Carta publicada en La Campiña de Febrero

Estimado Director:
En nombre de la “Asociación Sotolargo”, paso a contestar la carta del Sr. Manuel Torrijos Ortega. Este individuo dice ser el presidente de la llamada “Comunidad General de Propietarios” (eso de General debe ser, porque es lo máximo). No sé, si es que no sabe leer o, es que es tan cortito de entendederas como los que le asesoran, puesto que todo lo que dice ya se ha contestado muchas veces. Pero claro, no hay peor entendedor que el que no quiere escuchar. Se lo voy a repetir por enésima vez a este listillo de intereses ocultos.
Y sobre todo hay que decirlo una vez más, para que todo aquel “despistado” que todavía no se haya enterado, no se deje engañar por gente como ésta.
Dice: “…que una comunidad de propietarios se crea, porque la mayoría de los vecinos así lo quieren, es por ello que es totalmente legal y así está registrada.”
Pues, ¡tú si que eres listo! y sabes mucho y entiendes de todo. Para la creación de una comunidad de propietarios se necesita unanimidad, no mayoría. Cuando dices mayoría de los vecinos… ¿no es engañar?, porque te refieres a los asistentes… de una convocatoria ilegal, con irregularidades de todo tipo… En cuanto a que es legal, es por que lo dices tú, ¡y punto! Y lo del Registro… ¡ésta si que es buena! ¿Habéis pedido permiso al Sr. Irízar para hacer esa anotación en una propiedad de URBAS? ¿Como se llama a esto?, engaño, manipulación, prevaricación… ya nos lo dirá el Juez.
Y ahora, viene la más gorda, la que se va difundiendo a todos los vecinos para obligarles a pagar esas cuotas, que no tienen obligación de pagar. Y eso, aunque ofenda la verdad, se llama extorsión. Esa escritura pública que mencionas y de la que sólo lees lo que te interesa, según vosotros en su Art.9 dice: “en caso de disolución de dicha Entidad la propiedad pasará al bien común de los propietarios que estén al corriente de su cuota de participación” ¡de pena!; no sabes (que raro que no lo sepas) que precisamente esa parte, como tantas otras, no están registradas, el Registrador no transcribió esos términos de la Escritura. Es decir, no tiene efectos frente a terceros. ¿Porque no cuentas esto a tus vecinos?. Y de paso, cuentas que hay otros puntos en esa escritura de dación en pago, hecha por Agustín Gómez Gómez y la abogada Cristina Mesa del Hoyo (de Torrejón de Ardóz), que tampoco se pudieron registrar. Te digo los nombres, aparte que a ti te guste, para que sepamos de quién hablamos.
Nosotros también tenemos una copia de la Escritura de dación en pago y en ese punto 9, no dice lo que habéis declarado sino, textualmente:
El representante de la EUC “Residencial Sotolargo” declara que la adquisición de los derechos sobre el Lote 1 y del pleno dominio del Lote 2 se efectúa en cumplimiento del acuerdo de la Asamblea General de fecha 5 de Septiembre del corriente, en la cual se previó fijar en los Estatutos que en caso de disolución de la entidad los citados derechos pasarían al común de los vecinos en la cuota de participación indivisa que mantienen en la entidad.
A destacar que la citada escritura es del 10/09/1999 y en el supuesto de que lo que se dice fuese legal, no hubo modificación alguna de los Estatutos y que la EUC está disuelta desde el 3/11/1999, según sentencia judicial.
Con la escritura de dación en pago, la EUC pagó todas las deudas de Pribersa y otros acreedores a cambio de inscribir a nombre de la EUC dos fincas segregadas de la Finca Matriz. Pero insistimos, inscritas a nombre de la EUC, que es un órgano dependiente del Ayuntamiento, y que dio su autorización para aquel acto. ¿¡Cómo no lo iba a dar!? Cobró un montón de dinero y se aseguraba la propiedad de ambas fincas: todo lo que es de la EUC es de titularidad municipal, véase el Reglamento de Gestión Urbanística. Y por si había alguna duda, el juez así lo determino en su auto de ejecución.
Luego, si las fincas son del Ayuntamiento, ¿cuál es esa propiedad que tenemos en común? La Ley de Propiedad Horizontal es muy clarita, y nosotros la acatamos en su totalidad, pero no vamos a dar clases. Pregunta a tus asesores por la condición indispensable para la existencia de una Comunidad de Propietarios; una pista: propietarios de algo en común…
Y si la supuesta Comunidad que presides fuese legal, como tienes la desfachatez de hacerme llegar la siguiente propuesta:
Si los miembros de mi asociación renunciamos a nuestros derechos sobre el Club, nos excluís de la Comunidad y no nos cobrareis cuotas.
Ni te pienso contestar, pero ya preguntaré por ahí si has hecho el mismo ofrecimiento a los demás propietarios de Sotolargo, por simple curiosidad.
Luego, añades la palabrería típica de los manipuladores para convencer a los vecinos, sin argumento alguno, que tienen que pagar algo que no es suyo. Pero así lo dice el asesor jurídico, y el del Ayto, también. ¡Olé!. Esperemos y creemos, que no tardando, estos también paguen sus “errores”, aquí también me estoy refiriendo al Sr. Alcalde, que si hubiera cumplido con su deber y obligación, poniendo esas propiedades a nombre municipal (¡que ha tenido tiempo!) ahora, no estaríamos en estas.
Yo creo que el cobrar las cuotas sin consentimiento de los vecinos, como así ha sido (has cogido los datos de domiciliación… sin permiso de los titulares de las cuentas), eso es robar, el decir que el que no pague (algo que no tiene obligación) le embargan, eso es extorsionar, el publicar que una propiedad es tuya cuando no lo es, eso es engañar. Y el conjunto de todo ello, que es lo que estáis haciendo: es una estafa. Y ahora vete corriendo al juzgado para que me apliquen el Art. 205 del Código Penal, aunque, está claro, que a quien hay que aplicárselo es a ti, y en eso estamos, no nos lo estamos pensando.
Luego, escribes una serie de contradicciones, que ya no voy a contestar, pero que está bien que queden por escrito… para la memoria histórica.
Me pides algo imposible, “un poco de respeto”, ¿a quien?, soy muy mal cristiano, cuando me han abofeteado una y otra vez, no pongo la otra mejilla, así que el respeto es para quién se lo merece, para mangantes y manipuladores, ninguno.
Y claro, que hay enfrentamiento y crispación, ¿¡cómo no la va a haber con actuaciones como la tuya!?.
Sr. Manuel Torrijos Ortega, la aplicación de la Ley de Propiedad Horizontal es para aplicarla a las comunidades de propietarios o por analogía, a las EUC en vigor, Vd. no preside ni lo uno, ni lo otro, porque ¡¡NO EXISTEN!!
E igual que la mona sigue siendo mona aunque se vista de seda, se haga la cirugía estética y gane un concurso de belleza, sigue siendo una mona. Si no hay elemento común, no hay comunidad, aunque esté legalizado un libro de actas (en una finca de otro propietario) y tengan un Cif y Cuenta corriente obtenidos con artimañas. El Registrador se puede haber equivocado, responderá por ello, pero vosotros habéis obrado conscientemente y a pesar de los avisos que se os dio para no hacerlo. Insisto hay actos que son nulos de pleno derecho, no anulables, el formar una Comunidad como la habéis hecho es nulo de pleno derecho; ninguno de los acuerdos que habéis tomado son válidos, son nulos.
Atentamente
El Presidente


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