Recurso Redacción del Acta de la Asamblea
de 1.996
El Recurso "ad cautelam" se hace por la necesidad
de impugnar acuerdos que, en teoría, no son válidos. No son
válidos porque la Asamblea esta impugnada en su totalidad, pero
como el Ayuntamiento no contesta, debemos "cubrirnos las espaldas" por
si acaso la resolución del Recurso original no fuese favorable.
DIGO:
Que ad cautelam, por medio del presente escrito vengo a interponer RECURSO
ORDINARIO contra la redacción del acta de la Asamblea General
de la E.U.C. Sotolargo del once de Febrero de mil novecientos noventa y
seis, en base a los siguientes
Hechos y Alegaciones:
Que, el acta no refleja debidamente los acuerdos
tomados en la Asamblea, de tal manera que los no que los no asistentes
no tienen forma de saber qué se debatió, ni aprobó.
Se da más importancia al capítulo de ruegos y preguntas,
en el que no se toman acuerdos, que a los demás puntos del orden
del día. No se incluye el Orden del Día, ni queda reflejado
las cuentas aprobadas ni el Presupuesto del ejercicio siguiente. Tampoco
se menciona si la Asamblea acordó, o no, el reparto del Presupuesto
y las cuotas de los parcelistas, según establecen los Estatutos
de la E.U.C. en su artículo 17.F, acuerdo éste, imprescindible
para poder cobrar las cuotas.
Por lo expuesto,
Suplico a Vd. se digne tener por presentado
este escrito, en tiempo y forma al haber sido interpuesto en el plazo de
un mes, establecido para el Recurso de Alzada u Ordinario, por el artículo
114.1 de la Ley 30/92 de 26 de noviembre del Régimen Jurídico
de las Administraciones Púbicas y del Procedimiento Administrativo
Común, por interpuesto Recurso Ordinario y en atención
a los hechos que han quedado expuestos, se sirva ordenar que quede
sin efecto la redacción del Acta de la citada Asamblea General,
se vuelva a redactar y mandar a los parcelistas.
Por ser de Justicia que pido en Sotolargo (Guadalajara) a veinte de
Junio de mil novecientos noventa y seis.