Unidades de Ejecución

Por todos es sabido que nuestra Urbanización se quedó sin terminar por parte de la promotora. Aproximadamente en el año 1.995 el Ayuntamiento de Valdeaveruelo puso en marcha un "plan" en el que se contemplaba que los vecinos de Sotolargo debían costear los gastos que conllevaba la finalización de su Urbanización.

Parece que al Ayuntamiento se le "olvida" que las calle son suyas y si están inacabadas, él es quien debe terminarlas, con el Presupuesto Municipal, al igual que hizo con las calles del pueblo de Valdeaveruelo.

Así en Septiembre de 1.996 publica los primeros anuncios en el Boletín de Castilla La Mancha sobre las Unidades de Ejecución (en adelante UEs) I , II, 2 y 6. Las dos primeras corresponden a terrenos ubicados en el pueblo de Valdeaveruelo y las UE 2 (casi todas las parcelas de la Fase I y algunas parcelas de la Fase H) y la UE 6 (las parcelas 1 a 8 de la fase D) a zonas de la Urbanización.

El 3/12/1.997 se publica en el BOP la convocatoria del concurso para la adjudicación del contrato de las obras de urbanización de las Unidades de Ejecución UE 3, UE 4, UE 5, UE 6 y UE 8. Pese a haberlos buscado, no vimos el anuncio de la aprobación del resto de las UEs en el  Boletín de Castilla la Mancha, por tanto no sabemos si estaban aprobadas.

A la vista de los anuncios del Boletín de Castilla La Mancha, nuestro abogado interpuso el 24/09/1.996 un recurso en el que se recogen varios temas, y en el que pide "Se promueva por ese Ayuntamiento, de conformidad con la normativa urbanística citada, la constitución de sendas Asociaciones Administrativas de Propietarios en las Unidades de Ejecución números 2 y 6"

Como es costumbre en el Ayuntamiento de Valdeaveruelo, nunca le contestaron  a pesar de requerirles una contestación y algunos miembros de la Asociación afectados por las obras de las UEs, tuvieron que recurrir a la interposición de sendos Contenciosos administrativos ante el Tribunal de Albacete.
De todos es sabido lo lento de estos procedimientos, y en el transcurso de los mismos, lamentablemente nuestro buen amigo y abogado fallece sin haberse concluido los mismos. Nuestros socios ante las amenazas del entonces "recaudador" del Ayuntamiento de Valdeaveruelo del embargo de las parcelas si no pagaban las cuotas de las UEs, y a pesar de tener constituidos sus avales y de estar el procedimiento judicial en marcha, se vieron abocados a retirar los contenciosos ante la falta de nuestro abogado.

Pero hace unos meses nos llegan informaciones sobre una sentencia que confirma lo que decía nuestro abogado y el Tribunal Superior de Albacete le da la razón al propietario, que no debe pagar nada, ni tan siquiera tuvo que consignar cantidad alguna. Nos ponemos inmediatamente a buscar la citada sentencia, y al final ya la encontramos y transcribimos su contenido. La razón de no hallarla, es que curiosamente estaba registrada en las bases de datos bajo otros nombres que no tienen nada que ver con los que constan en la sentencia. No acertamos a entender este "error".
Destacamos de esta sentencia, que la mala costumbre del Ayuntamiento de no contestar, se extiende a los procedimientos judiciales: no declaró, pese a haber sido requerido por el juzgado.