Esta Asociación
fue creada en verano de 1.998 con el fin de promover los servicios y ejercitar
los derechos que correspondan, frente a la Administración y otros,
tanto en la Urbanización
Sotolargo, como en las coincidentes a que tuviese derecho cualquier
otra.
En esa línea ya hemos
conseguido algunos objetivos, como son la correcta aplicación de la ordenanza del agua por parte del Ayuntamiento de Valdeaveruelo y
paralizar algunas actuaciones que atentaban al medio ambiente,
así como la correcta contratación del servicio de recaudación
en el citado Ayuntamiento.
Pero nuestro fundamental objetivo, conseguir que no se cobre
nada en concepto de cuotas de conservación puesto que es el Ayuntamiento
quien debe conservar, aún no lo hemos conseguido, si
bien estamos en ello.
En un principio los promotores crearon esta Urbanización bajo la
forma de "Comunidad de Propietarios",
pero dado los problemas surgidos en el intento de constitución y posterior
puesta en marcha de dicha Comunidad, se optó por convertirla en una
"Entidad Urbanística Colaboradora de Conservación",
según el Real Decreto 3288/78 de 25 de Agosto, (BOE 31/01/79) denominada
Residencial
Sotolargo. Estas formas jurídicas se contemplan en la Ley
del Suelo como órganos colaboradores del Ayuntamiento del que dependen,
y se rigen por su propio Reglamento. La constitución de la " Entidad Urbanística Colaboradora de Conservación
Residencial Sotolargo" (en adelante E.U.C.)
tuvo lugar en el verano del 1.986.
El principal requisito del funcionamiento
de las E.U.C., es el de conservar las obras de
urbanización aún no cedidas al
ayuntamiento del que dependen y así viene recogido
en el artículo 6.4 de los Estatutos del E.U.C. de Residencial Sotolargo.
Ante las dudas surgidas entre nosotros, referentes al cumplimiento del punto
anterior, se ha pedido reiteradas veces, tanto al Ayuntamiento de Valdeaveruelo
como al Consejo Rector de la E.U.C. se nos comunique, cuál de esas
obras estaban definitivamente recibidas ("recepcionadas", lo llaman algunos).
Como es costumbre en ambas entidades, no se nos ha contestado. Indagando
por nuestra cuenta, hemos encontrado un documento muy importante:
El
19 de Enero de 1.988 PRIBERSA cede
gratuitamente al Ayuntamiento de Valdeaveruelo, quien acepta, las zonas de RED VIARIA, EQUIPAMIENTO
PÚBLICO, DEPORTIVA DE INTERÉS PÚBLICO y ZONA VERDE PÚBLICA.
Se puede contrastar esta información en el
Registro de la Propiedad nº
1 de Guadalajara, Libro 23, Tomo 1371, Fincas
2.048 a 2.053. Es evidente, por la
publicidad de este documento, que los responsables del Ayuntamiento y del
Consejo Rector, estaban al tanto del mismo y lo han ocultado intencionadamente.
En el reglamento de Gestión Urbanística (BOE 31/01/79) en
su artículo 67 dice textualmente:
La conservación de las obras de urbanización y el
mantenimiento de las dotaciones e instalaciones de los servicios públicos
serán de la Administración actuante, una vez que se haya efectuado
la cesión de aquellas.
Por todo
lo expuesto hasta ahora, esta Asociación interpuso un recurso
contra la existencia de la Entidad Urbanística Colaboradora de Conservación
"Residencial Sotolargo"; Según la Ley 30/92 sobre Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas modificada por la
4/99 y su artículo 42.4 se nos tenía que haber comunicado la
recepción de los escritos, plazo para resolver, el efecto que
del silencio; y todo ello antes de diez días. El Ayuntamiento no cumplió
con estos preceptos legales. Transcurridos tres meses desde la recepción
de los recursos, y antes de otros tres meses, el 27 de Enero de 2.000 pedimos
el certificado
del silencio según el artículo 43.5, al que tampoco contesta
el Ayuntamiento.
Por tanto, y en cumplimiento
de la Ley 30/92 entendemos estimados los recursos por silencio.
Lo que quiere decir que consideramos disuelta la E.U.C.
Y todo lo demás que pedimos en los recursos.
Llegados
a este punto y disuelta la E.U.C. para hacer efectiva esta situación,
la Asociación ha interpuesto un Contencioso Administrativo en Albacete,
para que nos confirmen los resultados de nuestros recursos.
La Asociación contrata a un abogado para que pida al Tribunal
de Albacete la disolución efectiva de la E.U.C. Nuestro abogado así
lo hace, el Contencioso queda presentado, y lamentablemente este abogado sufre
un infarto y fallece. Ante esta situación debemos contratar a otro
abogado, le ponemos en antecedentes y sigue con las actuaciones del Contencioso.
Ante nuestra sorpresa, averigua que el anterior abogado no había presentado
el Contencioso en los términos que nosotros le encomendamos (disolver
la E.U.C.) sino por la desestimación de unos recursos a determinados
acuerdos de una Asamblea General de la E.U.C. Por tanto el resultado de
dicho Contencioso fue la de su desestimación.
Nuevo Recurso Contencioso-Administrativo
Como con los
errores se aprende, ya sabíamos qué era lo que había
que hacer para intentar obtener un fallo favorable. Y lejos de desanimarnos,
comenzamos de nuevo, puesto que nuestro fin primordial es la de la
disolución de hecho, (ya que la de derecho, ya la teníamos)
de la E.U.C. y que el Ayuntamiento de Valdeaveruelo
se haga cargo de sus obligaciones con respecto a la Urbanización
Sotolargo.
El Contencioso lo interpone la Asociación ante el Ayuntamiento,
pero los juzgados dan traslado, no sabemos muy bien porqué, a la E.U.C.
y ambos contestan, y ahí viene nuestra sorpresa: el Ayuntamiento dice que tenemos razón
y la E.U.C. ¡¡se opone!! Estos hechos nos parecen de suma importancia
y redactamos una carta abierta que repartimos en la Urbanización
para su conocimiento. Más tarde en declaración ante el juez,
el Alcalde ha vuelto a decir lo mismo y el Presidente de la E.U.C. ha declarado
que no se oponen
a la disolución. Iba con
su abogado, y quedó claro que su declaración era contraria a
lo que el abogado había dicho por escrito. No sabemos si ese habrá
sido el motivo, pero a un juicio posterior, la E.U.C. ha ido con otro abogado.
La Disolución
Entre tanto el Alcalde se presentó el
pasado 25 de Junio ante los vecinos y leyó un informe, cuya conclusión es que
va a disolver el Ente. Y repite lo mismo en otra circular. Y en sendas entrevistas en los
periódicos locales "La Voz" y "La Campiña" vuelve a repetir
lo mismo. Puestos al habla con el Alcalde nos ha comunicado que en un próximo
pleno incluirá en su orden del día, la Disolución de
la E.U.C.
Por nuestra parte estamos a la espera de que pase el mes de Agosto y se
dicte sentencia en el Contencioso, por lo que creemos que está vez
si que se disolverá la E.U.C. por un medio o por el otro.
Sentencia
FAVORABLE del Contencioso
El
2 de Diciembre de 2.005 nos comunica nuestro abogado que el Juzgado de lo Contenciosos
Administrativo de Guadalajara en la sentencia de fecha 25.11.2005, resuelve
que desde el 03.11.1991 la obligación de sostenimiento de la urbanización
Residencial Sotolargo corresponde al Ayuntamiento de Valdeaveruelo y por consiguiente
cesa desde esa misma fecha la obligación de la E.U.C. Residencial
Sotolargo y por ende la de los miembros que la componen.
Por consiguiente consideramos que desde el 03.11.1999 no es obligación
de la E.U.C. Residencial Sotolargo el mantenimiento de la urbanización,
ni desde esa misma fecha existe obligación para sus miembros
de pagar las cuotas de mantenimiento de la misma.
Por supuesto que el Juzgado habrá remitido la sentencia a la otra
parte, es decir, el Ayuntamiento y la E.U.C. y por tanto el Consejo Rector
tiene conociemiento de la misma. Pero esto no les impide mandar a todos
los parcelistas uno de sus "Libritos", en los que se incluye una convocatoria
a una Asamblea General.
Para que los parcelistas de Sotolargo estén informados, confeccionamos
una circular que buzoneamos en la Urbanización y cuya copia puedes
ver aquÍ.
Al mismo tiempo presentamos un recurso
ante el Ayuntamiento, para que paralice de inmediato las actuaciones de
la E.U.C.. Pero como es costumbre en ese Ayuntamiento, no nos hacen caso,
y se celebra la citada Asamblea. Y la desfachatez de la Junta Directiva les
lleva a enviar burofax exigiendo recibos impagados, cuando no está
legitimada activamente para reclamar esas cantidades.
Repetimos, para que todo el mundo lo
sepa, la E.U.C. Residencial Sotolargo
no se encuentra legitimada activamente
toda vez que con fecha 29.06.1987, se procedió a la cesión
al Ayuntamiento de Valdeaveruelo de todos los elementos comunes de la urbanización.
Asimismo indicar que con posterioridad a la cesión de los elementos
comunes, se ha procedido a la efectiva cesión al Ayuntamiento de
las obras de la urbanización acaecida el 3 de noviembre de 1.999.
Por si alguien aún no se ha enterado: La E.U.C. no tiene legitimacion para cobrar cuotas desde
el 3/11/1.999. Y no lo decimos nosotros, lo dice
el Juez.
Actuación del ex-Consejo Rector
El 11 de Enero de 2.006 nos comunica
nuestro procurador que la sentencia 308/05 del Juzgado de lo Contenciosos Administrativo
de Guadalajara es firme.
Pero a los miembros del ex-Consejo Rector les debe dar igual lo que diga
la Justicia: siguen adelante con sus juicios.
El abogado del ex-Consejo Rector ha dicho que su intención
es seguir con los juicios, y que hasta que no se resuelvan no se disolverán.
No tienen
vergüenza, ni la conocen, esto es extorsión.
En primer lugar, no son ellos los que se disuelven, sino el Ayuntamiento
el que disuelve a la E.U.C. y por mandato judicial.
En segundo lugar, no son nadie, no tienen legitimación para plantear
ningún juicio.
Mucho nos tememos, que una vez más tendremos que acudir a los tribunales,
y esta vez, para conseguir que ¡cumplan una sentencia judicial!
Claro, que en esta ocasión no nos va acostar nuestro dinero, ya
que por mala fe manifiesta, los gastos los pagará el supuesto Consejo
Rector.
Y exigiremos que los gastos los paguen las personas físicas que
nos están originando los mismos, ya que no pueden escudarse tras unas
siglas de algo que no existe.
El
ex-Consejo Rector sigue
Como el Ayuntamiento no ejecuta
la
sentencia 308/05 nos hemos visto obligados a escribir al Juez y
a la Defensora del Pueblo de Castilla La Mancha. Ambos nos dan la razón
y están apercibiendo al Ayuntamiento y a su Alcalde para que cumplan
la sentencia.
Mientras el ex-Consejo Rector sigue como si tal cosa, e incluso ha convocado
una Asamblea para constituir una especie
de Comunidad de Propietarios.
Publicamos para información de todos las tres cartas que hemos mandado
al alcalde y que hemos buzoneado en la Urbanización.
Ejecución forzosa de la Sentencia
El Juez ha remitido un Auto
al Ayuntamiento de Valdeaveruelo, por el que insta al mismo a la inmediata disolución de la EUCC
en el plazo de 15 días.
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