Parece que al
Ayuntamiento se le "olvida" que las
calle son suyas y si están inacabadas, él es quien debe
terminarlas, con el Presupuesto Municipal, al igual que hizo con las calles
del pueblo de Valdeaveruelo.
Así en Septiembre de 1.996 publica los primeros anuncios en el Boletín de Castilla La Mancha sobre las Unidades de Ejecución (en adelante UEs) I , II, 2 y 6. Las dos primeras corresponden a terrenos ubicados en el pueblo de Valdeaveruelo y las UE 2 (casi todas las parcelas de la Fase I y algunas parcelas de la Fase H) y la UE 6 (las parcelas 1 a 8 de la fase D) a zonas de la Urbanización.
El 3/12/1.997
se publica en el BOP la convocatoria
del concurso para la adjudicación del contrato de las obras de
urbanización de las Unidades de Ejecución UE 3, UE 4, UE 5,
UE 6 y UE 8. Pese a haberlos buscado, no vimos el anuncio de la aprobación
del resto de las UEs en el Boletín de Castilla la Mancha, por
tanto no sabemos si estaban aprobadas.
A la vista de
los anuncios del Boletín de Castilla La Mancha, nuestro abogado interpuso
el 24/09/1.996 un recurso
en el que se recogen varios temas, y en el que pide "Se promueva por ese
Ayuntamiento, de conformidad con la normativa urbanística citada,
la constitución de sendas Asociaciones Administrativas de Propietarios
en las Unidades de Ejecución números 2 y 6"
Como es costumbre en el Ayuntamiento de Valdeaveruelo, nunca le contestaron
a pesar de requerirles
una contestación y algunos miembros de la Asociación afectados
por las obras de las UEs, tuvieron que recurrir a la interposición
de sendos Contenciosos administrativos ante el Tribunal de Albacete. De todos es sabido lo
lento de estos procedimientos, y en el transcurso de los mismos, lamentablemente
nuestro buen amigo y abogado fallece sin haberse concluido los mismos. Nuestros
socios ante las amenazas del entonces "recaudador" del Ayuntamiento de Valdeaveruelo
del embargo de las parcelas si no pagaban las cuotas de las UEs, y a pesar
de tener constituidos sus avales y de estar el procedimiento judicial en
marcha, se vieron abocados a retirar los contenciosos ante la falta de nuestro
abogado.
Pero hace unos
meses nos llegan informaciones sobre una sentencia que confirma lo que decía
nuestro abogado y el Tribunal Superior de Albacete le da la razón
al propietario, que no debe pagar nada, ni tan siquiera tuvo que consignar
cantidad alguna. Nos ponemos inmediatamente a buscar la citada sentencia,
y al final ya la encontramos y transcribimos su contenido. La razón
de no hallarla, es que curiosamente estaba registrada en las bases de datos
bajo otros nombres que no tienen nada que ver con los que constan en la sentencia.
No acertamos a entender este "error".
Destacamos de esta sentencia,
que la mala costumbre del Ayuntamiento de no contestar, se extiende a los
procedimientos judiciales: no
declaró, pese a haber sido requerido por el juzgado.