Recurso Aprobación Presupuesto 1.996
El Recurso "ad cautelam" se hace por la necesidad
de impugnar acuerdos que, en teoría, no son válidos. No son
válidos porque la Asamblea esta impugnada en su totalidad, pero
como el Ayuntamiento no contesta, debemos "cubrirnos las espaldas" por
si acaso la resolución del Recurso original no fuese favorable.
DIGO:
Que ad cautelam, por medio del presente escrito vengo a interponer RECURSO
ORDINARIO contra la aprobación del presupuesto del año
96, tomado en la celebración de la Asamblea General de la E.U.C.
Sotolargo del once de Febrero de mil novecientos noventa y seis, en base
a los siguientes
Hechos y Alegaciones:
Que, junto a la Convocatoria para Asamblea General
de la E.U.C. para el día once de Febrero, se
facilitaba un Presupuesto de Gastos. En este último se presupuestan
unos gastos excesivos, teniendo en cuenta que los elementos a mantener
y los servicios a prestar son básicamente los mismos del año
anterior. Así pues no se puede aceptar, que haya un incremento
de más del 70% respecto al presupuesto del año anterior.
Que, teniendo la E.U.C. todos los servicios
cubiertos, con sus tres empleados tampoco se puede admitir la contratación
de ningún profesional independiente, puesto que no hay ningún
servicio que pueda realizar.
Que, las "Instalaciones Deportivas" no son
un elemento común de la Entidad y por tanto no ha de presupuestarse
cantidad alguna.
Por lo expuesto,
Suplico a Vd. se digne tener por presentado
este escrito, en tiempo y forma al haber sido interpuesto en el plazo de
un mes, establecido para el Recurso de Alzada u Ordinario, por el artículo
114.1 de la Ley 30/92 de 26 de noviembre del Régimen Jurídico
de las Administraciones Púbicas y del Procedimiento Administrativo
Común, por interpuesto Recurso Ordinario y en atención
a los hechos que han quedado expuestos, se sirva ordenar que quede
sin efecto el acuerdo impugnado de la citada Asamblea General.
Por ser de Justicia que pido en Sotolargo (Guadalajara) a veinte de
Junio de mil novecientos noventa y seis.