Recurso Redacción del Acta de la Asamblea de 1.996

El Recurso "ad cautelam" se hace por la necesidad de impugnar acuerdos que, en teoría, no son válidos. No son válidos porque la Asamblea esta impugnada en su totalidad, pero como el Ayuntamiento no contesta, debemos "cubrirnos las espaldas" por si acaso la resolución del Recurso original no fuese favorable.

DIGO:

Que ad cautelam, por medio del presente escrito vengo a interponer RECURSO ORDINARIO contra la redacción del acta de la Asamblea General de la E.U.C. Sotolargo del once de Febrero de mil novecientos noventa y seis, en base a los siguientes

Hechos y Alegaciones:

     Que, el acta no refleja debidamente los acuerdos tomados en la Asamblea, de tal manera que los no que los no asistentes no tienen forma de saber qué se debatió, ni aprobó. Se da más importancia al capítulo de ruegos y preguntas, en el que no se toman acuerdos, que a los demás puntos del orden del día. No se incluye el Orden del Día, ni queda reflejado las cuentas aprobadas ni el Presupuesto del ejercicio siguiente. Tampoco se menciona si la Asamblea acordó, o no, el reparto del Presupuesto y las cuotas de los parcelistas, según establecen los Estatutos de la E.U.C. en su artículo 17.F, acuerdo éste, imprescindible para poder cobrar las cuotas.

Por lo expuesto,

Suplico a Vd. se digne tener por presentado este escrito, en tiempo y forma al haber sido interpuesto en el plazo de un mes, establecido para el Recurso de Alzada u Ordinario, por el artículo 114.1 de la Ley 30/92 de 26 de noviembre del Régimen Jurídico de las Administraciones Púbicas y del Procedimiento Administrativo Común, por interpuesto Recurso Ordinario y en atención a los hechos que han quedado expuestos, se sirva ordenar que quede sin efecto la redacción del Acta de la citada Asamblea General, se vuelva a redactar y mandar a los parcelistas.

Por ser de Justicia que pido en Sotolargo (Guadalajara) a veinte de Junio de mil novecientos noventa y seis.
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