Disolución
de la E.U.C.
Con fecha 2 de Septiembre de 1.999 esta Asociación
envió por correo certificado administrativo un recurso
contra la existencia de la Entidad Urbanística Colaboradora de Conservación
"Residencial Sotolargo", y que tuvo su entrada en el Ayuntamiento de Valdeaveruelo
el día 14 de Septiembre de 1.999. Recibido en el Ayuntamiento 14
de Septiembre.
Con fecha 13 de Octubre de 1.999 esta Asociación
interpone recurso
contra los acuerdos del Consejo Rector de la Entidad Urbanística Colaboradora
de Conservación "Residencial Sotolargo", con registro de entrada
en el Ayuntamiento de Valdeaveruelo nº 477.
Según la Ley 30/92 sobre Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas modificada por la 4/99 y su artículo
42.4 se nos tenía que haber comunicado la recepción de los
escritos, plazo para resolver, el efecto que del silencio; y todo ello
antes de diez días. El Ayuntamiento no cumplió con estos preceptos
legales.
Transcurridos tres meses desde la recepción de los
recursos, y antes de otros tres meses, el 27 de Enero de 2.000 pedimos el
certificado
del silencio según el artículo 43.5, recibido en el Ayuntamiento
el 31 de Enero. Pasaron los 15 días hábiles y no contestaron,
aunque así lo obliga la Ley.
Por tanto, y en cumplimiento de la Ley 30/92 entendemos
estimados los recursos por silencio. Lo que quiere decir que consideramos
disuelta la E.U.C. Y todo lo demás que pedimos
en los recursos.
Llegados
a este punto y disuelta la E.U.C. para hacer efectiva esta situación,
la Asociación ha interpuesto un Contencioso Administrativo en Albacete,
para que nos confirmen los resultados de nuestros recursos, tras recibir,
fuera de plazo, la contestación
del Ayuntamiento.