Recurso a las Unidades de Ejecución

EXPONE:

Que en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha del pasado día 6 se publican sendos anuncios de ese Ayuntamiento sometiendo a información pública por espacio de quince días hábiles los Proyectos de Urbanización de las Unidades de Ejecución números 2 y 6, incluidos en el ámbito de la Urbanización, tras ser aprobados inicialmente en sesión plenaria celebrada el 4 de julio anterior;

Que haciendo uso del derecho reconocido por el artículo 117 del texto refundido de la Ley sobre Régimen del Suelo, comparece ene el trámite y formula las siguientes

ALEGACIONES

PRIMERA. IRREGULARIDAD EN EL TRAMITE DE INFORMACIÓN PUBLICA.

El indicado trámite de información pública se inicia el día 7 de este mes para concluir el 24. Personado el firmante de este escrito en el Ayuntamiento el día 9 para examinar los Proyectos de Urbanización en cuestión, se encontró con la sorpresa de que el "Ayuntamiento permanerá cerrado del 9 al 16 de septiembre por vacaciones". Esta actitud supone un desconocimiento total de los deberes de un Ayuntamiento hacia los ciudadanos -artículos 6 y 69 y siguientes de la Ley de Bases de Régimen Local- y una dejación de funciones por parte de la Corporación municipal, rayana en la responsabilidad criminal, al entorpecer y obstaculizar el derecho de los ciudadanos a informarse de unos documentos que afectan a sus intereses ya cuyo acceso tiene derecho, al no haberlo podido ejercitar en casi la mitad de los no muchos días de que se dispone para su examen.

SEGUNDA. INSUFICIENCIA DE LOS DATOS ECONÓMICOS DE LOS PROYECTOS.

En los Proyectos sometidos a información figura el presupuesto de las obras a ejecutar, que en el de la U.E. nº 2 es de 24.110.533 pesetas. Este presupuesto es el de ejecución material y no incluye unos conceptos, exigidos por el artículo 68 del Reglamento General de Contratación vigente, de aplicación a la Administración Local: a) Gastos generales, del 13 al 17 por 100 del Presupuesto de ejecución material; b) Beneficio industrial del contratista, 6 por 100 del mismo concepto; c) I.V.A., 16 por 100 del presupuesto de ejecución material incrementado por los conceptos a) y b). Aplicados estos conceptos, el a) en su grado mínimo. El presupuesto de ejecución por contrata, que así se llama y que es el que realmente interesa a los propietarios afectados, sin perjuicio de las presumibles bajas al contratarse la ejecución de la obra de urbanización, asciende a 33.281.444 pesetas, con una repercusión por metro cuadrado de 260 pesetas y de 326.154 por parcela, bastante más elevadas que las 175 y 219.527 pesetas que figuran en el plano 4.1 de las Normas Subsidiarias, sin incluir otros costes de urbanización, honorarios de redacción del Proyecto, que parecen estar recogidos en las Normas, con lo que la diferencia se acrecienta.

En el caso de la U.E. nº 6 el presupuesto de ejecución por contrata se eleva a 8.879.319 pesetas, y su repercusión por metro cuadrado y parcela es de 624 y 1.110.720 pesetas, muy superiores a las recogidas en las Normas, 5.981.127, 420 y 747.641 pesetas, respectivamente, también como en el caso anterior, sin incluir otros costes de urbanización.

TERCERA. EXCESO DE OBRA PROYECTADA.

En el proyecto de Urbanización de la U.E. nº 2, el capítulo más elevado es el de viales, 12.309.883 pesetas, que, con los conceptos omitidos, se sitúa en 16.992.563 pesetas.

El vial a que se refiere el Proyecto está construido hace algo más de doce años y tiene una "vida" de entre diez y doce años. Al cabo de este plazo es conveniente llevar a cabo su reparación, arreglando los baches que se hayan podido producir y algún otro desperfecto para que pueda seguir cumpliendo su objeto otros diez o doce años. Cuanto se acaba de decir es válido para viales que soportan el tráfico propio de una ciudad. En una urbanización como Sotolargo, donde el tráfico es mínimo, incluso en la temporada de mayor afluencia, la estival, el plazo de vida es muy superior al antes indicado, y por eso carece de sentido, por innecesario, colocar una capa de rodadura de aglomerado asfáltico de 5 cm. En toda la longitud de la calle, que solamente precisa un bacheo en tres puntos y el arreglo de algún otro desperfecto de escasa entidad, pero en modo alguno reponer en su totalidad la capa de rodadura. Con ello, el importe de esta parte del Proyecto se reduciría en casi el 90 por 100 de su actual importe.

CUARTA. ASOCIACIÓN ADMINISTRATIVA DE PROPIETARIOS.

En las Normas Subsidiarias se dice que las Unidades de Ejecución de la Urbanización se van a llevar a cabo por ejecución directa, por el sistema de cooperación.

Los artículos 162.3 del texto refundido de la Ley del Suelo y 191.2 del Reglamento de Gestión Urbanística prevén la posibilidad de constituir Asociaciones Administrativas de Propietarios, bien a iniciativa de éstos o del propio Ayuntamiento, con la finalidad de colaborar en la ejecución de las obras de urbanización, desarrollando las funciones que especifica el artículo 193 del Reglamento citado.

Dadas las características de esta Urbanización, en que la mayor parte de los propietarios no residen en ella, bien por no haber edificado, bien por tener la vivienda edificada como segunda residencia, sería aconsejable, la constitución de sendas Asociaciones en las Unidades de Ejecución números 2 y 6 y que fuera el propio Ayuntamiento el que promoviera su constitución.

En mérito de cuanto queda expuesto,

SOLICITA de esa Alcaldía que, por presentado este escrito en tiempo y forma, se me tenga por comparecido en dichos expedientes y por formuladas las precedentes alegaciones y atendidas las razones expuestas, el Ayuntamiento Pleno, al aprobar definitivamente los Proyectos de Urbanización en cuestión, acuerde:

PRIMERO.- Subsanar las deficiencias económicas observadas en los Proyectos sometidos a información pública, que inducen a confusión al poderse pensar que el coste real de las obras es el reflejado en cada proyecto cuando en realidad es un 38 por 100 más elevado, una vez aplicados los conceptos indicados.

SEGUNDO.- Se suprima el capítulo I del Proyecto de la U.E. nº 2, de colocación de una capa de rodadura de aglomerado asfáltico de 5 cm. Y se incluya en su lugar el bacheo de la calle en los puntos en que sea necesario.

TERCERO.- Se promueva por ese Ayuntamiento, de conformidad con la normativa urbanística citada, la constitución de sendas Asociaciones Administrativas de Propietarios en las Unidades de Ejecución números 2 y 6.

CUARTO.- Se tenga al firmante de este escrito por interesado en ambos expedientes, con notificación de los acuerdos que en los mismos se adopten

Por ser de Justicia que pide en Valdeaveruelo a veinticuatro de septiembre de mil novecientos noventa y seis.