Otro requerimiento más

Alcalde – Presidente
Excmo. Ayto Valdeaveruelo
Plz. San Juan s/n
19173 Valdeaveruelo

Le remito la presente en nombre de la «Asociación Sotolargo», y como Presidente de la misma, como ya consta en los archivos de ese Ayuntamiento.
Una vez más me dirijo a Ud. para recordarle las irregularidades que se siguen cometiendo en este municipio, por la dejadez de este Ayuntamiento, por no haber ejecutado Ud. ni la sentencia 308/05 ni su auto de ejecución, en concreto en lo referente a la propiedad de las instalaciones municipales sitas en la Urbanización Sotolargo.
En la citada sentencia, queda perfectamente claro, que las propiedades de la EUCC Residencial Sotolargo, pasan a ser de titularidad municipal, como no podía ser de otra manera, en cumplimiento de la ley. Hemos repetido hasta la saciedad, que el Club de Sotolargo no era una propiedad privada, y el Juez nos ha dado la razón. Así mismo hemos manifestado, incluso a Ud. en persona, que la única forma de hacerse con esas instalaciones, era a título voluntario, nunca como una obligación de toda la urbanización. Parece ser que los miembros de una supuesta Comunidad de Propietarios de Sotolargo han llegado a esta misma conclusión; pero han llegado tarde, porque el Club y la zona de picnic, ahora son municipales lo quiera Ud. o no, lo quieran los dirigentes de la supuesta Comunidad o no.
Por consiguiente, siendo firme la antedicha sentencia y como consecuencia del fallo de la misma, la disolución de la EUCC conlleva la asunción por parte del Ayuntamiento de Valdeaveruelo, tanto de las obligaciones como de los bienes y derechos de la EUCC, los cuales desde su disolución han pasado a ser, por mandato judicial, de titularidad municipal, pero no sólo de los propietarios de la urbanización Residencial Sotolargo, sino de todos los vecinos de Valdeaveruelo, y como vecinos, no vamos a tolerar que se «regale» una propiedad municipal a nadie, y acometeremos las acciones judiciales, tanto civiles como penales, necesarias para evitar este «expolio».
Reitero la petición ya presentada en ese Ayuntamiento, por enésima vez: Cumpla el fallo de la Sentencia y proceda a inscribir las citadas fincas en el Registro de la Propiedad a nombre del Ayuntamiento de Valdeaveruelo, por cuyos intereses debe velar.


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