Recurso para la suspensión cautelar de la E.U.C.

A/A Luis Maldonado
Alcalde – Presidente
Plz. San Juan s/n
19173 Valdeaveruelo

En nombre de los propietarios de parcelas de Sotolargo integrantes en la "Asociación Sotolargo", acreditado ya en ese Ayuntamiento, y según los Estatutos de la misma, ante el Ayuntamiento de Valdeaveruelo comparecemos y como mejor proceda en derecho
  DECIMOS:
Que ad cautelam, por medio del presente escrito, venimos a interponer RECURSO ORDINARIO contra los acuerdos del Acta 153 de la Junta del 18/09/99 del Consejo Rector de la Entidad Urbanística Colaboradora de Conservación “Residencial Sotolargo”, ante el organismo competente, basándose en los siguientes
  HECHOS:
Que se ha admitido a trámite la querella interpuesta por esta Asociación, en relación a la existencia de la Entidad Urbanística Colaboradora de Conservación “Residencial Sotolargo” (en adelante E.U.C.)
Entendemos, que si la existencia de la E.U.C. está pendiente de una decisión judicial, no debería el Ayuntamiento como responsable subsidiario, consentir que el Consejo Rector de la E.U.C. tome ningún tipo de acuerdos, y mucho menos, aquellos que implican al Ayuntamiento, puesto que si la E.U.C. se disuelve, el Ayuntamiento se tendrá que hacer cargo de lo que quede (bienes y deudas) según los Estatutos y el Reglamento de Gestión Urbanística.
Que el Consejo Rector de la E.U.C. hace caso omiso de los recursos que se plantean, solicitamos que para evitar males mayores, el Ayuntamiento proceda a la suspensión cautelar de la E.U.C. hasta que los Jueces dicten sentencia.
Que esta Asociación interpuso RECURSO ORDINARIO contra la celebración de la Asamblea General Extraordinaria de la E.U.C. del día cinco de Septiembre de mil novecientos noventa y nueve, y que a fecha de hoy no hemos recibido el acta correspondiente. Por tanto ni sabemos lo que se trató (no había lugar a acuerdos como ya indicamos en nuestro anterior recurso), y se nos priva, una vez más, de nuestro derecho a impugnar, incumpliéndose los artículos 10, f) y 30, punto 2 de los Estatutos de la E.U.C. Sotolargo.
Que se acuerda, entre otros, "asumir la deuda que tenía Pribersa con el Ayuntamiento de Valdeaveruelo por el concepto de IBI y Plusvalías, levantando además el embargo de Cooperativa Malagueña" Así mismo se acuerda "solicitar un crédito por importe de 25.000.000 pesetas a diversas entidades bancarias.
Que en el caso de que la E.U.C. fuese legítima, los propietarios integrantes en la misma no tienen ninguna obligación de pagar unas deudas de una empresa privada, aunque se acuerde en Asamblea, lo cual tampoco ha tenido lugar.
Que así mismo aún en el caso de que la E.U.C. fuese legítima, este acuerdo incumple los Estatutos en varios artículos:
          · Art. 5, Objetos y fines, e) sólo se pueden comprar terrenos sin edificar
          · Art. 5, Objetos y fines, i). los créditos sólo son para los bienes cuya  titularidad ostente la E.U.C.
          · Art. 21, Facultades del C. R., f) adquirir terrenos para dotación de sistemas interiores.
          · Art. 21, Facultades del C. R., h) pedir créditos para conservación.
Que se acuerda, entre otros, "Enviar escrito de agradecimiento al Alcalde de Valdeaveruelo, D. Luis Maldonado, y a su corporación, por el apoyo que nos ha demostrado en la Asamblea General Extraordinaria, así como en las negociaciones que hemos mantenido para la adquisición de las Instalaciones Deportivas"

Por lo expuesto,
Solicitamos se dé por presentado este escrito, por interpuesto Recurso Ordinario en tiempo y forma y en atención a los hechos que han quedado expuestos, y basándose en los artículos 30, 67 y 68 del Reglamento de Gestión Urbanística, proceda a la suspensión cautelar de la Entidad Urbanística Colaboradora de Conservación “Residencial Sotolargo”.
Solicitamos anule los acuerdos adoptados por el Consejo Rector de la Entidad Urbanística Colaboradora de Conservación “Residencial Sotolargo”, del día 18/09/99.
Igualmente solicitamos nos informe sobre el “apoyo del Ayuntamiento” a la que hace referencia el acta citada.

Por ser de Justicia que pedimos en Sotolargo (Guadalajara) a trece de Octubre de mil novecientos noventa y nueve
                                                                                                  Presidente
 

Fecha y registro de entrada en el Ayuntamiento de Valdeaveruelo: 02/09/1999, nº 477.

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