Recurso para la disolución de la E.U.C.
Alcalde – Presidente
Luis Maldonado
Plz. San Juan s/n
19173 Valdeaveruelo

En nombre de los propietarios de parcelas de Sotolargo integrantes en la "Asociación Sotolargo", acreditado por el documento 1 que se adjunta, y según el Art. 3 de los Estatutos de la misma – Actuar ante las administraciones en defensa de los intereses de los asociados. Promover las acciones legales que mejor sirvan a la defensa de los citados intereses –, ante el Ayuntamiento de Valdeaveruelo comparecemos y como mejor proceda en derecho
   DECIMOS
Que por medio del presente escrito, venimos a interponer RECURSO ORDINARIO contra la existencia de la Entidad Urbanística Colaboradora de Conservación “Residencial Sotolargo”, ante el organismo competente, basándose en los siguientes
   HECHOS
Que existe escritura de cesión, inscrita en el Registro de la Propiedad nº 1 de Guadalajara; Libro 23; Tomo 1371, por la que se ceden las fincas 2.048 a 2.053 ambas inclusive; la corporación que hoy preside aceptó dichas fincas el 19 de enero de 1.988.
Que con fecha 19 de febrero de 1.996, se aprueban las vigentes Normas Subsidiarias Municipales de Planeamiento de Valdeaveruelo y en ellas NO se contempla la creación, o subsistencia de ninguna Entidad Colaboradora, situación además lógica, si tenemos en cuenta que se aprobaron con posterioridad a la cesión de los bienes arriba descritos.
Que con fecha 1 de Junio de 1.998 el actual presidente de esta Asociación presentó un Recurso Ordinario contra la Asamblea General de 23 de mayo de 1.998, de la Entidad Urbanística Colaboradora de Conservación “Residencial Sotolargo”, basándose en los mismos hechos descritos ahora. (Documento 2).
Que con fecha 9 de Julio de 1.998 el Alcalde en funciones y Presidente de la Entidad Urbanística Colaboradora de Conservación “Residencial Sotolargo” D. Rafael Bosch Asensí, desestima el Recurso anterior, y dice textualmente “... hay que tener en cuenta dos factores evidentes, en primer lugar el hecho de que de no existir elementos comunes, por haberse cedido al Ayuntamiento y éste haberlos recibido, lo que no existiría sería el Ente de Conservación Urbanístico al haber quedado vacío de contenido...” (Documento 3).
Que, una vez más, con fecha 20 de Marzo de 1.999 se presenta Recurso Ordinario contra  la celebración de la Asamblea General de 28 de febrero de 1.999 similar, si no igual, al último mencionado. (Documento 4).
Que con fecha 27 de Abril de 1.999 el Ayuntamiento requiere a la Asociación la acreditación de la misma (Documento 5).
Que con fecha 6 de Mayo de 1.999 se remite la representación requerida (Documento 6), sin que hasta la fecha hayamos tenido respuesta alguna por parte de esa corporación.
Que existe reiterada jurisprudencia de los más altos Tribunales, respaldando nuestro Recurso, a título de ejemplo y como botón de muestra, la Sentencia de 25/11/86 de la Sala 1ª del Tribunal Supremo.

  Por lo expuesto,
Solicitamos se dé por presentado este escrito, por interpuesto Recurso Ordinario en tiempo y forma y en atención a los hechos que han quedado expuestos, y basándose en los artículos 30, 67 y 68 del Reglamento de Gestión Urbanística, proceda a la disolución de la Entidad Urbanística Colaboradora de Conservación “Residencial Sotolargo”.
Solicitamos anule el/los acuerdo/s adoptados por el Consejo Rector y Asamblea de la Entidad Urbanística Colaboradora de Conservación “Residencial Sotolargo”, desde el 19 de febrero de 1.996.
Por último solicitamos que, se suspendan TODAS las actividades que la Entidad Urbanística Colaboradora de Conservación “Residencial Sotolargo” intente realizar como tal a partir de ahora.
Por ser de Justicia que pedimos en Sotolargo (Guadalajara) a uno de Septiembre de mil novecientos noventa y nueve

  OTROSÍ DECIMOS
Que se pretende celebrar Asamblea General Extraordinaria de la Entidad Urbanística Colaboradora de Conservación  “Residencial Sotolargo” el día cinco de Septiembre de mil novecientos noventa y nueve. Venimos a interponer RECURSO ORDINARIO contra la celebración de dicha Asamblea, basándose en los siguientes
HECHOS
Que la Entidad Urbanística Colaboradora de Conservación “Residencial Sotolargo”, no debería existir, por los hechos ya expuestos.
Que el único punto del Orden del día de la convocatoria dice: “Dación de cuenta del acuerdo celebrado por el Consejo Rector en sesión de fecha 15 de Agosto de 1.999, posteriormente inscrito con Pribersa y Ayuntamiento de Valdeaveruelo en relación con Lote 1 y Lote 2 del Club Social y Zona ‘Deportiva’”. Dicho punto no permite la adopción de ningún acuerdo. Se nos informa, a toro pasado, de un supuesto acuerdo tomado por el Consejo Rector. Como no se ha enviado el Acta, ha resultado imposible conocer el contenido del acuerdo y por ende su posible recurso. Así, una vez más, se nos sitúa en una situación de indefensión total.
Que el pretendido Presidente de la Entidad Urbanística Colaboradora de Conservación “Residencial Sotolargo” no puede ostentar el cargo, por no ser propietario de ninguna parcela de las circunscritas en el ámbito de éste (Documento 7). Falta legitimación para realizar la convocatoria.
Que la citada convocatoria no se ha publicado ni en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, ni en el de la Entidad Urbanística Colaboradora de Conservación “Residencial Sotolargo”, al menos no hasta la fecha. Incumpliendo así un requisito más para la validez de la Asamblea.

  Por lo expuesto,
Solicitamos se dé por presentado este escrito, por interpuesto Recurso Ordinario en tiempo y forma y en atención a los hechos que han quedado expuestos, requiera al pretendido Consejo Rector de la Entidad Urbanística Colaboradora de Conservación “Residencial Sotolargo”, para que informe, sobre el contenido del acuerdo al que hace mención la convocatoria, en tiempo y forma, para poder recurrirlo, si hubiera lugar a ello.
Igualmente solicitamos nos informe sobre la “inscripción” a la que hace referencia la convocatoria.
Por último solicitamos, que en última instancia, se anule la convocatoria recurrida, por los vicios de forma que padece y quedan expuestos más arriba.
   Reiteramos justicia,
                                      Secretario                                 VºBº Presidente

Fecha de entrada en Correos (certificado administrativo): 02/09/1999 y entrada en Ayuntamiento el 14/09/99.