Que dicho recurso no ha sido resuelto expresamente por esa Corporación Municipal, incumpliendo con ello el mandato contenido en el artículo 42 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, sobre Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, por lo que según lo previsto en el artículo 43.3. de la misma Norma, debe entenderse desestimado, una vez transcurrido con exceso el plazo de tres meses fijado en su artículo 42.2.
Es por ello, por lo que
SOLICITA de esa Alcaldía que por la Secretaria del Ayuntamiento se emita la certificación de acto presunto en la forma y plazo y con el alcance, en cuanto a responsabilidad, establecidos en el artículo 44 de la citada Ley 30/92.
Por ser de justicia que pide en Sotolargo a doce de febrero de mil novecientos noventa y siete.
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