La copia que se aporta al Juzgado, no está registrada ni es una
copia autorizada, sino una Simple
copia.
Se dice que el Presidente
está legitimado por la Asamblea general y la del Consejo rector
para firmar la Escritura.
Pero ambas Asambleas así como sus acuerdos tienen interpuestos sendos
recursos.
En nuestra opinión, el Notario debería haberlo tenido en
cuenta.
En el apartado II-Procedimiento
Judicial, punto 3 de la escritura dice: formando parte de dicho
resto de finca, ahora sin regularizar. No entendemos cómo
se puede hacer esta afirmación, cuando las escrituras de
cesión
están debidamente registradas, como ya hemos repetido hasta la saciedad.
Por cierto, el citado Planeamiento Parcial, ahora se ha convertido en Normas
Subsidiarias.
Por su extensión resumimos en la siguiente tabla las distintas anotaciones
de embargo:
Anotación | Acreedor | Principal | Intereses y Costas | Suma |
E | Cooperativa Industrial Malagueña, S.A | 3.491.145 | 1.397.000 | 4.888.145 |
|
Morley, S.L. | 15.233.446 | 4.000.000 | 19.233.446 |
|
Ayto. Valdeaveruelo | 22.878.087 | 500.000 | 23.378.087 |
|
Ayto. Valdeaveruelo | 11.061.563 | 250.000 | 11.311.563 |
|
Ayto. Valdeaveruelo | 24.526.816 | 500.000 | 25.026.816 |
TOTAL | 78.949.912 |
También
se dice: La "posesión inmediata" la tiene la E.U.C.
(es decir, poseía el Club pero sin tener el título
de propiedad) .... siendo utilizado por todos los comuneros ...
La Urbanización Sotolargo NO
es una COMUNIDAD de PROPIETARIOS, por lo tanto no
somos comuneros ni tenemos nada en común.
Se segregan
las fincas Lote
1 y Lote
2, de lo que se deduce, que la propiedad de los mismos, el Club, era
de Pribersa, no de la E.U.C. como mantenemos
desde el año 1.991, y por tanto no había obligación
alguna de sufragar sus gastos.
Y aquí están dos de los párrafos que más nos
llaman la atención en esta escritura:
CUARTO.-
CESIÓN. ... b) ... La entidad Urbanística Colaboradora
"Residencial Sotolargo" adquiere ... quedando
obligada a liquidar la deuda correspondiente en un plazo no superior al
31 de Diciembre del corriente año.
DECIMO.-
OTROS PACTOS. Si alguna de las partes incumple alguno de los pactos
citados en este documento, la otra parte podrá dar por resuelto
el contrato.
La escritura
es del 10 de Septiembre de 1.999. Curiosamente,en
las inscripciones registrales de los Lotes 1 y 2, no se refleja ésta
claúsula, y las referidas inscripciones
tuvieron lugar el 14 de Octubre de 1.999.
Por último, la E.U.C. asume todas las deudas de Pribersa incluidas
las que no se conocen:
g)
También asume la obligación de pago de todas las deudas que
pudiesen tener los lotes 1 y 2 con el Ayuntamiento de Valdeaveruelo, con
terceros, o con la propia Entidad de Conservación, los cuales actualmente
se desconocen por lo que no pueden ser explicitados.
Conclusión
a
la que llega esta Asociación: La E.U.C., que no es tal, ha comprado
unos terrenos a Pribersa, que se queda con una finca resto de 333.816 metros
cuadrados, ¡¡ libres de toda carga, presentes y futuras
!!. Pribersa ha hecho el negocio del siglo, a costa de los propietarios
de Sotolargo que están dispuestos a sufragar los costes.
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