las anotaciones
registrales actuales, para determinar entonces las posibilidades
de regirse por la Comunidad ordinaria del Código Civil
o bien en régimen de Propiedad Horizontal de la Ley especial,
teniendo en cuenta que para esto último ocurra
se deben cumplir las normas del art. 3 y también
con las correspondientes de la Ley y Reglamento Hipotecario.


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