Recurso acto presunto Recurso Anterior

Como de costumbre, el Ayuntamiento ignora nuestros recursos, así pues nos obliga a enviar este otro, en pocas y simples palabras, el Recurso de acto presunto, obliga, teóricamente, al Ayuntamiento a responder en 20 días, como era de esperar, no han contestado. El siguiente paso es el Contencioso Administrativo.

EXPONE:

     Que mi representado, mediante escrito remitido por correo certificado el 21 de junio del pasado año -cuya fotocopia se adjunta por si el original se hubiera perdido- interpuesto RECURSO ORDINARIO contra el acuerdo adoptado por la Asamblea General de la E.U.C. Sotolargo el 11 de  febrero del mismo año, aprobando el Presupuesto para 1.996.

     Que dicho recurso no ha sido resuelto expresamente por esa Corporación Municipal, incumpliendo con ello el mandato contenido en el artículo 42 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, sobre Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, por lo que según lo previsto en el artículo 43.3. de la misma Norma, debe entenderse desestimado, una vez transcurrido con exceso el plazo de tres meses fijado en su artículo 42.2.

Es por ello, por lo que

SOLICITA de esa Alcaldía que por la Secretaria del Ayuntamiento se emita la certificación de acto presunto en la forma y plazo y con el alcance, en cuanto a responsabilidad, establecidos en el artículo 44 de la citada Ley 30/92.

Por ser de justicia que pide en Sotolargo a doce de febrero de mil novecientos noventa y siete.
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