Octava Circular (Abril de 1.997) 

     Pasamos a contar lo acontecido en la Asamblea del 23/4 y las acciones que pretendemos acometer. 

     Como medida de precaución, llevamos a un notario de Guadalajara para que levantara acta de lo que allí sucediera, y para exigir al Consejo Rector que incluyera, en su totalidad, en el Acta de la Asamblea el escrito presentado por nuestro abogado, y enviarla en el plazo de 15 días, que es lo que estipula la Ley. 

     Han pasado los 15 días con creces, y ni han mandado el Acta ni la han publicado en el tablón. Una vez más, nos demuestran el total desprecio hacia todos los propietarios, sin tener en cuenta las graves consecuencias que acarrean con su comportamiento. 

     Como podéis comprobar, los graves hechos expuestos por el abogado, han producido el efecto que esperábamos: ninguno

     Ya está interpuesto el primer contencioso ante los tribunales de Albacete.

     Seguiremos interponiendo todos los recursos necesarios ante el Ayuntamiento de Valdeaveruelo, pero paralelamente vamos a luchar por dos objetivos, a nuestro juicio fundamentales: 

  1. Que se delimite el ámbito de la E.U.C. a lo que legalmente le corresponde. Es decir, y según informe del M.O.P.U., las fases A, B y C, a lo que se podrían añadir las parcelas de las fases D e I que tienen todos los servicios. Como consecuencia inmediata a esta reducción, vamos a exigir que a los parcelistas integrantes del colectivo que sean de las otras fases (de la D a la I), les sean devueltas las cantidades pagadas hasta ahora. 
  2. Que la E.U.C. no gestione sino lo que le corresponde reduciendo drásticamente sus Presupuestos (deberá quitar de éstos: alumbrado y conservación, puesto que las calles son del Ayuntamiento, las actividades recreativas, ya que el Club tiene su propietario, parte del gasto de personal, etc.). Con referencia a este punto, pediremos que a los propietarios del colectivo que pertenezcan a estas tres fases, nos devuelvan lo que nos han cobrado demás todos estos años. (No olvidéis que la escritura de cesión es del año 87). 
    Como es de suponer, ni el Consejo Rector ni el Ayuntamiento van a acceder por las buenas a nuestras exigencias, por lo que nos veremos obligados a tomar las medidas judiciales oportunas para defender nuestros derechos. 
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