Informe del MOPU sobre el ámbito de actuación de la EUC

Junta de Comunidades de Castilla- La Mancha Consejería de Obras Públicas
7 de Marzo de 1.994

SU REF.: Urbanismo RM/1p
ASUNTO: S/ Reglamento Gestión
Urbanística Urb. Sotolargo

Sr. D.  ---------------
Presidente de la Entidad Urbanística de Conservación

Como consecuencia de la solicitud formulada por el Ayuntamiento de Valdeaveruelo, y con relación a nuestro anterior escrito, de fecha 19 de Julio de 1.993 (nº de registro de salida 5421), cúmpleme hacer las siguientes precisiones:

1º.- Que el art. 67 del Reglamento de Gestión Urbanística establece que "la conservación de las obras de urbanización y el mantenimiento de las dotaciones e instalaciones de los servicios públicos serán de cargo de la Administración actuante, una vez que se haya efectuado la cesión de aquellas".

Por tanto, la obligación de mantener las dotaciones e instalaciones de los servicios públicos correrán a cargo del Ayuntamiento solamente cuando se haya efectuado la cesión de las dotaciones e instalaciones.

2º.- Que dicha obligación puede ser transferida a los propietarios de los terrenos comprendidos en el polígono o unidad de actuación cuando así se imponga en el Plan de Ordenación. (art. 68 R.G.).

3º.- Que el art. 12 de las Normas Subsidiarias de Valdeaveruelo, aprobadas definitivamente el 23 de Febrero de 1.984, establece, para la urbanización "Sotolargo", la obligación de constituir una o varias Entidades Urbanísticas de Conservación, que deberán iniciarse únicamente a partir de la recepción definitiva de las obras por el Ayuntamiento, siendo la obligación hasta ese momento del promotor.

4º.- Que de acuerdo con los antecedentes obrantes en esta Delegación, con fecha 28 de Mayo de 1.987, se inscribió en el Registro de Entidades Urbanísticas, con el nº 18, la Entidad Urbanística de Conservación "Residencial Sotolargo", cuyo ámbito territorial se circunscribe a los propietarios de parcelas en las zonas A, B y C.

 EL DELEGADO PROVINCIAL