Cesión
al Ayuntamiento.
Como ya ha quedado dicho, el principal
requisito que legitima la existencia de las E.U.C.,
es el de conservar las obras de urbanización aún no cedidas al ayuntamiento
del que dependen y así viene recogido en el artículo 6.4
de los Estatutos del E.U.C. de Residencial Sotolargo.
Ante las dudas surgidas entre nosotros, referentes al cumplimiento del
punto anterior y al art. 67 del Reglamento de Gestión Urbanístico,
se ha pedido
reiteradas veces, tanto al Ayuntamiento de Valdeaveruelo como al
Consejo Rector de la E.U.C. se nos comunique, cuál de esas obras
estaban definitivamente recibidas ("recepcionadas", lo llaman algunos).
Como es costumbre en ambas entidades, no se nos ha contestado. Indagando
por nuestra cuenta, hemos encontrado un documento muy importante:
El
19 de Enero de 1.988 PRIBERSA cede
gratuitamente al Ayuntamiento de Valdeaveruelo, quien acepta, las zonas de
RED VIARIA, EQUIPAMIENTO PÚBLICO, DEPORTIVA DE INTERÉS
PÚBLICO y ZONA VERDE PÚBLICA.
Lo más importante de estos documentos, es el hecho de que las
zonas descritas están ACEPTADAS
por el Ayuntamiento, y así figuran en el Registro de la Propiedad.
Por tanto, esta Asociación entiende que los propietarios
de parcelas en la urbanización Sotolargo no están obligados
a pagar nada en concepto de "conservación", puesto que según
ley, corresponde al Ayuntamiento.
Y no cabe, desde la aprobación de las nuevas Normas Subsidiarias ,
la aplicación del art. 68, puesto que no viene recogido nada al respecto
en dichas Normas.
Actualmente se paga al Ayuntamiento por el servicio de suministro
de agua, por el servicio de recogida de basura y el Impuesto de Bienes
Inmuebles, el I.B.I. o antigua contribución. Es decir como en cualquier
municipio. Con ese dinero el Ayuntamiento tiene capacidad suficiente para
hacer frente a los gastos de conservación de la Urbanización.
Sirva de ejemplo el dato del Presupuesto
del 2.002: 305.597,87 €.