Al Ayto. ante el 1er "intento de cobro indebido"

Sotolargo, a Mayo de 1.996
AYUNTAMIENTO
Pl. San Juan, s/n
19173 VALDEAVERUELO

          Al encargado de la gestión del Agua:

     He recibido una especie de comunicación sobre unas supuestas deudas con el Ayuntamiento. La citada carta no viene firmada y sólo trae un sello del Ayuntamiento de Valdeaveruelo.

     A mi juicio pretender cobrar lo que sea, cómo sea y cuándo quieran, es extorsión, aunque el Consejo Rector de la E.U.C. de Sotolargo diga lo contrario.

     Francamente no entiendo qué servicio se me pretende cobrar con las tasas de agua, puesto que es la E.U.C. la que soporta los gastos de mantenimiento de la red de suministro de agua en la urbanización, así como las facturas de la energía de extracción de agua. Me parece que hay una duplicidad en el cobro, y desde luego no en el servicio. El Ayuntamiento hace un negocio redondo, todo son ingresos sin gastos algunos.

     Si bien puedo estar de acuerdo con el total de metros consumidos que se me imputan, de ninguna de las maneras estoy de acuerdo con el cálculo del importe correspondiente a dicho consumo. Según consta en sendos Boletines de la Provincia, las tasas de agua, antiguas y nuevas, se calculan por tramos mensuales. Si el Ayuntamiento no ha efectuado lecturas trimestrales, no es mi problema, y tendrá que dividir la lectura del periodo que se me pretende cobrar entre los meses transcurridos.

     No ingresaré dinero alguno en concepto de tasas municipales en la cuenta de un señor particular, sería una acción sujeta a investigaciones de órganos competentes y que supondrían un delito de malversación de fondos públicos, puesto que:

 ...el producto de la recaudación de los tributos pertenece a la Entidad Local titular de los mismos, por lo que deben ingresarse en sus cuentas, y no en las privadas del Recaudador. A tal efecto el Artículo 178.1 b) de la Ley 39/1988, de 28 de Diciembre (EC 42/89), Reguladora de las Haciendas Locales (LRHL), prevé la posibilidad de existencia de cuentas restringidas de Recaudación, las cuales son las destinadas a recoger los ingresos que se produzcan, consecuencia de la gestión recaudatoria. Por lo tanto, si las cuentas restringidas de recaudación son municipales, y también tienen este carácter los ingresos que procedan de la recaudación de los tributos, los "frutos" producidos (intereses) pertenecen al Ayuntamiento, y no al Recaudador, al cual deberá exigírsele el reintegro de las cantidades que por este concepto haya indebidamente percibido...

  Atentamente
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