En nombre de
los propietarios de parcelas de Sotolargo integrantes en la "Asociación
Sotolargo", acreditado por el documento 1 que se adjunta, y según
el Art. 3 de los Estatutos de la misma – Actuar ante las administraciones
en defensa de los intereses de los asociados. Promover las acciones legales
que mejor sirvan a la defensa de los citados intereses –, ante el Ayuntamiento
de Valdeaveruelo comparecemos y como mejor proceda en derecho
DECIMOS
Que
por medio del presente escrito, venimos a interponer RECURSO ORDINARIO
contra la existencia de la Entidad Urbanística Colaboradora de Conservación
“Residencial Sotolargo”, ante el organismo competente, basándose
en los siguientes
HECHOS
Que
existe escritura de cesión, inscrita en el Registro de la Propiedad
nº 1 de Guadalajara; Libro 23; Tomo 1371, por la que se ceden las fincas
2.048 a 2.053 ambas inclusive; la corporación que hoy preside aceptó
dichas fincas el 19 de enero de 1.988.
Que con
fecha 19 de febrero de 1.996, se aprueban las vigentes Normas Subsidiarias
Municipales de Planeamiento de Valdeaveruelo y en ellas NO se contempla
la creación, o subsistencia de ninguna Entidad Colaboradora, situación
además lógica, si tenemos en cuenta que se aprobaron con posterioridad
a la cesión de los bienes arriba descritos.
Que con
fecha 1 de Junio de 1.998 el actual presidente de esta Asociación
presentó un Recurso Ordinario contra la Asamblea General de 23 de
mayo de 1.998, de la Entidad Urbanística Colaboradora de Conservación
“Residencial Sotolargo”, basándose en los mismos hechos descritos
ahora. (Documento
2).
Que con
fecha 9 de Julio de 1.998 el Alcalde en funciones y Presidente de la Entidad
Urbanística Colaboradora de Conservación “Residencial Sotolargo”
D. Rafael Bosch Asensí, desestima el Recurso anterior, y dice textualmente
“... hay que tener en cuenta dos factores evidentes, en primer lugar
el hecho de que de no existir elementos comunes, por haberse cedido al Ayuntamiento
y éste haberlos recibido, lo que no existiría sería
el Ente de Conservación Urbanístico al haber quedado vacío
de contenido...” (Documento
3).
Que, una
vez más, con fecha 20 de Marzo de 1.999 se presenta Recurso Ordinario
contra la celebración de la Asamblea General de 28 de febrero
de 1.999 similar, si no igual, al último mencionado. (Documento
4).
Que con
fecha 27 de Abril de 1.999 el Ayuntamiento requiere a la Asociación
la acreditación de la misma (Documento
5).
Que con
fecha 6 de Mayo de 1.999 se remite la representación requerida (Documento
6), sin que hasta la fecha hayamos tenido respuesta alguna por parte de
esa corporación.
Que existe
reiterada jurisprudencia de los más altos Tribunales, respaldando
nuestro Recurso, a título de ejemplo y como botón de muestra,
la Sentencia de 25/11/86 de la Sala 1ª del Tribunal Supremo.
Por lo
expuesto,
Solicitamos
se dé por presentado este escrito, por interpuesto Recurso Ordinario
en tiempo y forma y en atención a los hechos que han quedado expuestos,
y basándose en los artículos 30, 67 y 68 del Reglamento de
Gestión Urbanística, proceda a la disolución de la Entidad
Urbanística Colaboradora de Conservación “Residencial Sotolargo”.
Solicitamos
anule el/los acuerdo/s adoptados por el Consejo Rector y Asamblea de la
Entidad Urbanística Colaboradora de Conservación “Residencial
Sotolargo”, desde el 19 de febrero de 1.996.
Por
último solicitamos que, se suspendan TODAS las actividades
que la Entidad Urbanística Colaboradora de Conservación “Residencial
Sotolargo” intente realizar como tal a partir de ahora.
Por
ser de Justicia que pedimos en Sotolargo (Guadalajara) a uno de Septiembre
de mil novecientos noventa y nueve
OTROSÍ
DECIMOS
Que
se pretende celebrar Asamblea General Extraordinaria de la Entidad Urbanística
Colaboradora de Conservación “Residencial Sotolargo” el día
cinco de Septiembre de mil novecientos noventa y nueve. Venimos a interponer
RECURSO ORDINARIO contra la celebración de dicha Asamblea,
basándose en los siguientes
HECHOS
Que la
Entidad Urbanística Colaboradora de Conservación “Residencial
Sotolargo”, no debería existir, por los hechos ya expuestos.
Que el
único punto del Orden del día de la convocatoria dice: “Dación
de cuenta del acuerdo celebrado por el Consejo Rector en sesión de
fecha 15 de Agosto de 1.999, posteriormente inscrito con Pribersa y Ayuntamiento
de Valdeaveruelo en relación con Lote 1 y Lote 2 del Club Social y
Zona ‘Deportiva’”. Dicho punto no permite la adopción de ningún
acuerdo. Se nos informa, a toro pasado, de un supuesto acuerdo tomado por
el Consejo Rector. Como no se ha enviado el Acta, ha resultado imposible conocer
el contenido del acuerdo y por ende su posible recurso. Así, una vez
más, se nos sitúa en una situación de indefensión
total.
Que el
pretendido Presidente de la Entidad Urbanística Colaboradora de Conservación
“Residencial Sotolargo” no puede ostentar el cargo, por no ser propietario
de ninguna parcela de las circunscritas en el ámbito de éste
(Documento
7). Falta legitimación para realizar la convocatoria.
Que la
citada convocatoria no se ha publicado ni en el tablón de anuncios
del Ayuntamiento, ni en el de la Entidad Urbanística Colaboradora
de Conservación “Residencial Sotolargo”, al menos no hasta la fecha.
Incumpliendo así un requisito más para la validez de la Asamblea.
Por lo
expuesto,
Solicitamos
se dé por presentado este escrito, por interpuesto Recurso Ordinario
en tiempo y forma y en atención a los hechos que han quedado expuestos,
requiera al pretendido Consejo Rector de la Entidad Urbanística Colaboradora
de Conservación “Residencial Sotolargo”, para que informe, sobre
el contenido del acuerdo al que hace mención la convocatoria, en
tiempo y forma, para poder recurrirlo, si hubiera lugar a ello.
Igualmente
solicitamos nos informe sobre la “inscripción” a la que hace
referencia la convocatoria.
Por
último solicitamos, que en última instancia, se anule la
convocatoria recurrida, por los vicios de forma que padece y quedan expuestos
más arriba.
Reiteramos justicia,
Secretario
VºBº Presidente
Fecha de entrada en Correos (certificado administrativo): 02/09/1999 y entrada en Ayuntamiento el 14/09/99.