Disolución de la E.U.C.

Con fecha 2 de Septiembre de 1.999 esta Asociación envió por correo certificado administrativo un recurso contra la existencia de la Entidad Urbanística Colaboradora de Conservación "Residencial Sotolargo", y que tuvo su entrada en el Ayuntamiento de Valdeaveruelo el día 14 de Septiembre de 1.999. Recibido en el Ayuntamiento 14 de Septiembre.
Con fecha 13 de Octubre de 1.999 esta Asociación interpone  recurso contra los acuerdos del Consejo Rector de la Entidad Urbanística Colaboradora de Conservación "Residencial Sotolargo", con registro de entrada en el Ayuntamiento de Valdeaveruelo nº 477.
Según la Ley 30/92 sobre Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas modificada por la 4/99 y su artículo 42.4 se nos tenía que haber comunicado la recepción de los escritos, plazo para resolver,  el efecto que del silencio; y todo ello antes de diez días. El Ayuntamiento no cumplió con estos preceptos legales.
Transcurridos tres meses desde la recepción de los recursos, y antes de otros tres meses, el 27 de Enero de 2.000 pedimos el certificado del silencio según el artículo 43.5, recibido en el Ayuntamiento el 31 de Enero. Pasaron los 15 días hábiles y no contestaron, aunque así lo obliga la Ley.
Por tanto, y en cumplimiento de la Ley  30/92 entendemos estimados los recursos por silencio. Lo que quiere decir que consideramos disuelta la E.U.C. Y todo lo demás que pedimos en los recursos.
Llegados a este punto y disuelta la E.U.C. para hacer efectiva esta situación, la Asociación ha interpuesto un Contencioso Administrativo en Albacete, para que nos confirmen los resultados de nuestros recursos, tras recibir, fuera de plazo, la contestación del Ayuntamiento.