Transacción con Dación en Pago y Asunción de Deudas.
Consideraciones de la Asociación:

   La copia que se aporta al Juzgado, no está registrada ni es una copia autorizada, sino una Simple copia.

Se dice que el Presidente está legitimado por la Asamblea general y la del Consejo rector para firmar la Escritura.
    Pero ambas Asambleas así como sus acuerdos tienen interpuestos sendos recursos.
    En nuestra opinión, el Notario debería haberlo tenido en cuenta.

En el apartado II-Procedimiento Judicial, punto 3 de la escritura dice: formando parte de dicho resto de finca, ahora sin regularizar. No entendemos cómo se puede hacer esta afirmación, cuando las escrituras de cesión están debidamente registradas, como ya hemos repetido hasta la saciedad. Por cierto, el citado Planeamiento Parcial, ahora se ha convertido en Normas Subsidiarias.

Por su extensión resumimos en la siguiente tabla las distintas anotaciones de embargo:
 
 
 
Anotación Acreedor Principal Intereses y Costas Suma
E Cooperativa Industrial Malagueña, S.A 3.491.145 1.397.000 4.888.145
F
Morley, S.L. 15.233.446  4.000.000 19.233.446
G
Ayto. Valdeaveruelo 22.878.087   500.000 23.378.087
H
Ayto. Valdeaveruelo 11.061.563  250.000 11.311.563
I
Ayto. Valdeaveruelo 24.526.816  500.000  25.026.816
TOTAL  78.949.912

También se dice: La "posesión inmediata"  la tiene la E.U.C. (es decir,  poseía el Club pero sin tener el título de propiedad)  .... siendo utilizado por todos los comuneros ...
    La Urbanización Sotolargo NO es una COMUNIDAD de PROPIETARIOS, por lo tanto no somos comuneros ni tenemos nada en común.

Se segregan las fincas Lote 1 y Lote 2, de lo que se deduce, que la propiedad de los mismos, el Club, era de Pribersa, no de la E.U.C. como mantenemos desde el año 1.991, y por tanto no había obligación alguna de sufragar sus gastos.

   Y aquí están dos de los párrafos que más nos llaman la atención en esta escritura:
CUARTO.- CESIÓN. ... b) ... La entidad Urbanística Colaboradora "Residencial Sotolargo" adquiere ... quedando obligada a liquidar la deuda correspondiente en un plazo no superior al 31 de Diciembre del corriente año.
DECIMO.- OTROS PACTOS. Si alguna de las partes incumple alguno de los pactos citados en este documento, la otra parte podrá dar por resuelto el contrato.
La escritura es del 10 de Septiembre de 1.999. Curiosamente,en las inscripciones registrales de los Lotes 1 y 2, no se refleja ésta claúsula, y las referidas inscripciones tuvieron lugar el 14 de Octubre de 1.999.

Por último, la E.U.C. asume todas las deudas de Pribersa incluidas las que no se conocen:
g) También asume la obligación de pago de todas las deudas que pudiesen tener los lotes 1 y 2 con el Ayuntamiento de Valdeaveruelo, con terceros, o con la propia Entidad de Conservación, los cuales actualmente se desconocen por lo que no pueden ser explicitados.

Conclusión a la que llega esta Asociación: La E.U.C., que no es tal, ha comprado unos terrenos a Pribersa, que se queda con una finca resto de 333.816 metros cuadrados, ¡¡ libres de toda carga, presentes y futuras !!. Pribersa ha hecho el negocio del siglo, a costa de los propietarios de Sotolargo que están dispuestos a sufragar los costes.
 
 

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