En Valdeaveruelo comparezco y como mejor proceda en derecho
DIGO:
Que por medio del
presente escrito vengo a interponer RECURSO ORDINARIO contra la
celebración de la Asamblea General de la E.U.C. Sotolargo del 23
de Mayo de mil novecientos noventa y ocho, en base a los siguientes
HECHOS
Y ALEGACIONES:
En virtud del artículo
29 del Reglamento de Gestión Urbanística interpongo este
recurso ante el órgano establecido en el mismo, el Ayuntamiento,
pese a que algún juez opine que la Ley a aplicar es la de Propiedad
Horizontal.
Que se nos convoca a una Asamblea General de la E.U.C. “Residencial Sotolargo”
para el día 23 de Mayo con el fin de aprobar unas cuentas de unos
gastos “supuestamente” comunes. Estos gastos no existen, puesto que según
la escritura de cesión, debidamente registrada (Registro 1;
Libro 23; Tomo 1371), no existe ningún elemento común.
Que, un año más, en la convocatoria se incluye el siguiente
párrafo:
“Reiteramos la
necesidad de estar al corriente de pago de los recibos girados por esta
entidad para tener derecho al voto”.
Este extremo es anticonstitucional
y el que venga reflejado en los Estatutos, no lo legitima ni lo hace menos
ilegal.
Corresponde al Ayuntamiento
como organismo que aprobó en su día los Estatutos, dejar
sin efecto el artículo 11 apartado 4 de los mismos, sin que pueda,
una vez más, hacer dejadez de sus funciones.
Por lo expuesto,
Solicito a Vd. se
digne tener por presentado este escrito, por interpuesto Recurso Ordinario
y en atención a los hechos que han quedado expuestos, se sirva ordenar
que
Por ser de Justicia que pido en Sotolargo (Guadalajara) a 26 de Mayo de mil novecientos noventa y ocho.