Contestación de la Jefatura Provincial 

     En contestación a su escrito de fecha ocho del presente mes, sobre incidencias en el reparto de correspondencia en la Urbanización Sotolargo, le comunico: 

     Por Real Decreto 772/1980 se dictaban normas sobre servicios de comunicaciones en el medio rural, señalando varias alternativas para su atención. Una de ellas se refería al establecimiento de AGENCIAS COLABORADORAS por cuenta de las entidades, agrupaciones de vecinos o usuarios que lo soliciten, sin retribución alguna con cargo a Correos; alternativa seguida por la mayoría de las Urbanizaciones de la Provincia. 

     Según esta fórmula, el servicio de Correos transporta hasta la Urbanización la correspondencia recibida dirigida a los residentes en la misma, haciendo entrega de ella a una persona autorizada expresamente, y bajo su responsabilidad, por la Comunidad de Propietarios o Agrupación de Vecinos, quien, por su cuenta, ha de realizar la distribución interna de la correspondencia en la Urbanización.

     Así mismo, Correos recoge la correspondencia nacida en la Urbanización. 

     A petición del Presidente de la Entidad Urbanística de Conservación "Residencial Sotolargo", formulada el 31/1/91, la Dirección General de Correos y Telégrafos, con fecha 9/5/91 autorizó el establecimiento de una Agencia Colaboradora en la "Urbanización Sotolargo". Entre las condiciones de concesión, constaba que el Agente que habría de ejecutar los servicios habría de ser propuesto por el concesionario y a expensas de éste, que respondería subsidiariamente de la gestión del Agente.

     Una vez entregada la correspondencia al Agente, Correos considera cumplido su cometido, reservándose, no obstante, el derecho de controlar si el Servicio se presta conforme a los preceptos vigentes en las disposiciones reglamentarias de Correos y bajo la Inspección del Servicio.

     Como puede ver, la responsabilidad de que el servicio de reparto interior de correspondencia en la Urbanización se desarrolle normalmente es de la Comunidad de Propietarios, así como del orden interno para preservar de actos vandálicos los buzones de los respectivos propietarios.

     Por ello, con esta fecha, comunico su queja al Presidente de la Comunidad de Propietarios para que disponga las medidas pertinentes al respecto. 

     Para cualquier otra cuestión sobre el tema, quedo a su entera disposición. 

Guadalajara 16 de diciembre de 1.996 
EL JEFE PROVINCIAL 
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