Recurso contra Asamblea del 23/5/98.

En Valdeaveruelo comparezco y como mejor proceda en derecho

   DIGO:
Que por medio del presente escrito vengo a interponer RECURSO ORDINARIO contra la celebración de la Asamblea General de la E.U.C. Sotolargo del 23 de Mayo de mil novecientos noventa y ocho, en base a los siguientes
   HECHOS Y ALEGACIONES:
En virtud del artículo 29 del Reglamento de Gestión Urbanística interpongo este recurso ante el órgano establecido en el mismo, el Ayuntamiento, pese a que algún juez opine que la Ley a aplicar es la de Propiedad Horizontal.
Que se nos convoca a una Asamblea General de la E.U.C. “Residencial Sotolargo” para el día 23 de Mayo con el fin de aprobar unas cuentas de unos gastos “supuestamente” comunes. Estos gastos no existen, puesto que según la escritura de cesión, debidamente  registrada (Registro 1; Libro 23; Tomo 1371), no existe ningún elemento común.
 Que, un año más, en la convocatoria se incluye el siguiente párrafo:
Reiteramos la necesidad de estar al corriente de pago de los recibos girados por esta entidad para tener derecho al voto”.
Este extremo es anticonstitucional y el que venga reflejado en los Estatutos, no lo legitima ni lo hace menos ilegal.
Corresponde al Ayuntamiento como organismo que aprobó en su día los Estatutos, dejar sin efecto el artículo 11 apartado 4 de los mismos, sin que pueda, una vez más, hacer dejadez de sus funciones.

Por lo expuesto,
Solicito a Vd. se digne tener por presentado este escrito, por interpuesto Recurso Ordinario y en atención a los hechos que han quedado expuestos, se sirva ordenar que

Quede sin efecto la citada Asamblea General.

Por ser de Justicia que pido en Sotolargo (Guadalajara) a 26 de Mayo de mil novecientos noventa y ocho.