A/A Luis Maldonado
Alcalde – Presidente
Plz. San Juan s/n
19173 Valdeaveruelo
En nombre de los propietarios
de parcelas de Sotolargo integrantes en la "Asociación Sotolargo",
acreditado ya en ese Ayuntamiento, y según los Estatutos de la misma,
ante el Ayuntamiento de Valdeaveruelo comparecemos y como mejor proceda
en derecho
DECIMOS:
Que ad cautelam, por
medio del presente escrito, venimos a interponer RECURSO ORDINARIO contra
los acuerdos del Acta 153 de la Junta del 18/09/99 del Consejo Rector de
la Entidad Urbanística Colaboradora de Conservación “Residencial
Sotolargo”, ante el organismo competente, basándose en los siguientes
HECHOS:
Que se ha admitido a trámite la querella interpuesta por esta Asociación,
en relación a la existencia de la Entidad Urbanística Colaboradora
de Conservación “Residencial Sotolargo” (en adelante E.U.C.)
Entendemos, que si la existencia de la E.U.C. está pendiente de
una decisión judicial, no debería el Ayuntamiento como responsable
subsidiario, consentir que el Consejo Rector de la E.U.C. tome ningún
tipo de acuerdos, y mucho menos, aquellos que implican al Ayuntamiento,
puesto que si la E.U.C. se disuelve, el Ayuntamiento se tendrá que
hacer cargo de lo que quede (bienes y deudas) según los Estatutos
y el Reglamento de Gestión Urbanística.
Que el Consejo Rector de la E.U.C. hace caso omiso de los recursos que
se plantean, solicitamos que para evitar males mayores, el Ayuntamiento
proceda a la suspensión cautelar de la E.U.C. hasta que los Jueces
dicten sentencia.
Que esta Asociación interpuso RECURSO ORDINARIO contra la celebración
de la Asamblea General Extraordinaria de la E.U.C. del día cinco
de Septiembre de mil novecientos noventa y nueve, y que a fecha de hoy
no hemos recibido el acta correspondiente. Por tanto ni sabemos lo que
se trató (no había lugar a acuerdos como ya indicamos en
nuestro anterior recurso), y se nos priva, una vez más, de nuestro
derecho a impugnar, incumpliéndose los artículos 10, f) y
30, punto 2 de los Estatutos de la E.U.C. Sotolargo.
Que se acuerda, entre otros, "asumir la deuda que tenía Pribersa
con el Ayuntamiento de Valdeaveruelo por el concepto de IBI y Plusvalías,
levantando además el embargo de Cooperativa Malagueña"
Así mismo se acuerda "solicitar un crédito por importe
de 25.000.000 pesetas a diversas entidades bancarias.
Que en el caso de que la E.U.C. fuese legítima, los propietarios
integrantes en la misma no tienen ninguna obligación de pagar unas
deudas de una empresa privada, aunque se acuerde en Asamblea, lo cual tampoco
ha tenido lugar.
Que así mismo aún en el caso de que la E.U.C. fuese legítima,
este acuerdo incumple los Estatutos en varios artículos:
· Art. 5, Objetos y fines, e) sólo se pueden comprar terrenos
sin edificar
· Art. 5, Objetos y fines, i). los créditos sólo son
para los bienes cuya titularidad ostente la E.U.C.
· Art. 21, Facultades del C. R., f) adquirir terrenos para dotación
de sistemas interiores.
· Art. 21, Facultades del C. R., h) pedir créditos para conservación.
Que se acuerda, entre otros, "Enviar escrito de agradecimiento al Alcalde
de Valdeaveruelo, D. Luis Maldonado, y a su corporación, por el
apoyo que nos ha demostrado en la Asamblea General Extraordinaria, así
como en las negociaciones que hemos mantenido para la adquisición
de las Instalaciones Deportivas"
Por lo expuesto,
Solicitamos
se dé por presentado este escrito, por interpuesto Recurso Ordinario
en tiempo y forma y en atención a los hechos que han quedado expuestos,
y basándose en los artículos 30, 67 y 68 del Reglamento de
Gestión Urbanística, proceda a la suspensión cautelar
de la Entidad Urbanística Colaboradora de Conservación “Residencial
Sotolargo”.
Solicitamos
anule los acuerdos adoptados por el Consejo Rector de la Entidad Urbanística
Colaboradora de Conservación “Residencial Sotolargo”, del día
18/09/99.
Igualmente solicitamos
nos informe sobre el “apoyo del Ayuntamiento” a la que hace referencia
el acta citada.
Por ser de Justicia
que pedimos en Sotolargo (Guadalajara) a trece de Octubre de mil novecientos
noventa y nueve
Presidente
Fecha y registro de entrada en el Ayuntamiento de Valdeaveruelo: 02/09/1999, nº 477.