Historia de SOTOLARGO 

     En un principio los promotores crearon esta Urbanización bajo la forma de "Comunidad de Propietarios", pero dado los problemas surgidos en el intento de constitución y posterior puesta en marcha de dicha Comunidad, se optó por convertirla en una "Entidad Urbanística Colaboradora de Conservación", según el Real Decreto 3288/78 de 25 de Agosto, (BOE 31/01/79) denominada Residencial Sotolargo. Estas formas jurídicas se contemplan en la Ley del Suelo como órganos colaboradores del Ayuntamiento del que dependen, y se rigen por su propio Reglamento. La constitución de la " Entidad Urbanística Colaboradora de Conservación Residencial Sotolargo" (en adelante E.U.C.) tuvo lugar en el verano del 1.986. 

     El principal requisito del funcionamiento de las E.U.C., es el de conservar las obras de urbanización aún no cedidas al ayuntamiento del que dependen y así viene recogido en el artículo 6.4 de los Estatutos del E.U.C. de Residencial Sotolargo

     Ante las dudas surgidas entre nosotros, referentes al cumplimiento del punto anterior, se ha pedido reiteradas veces, tanto al Ayuntamiento de Valdeaveruelo como al Consejo Rector de la E.U.C. se nos comunique, cuál de esas obras estaban definitivamente recibidas ("recepcionadas", lo llaman algunos). 

     Como es costumbre en ambas entidades, no se nos ha contestado. Indagando por nuestra cuenta, hemos encontrado un documento muy importante:

El 19 de Enero de 1.988 PRIBERSA cede gratuitamente al Ayuntamiento de Valdeaveruelo, quien acepta, las zonas de RED VIARIA y ZONA VERDE PÚBLICA.

     Se puede contrastar esta información en el Registro de la Propiedad nº 1 de Guadalajara, Libro 23, Tomo 1371, Fincas 2.052 y 2.053.Es evidente, por la publicidad de este documento, que los responsables del Ayuntamiento y del Consejo Rector, estaban al tanto del mismo y lo han ocultado intencionadamente. 

     En el reglamento de Gestión Urbanística (BOE 31/01/79) en su artículo 67 dice textualmente: 

La conservación de las obras de urbanización y el mantenimiento de las dotaciones e instalaciones de los servicios públicos serán de la Administración actuante, una vez que se haya efectuado la cesión de aquellas.

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