En nombre de los propietarios
de parcelas de Sotolargo integrantes en la "Asociación Sotolargo",
acreditado por el documento 1 que se adjunta, y según el Art. 3
de los Estatutos de la misma – Actuar ante las administraciones en defensa
de los intereses de los asociados. Promover las acciones legales que mejor
sirvan a la defensa de los citados intereses –, ante el Ayuntamiento
de Valdeaveruelo comparecemos y como mejor proceda en derecho
DECIMOS
Que por medio del
presente escrito, venimos a interponer RECURSO ORDINARIO contra
la existencia de la Entidad Urbanística Colaboradora de Conservación
“Residencial Sotolargo”, ante el organismo competente, basándose
en los siguientes
HECHOS
Que existe escritura de cesión, inscrita en el Registro de la Propiedad
nº 1 de Guadalajara; Libro 23; Tomo 1371, por la que se ceden las
fincas 2.048 a 2.053 ambas inclusive; la corporación que hoy preside
aceptó dichas fincas el 19 de enero de 1.988.
Que con fecha 19 de febrero de 1.996, se aprueban las vigentes Normas Subsidiarias
Municipales de Planeamiento de Valdeaveruelo y en ellas NO se contempla
la creación, o subsistencia de ninguna Entidad Colaboradora, situación
además lógica, si tenemos en cuenta que se aprobaron con
posterioridad a la cesión de los bienes arriba descritos.
Que con fecha 1 de Junio de 1.998 el actual presidente de esta Asociación
presentó un Recurso Ordinario contra la Asamblea General de 23 de
mayo de 1.998, de la Entidad Urbanística Colaboradora de Conservación
“Residencial Sotolargo”, basándose en los mismos hechos descritos
ahora. (Documento
2).
Que
con fecha 9 de Julio de 1.998 el Alcalde en funciones y Presidente de la
Entidad Urbanística Colaboradora de Conservación “Residencial
Sotolargo” D. Rafael Bosch Asensí, desestima el Recurso anterior,
y dice textualmente “... hay que tener en cuenta dos factores evidentes,
en primer lugar el hecho de que de no existir elementos comunes, por haberse
cedido al Ayuntamiento y éste haberlos recibido, lo que no existiría
sería el Ente de Conservación Urbanístico al haber
quedado vacío de contenido...” (Documento
3).
Que,
una vez más, con fecha 20 de Marzo de 1.999 se presenta Recurso
Ordinario contra la celebración de la Asamblea General de
28 de febrero de 1.999 similar, si no igual, al último mencionado.
(Documento
4).
Que
con fecha 27 de Abril de 1.999 el Ayuntamiento requiere a la Asociación
la acreditación de la misma (Documento
5).
Que
con fecha 6 de Mayo de 1.999 se remite la representación requerida
(Documento 6), sin que hasta la fecha hayamos tenido respuesta alguna por
parte de esa corporación.
Que
existe reiterada jurisprudencia de los más altos Tribunales, respaldando
nuestro Recurso, a título de ejemplo y como botón de muestra,
la Sentencia de 25/11/86 de la Sala 1ª del Tribunal Supremo.
Por lo expuesto,
Solicitamos se
dé por presentado este escrito, por interpuesto Recurso Ordinario
en tiempo y forma y en atención a los hechos que han quedado expuestos,
y basándose en los artículos 30, 67 y 68 del Reglamento de
Gestión Urbanística, proceda a la disolución de la
Entidad Urbanística Colaboradora de Conservación “Residencial
Sotolargo”.
Solicitamos
anule el/los acuerdo/s adoptados por el Consejo Rector y Asamblea de la
Entidad Urbanística Colaboradora de Conservación “Residencial
Sotolargo”, desde el 19 de febrero de 1.996.
Por último
solicitamos
que, se suspendan TODAS las actividades que la Entidad Urbanística
Colaboradora de Conservación “Residencial Sotolargo” intente realizar
como tal a partir de ahora.
Por ser de Justicia
que pedimos en Sotolargo (Guadalajara) a uno de Septiembre de mil novecientos
noventa y nueve
OTROSÍ
DECIMOS
Que se pretende celebrar
Asamblea General Extraordinaria de la Entidad Urbanística Colaboradora
de Conservación “Residencial Sotolargo” el día cinco
de Septiembre de mil novecientos noventa y nueve. Venimos a interponer
RECURSO
ORDINARIO contra la celebración de dicha Asamblea, basándose
en los siguientes
HECHOS
Que la Entidad Urbanística Colaboradora de Conservación “Residencial
Sotolargo”, no debería existir, por los hechos ya expuestos.
Que el único punto del Orden del día de la convocatoria dice:
“Dación de cuenta del acuerdo celebrado por el Consejo Rector
en sesión de fecha 15 de Agosto de 1.999, posteriormente inscrito
con Pribersa y Ayuntamiento de Valdeaveruelo en relación con Lote
1 y Lote 2 del Club Social y Zona ‘Depotiva’”. Dicho punto no permite
la adopción de ningún acuerdo. Se nos informa, a toro pasado,
de un supuesto acuerdo tomado por el Consejo Rector. Como no se ha enviado
el Acta, ha resultado imposible conocer el contenido del acuerdo y por
ende su posible recurso. Así, una vez más, se nos sitúa
en una situación de indefensión total.
Que el pretendido Presidente de la Entidad Urbanística Colaboradora
de Conservación “Residencial Sotolargo” no puede ostentar el cargo,
por no ser propietario de ninguna parcela de las circunscritas en el ámbito
de éste (Documento
7). Falta legitimación para realizar la convocatoria.
Que la citada convocatoria no se ha publicado ni en el tablón de
anuncios del Ayuntamiento, ni en el de la Entidad Urbanística Colaboradora
de Conservación “Residencial Sotolargo”, al menos no hasta la fecha.
Incumpliendo así un requisito más para la validez de la Asamblea.
Por lo expuesto,
Solicitamos
se dé por presentado este escrito, por interpuesto Recurso Ordinario
en tiempo y forma y en atención a los hechos que han quedado expuestos,
requiera al pretendido Consejo Rector de la Entidad Urbanística
Colaboradora de Conservación “Residencial Sotolargo”, para que informe,
sobre el contenido del acuerdo al que hace mención la convocatoria,
en tiempo y forma, para poder recurrirlo, si hubiera lugar a ello.
Igualmente solicitamos
nos informe sobre la “inscripción” a la que hace referencia la convocatoria.
Por último
solicitamos, que en última instancia, se anule la convocatoria recurrida,
por los vicios de forma que padece y quedan expuestos más arriba.
Reiteramos
justicia,
Secretario
VºBº Presidente
Fecha de entrada en Correos (certificado administrativo): 02/09/1999 y entrada en Ayuntamiento el 14/09/99.