En Valdeaveruelo comparezco y como mejor proceda en derecho
DIGO:
Que por
medio del presente escrito vengo a interponer RECURSO ORDINARIO contra
la celebración de la Asamblea General de la E.U.C. Sotolargo del 23
de Mayo de mil novecientos noventa y ocho, en base a los siguientes
HECHOS Y ALEGACIONES:
En virtud
del artículo 29 del Reglamento de Gestión Urbanística
interpongo este recurso ante el órgano establecido en el mismo, el
Ayuntamiento, pese a que algún juez opine que la Ley a aplicar es
la de Propiedad Horizontal.
Que
se nos convoca a una Asamblea General de la E.U.C. “Residencial Sotolargo”
para el día 23 de Mayo con el fin de aprobar unas cuentas de unos
gastos “supuestamente” comunes. Estos gastos no existen, puesto que según
la escritura de cesión, debidamente registrada (Registro 1;
Libro 23; Tomo 1371), no existe ningún elemento común.
Que, un año más,
en la convocatoria se incluye el siguiente párrafo:
“Reiteramos
la necesidad de estar al corriente de pago de los recibos girados por esta
entidad para tener derecho al voto”.
Este
extremo es anticonstitucional y el que venga reflejado en los Estatutos,
no lo legitima ni lo hace menos ilegal.
Corresponde
al Ayuntamiento como organismo que aprobó en su día los Estatutos,
dejar sin efecto el artículo 11 apartado 4 de los mismos, sin que
pueda, una vez más, hacer dejadez de sus funciones.
Por lo expuesto,
Solicito
a Vd. se digne tener por presentado este escrito, por interpuesto Recurso
Ordinario y en atención a los hechos que han quedado expuestos, se
sirva ordenar que
Por ser de Justicia que pido en Sotolargo (Guadalajara) a 26 de Mayo de mil novecientos noventa y ocho.