Modificación de Junio de 1.992
Modificación de Enero de 1.993
Modificación de Enero de 1.996
Modificación de Septiembre de 1.997
Artículo 1º Ejercitando la facultad reconocida en al Artículo 106 de la Ley 7/85 de 2 de abril. al amparo de los Artículos 41.B y 117 de la Ley 39/1988 de 30 de diciembre, se establecen, en este término municipal, un Precio Público por el suministro municipal de agua potable a domicilio.
Artículo 2º El abastecimiento de agua potable de este Municipio es un servicio municipal de conformidad con las prescripciones vigentes, explotándose por cuenta del Ayuntamiento.
Artículo 3º Toda autorización para disfrutar del servicio de agua aunque sea temporal o provisional llevará aparejada la obligación ineludible de instalar contador, que deberá ser colocado en sitio visible y de fácil acceso sin penetrar en vivienda o espacio habitado que permita la lectura del consumo.
Asimismo se dará cumplimiento a lo prescrito en el Reglamento Municipal de Suministro de Agua Potable a Domicilio.
Obligación de contribuir
Artículo 4º La obligación de contribuir nace desde que se inicie la prestación del servicio.
Están obligados al pago:
a) Los propietarios de las fincas a las que se preste el suministro estén o no ocupados por su propietario.
b) En caso de separación del dominio directo y útil, la obligación de pago recae sobre el titular de éste último.
Bases y tarifas
Artículo 5º Las tarifas tendrán dos conceptos, uno fijo que se pagará por una sola vez al comenzar a prestar el servicio, o cuando se reanude después de haber sido suspendido por falta de pago u otra causa imputable al usuario, y estará en función del fin a que se destine otro periódico en función del consumo que se regirá por la siguiente tarifa:
Conceptos
Conexión o cuota de enganche para domicilios particulares, bares, restaurantes, cafeterías e industrias: 10.000 pesetas.
Variables
Artículo 6º La lectura del contador, facturación y cobro del recibo se hará anualmente.
El pago de los recibos se hará, en todo caso, correlativamente, no siendo admisible el pago de uno de ellos dejando pendiente el anterior o anteriores.
Artículo 7º Las cuotas liquidadas y no satisfechas a su debido tiempo, una vez cumplidos los trámites que prescribe el Artículo 27.6 de la Ley de Tasas y Precios Públicos, serán hechas efectivas por el procedimiento de Apremio con arreglo a las normas del Reglamento General de Recaudación. Ello sin perjuicio de que cuando existan dos recibos impagados el Ayuntamiento procederá al corte de suministro de agua, previo cumplimiento de los requisitos legales correspondientes.
Artículo 8º Los no residentes habitualmente en este término municipal señalarán al solicitar el servicio un domicilio para oír notificaciones y otro para pago de los recibos, este último podrá ser una entidad bancaria o caja de ahorros que tenga, precisamente, oficina abierta en este término municipal.
Artículo 9º La prestación del servicio se considerará en precario por lo que el corte accidental en el suministro o disminución de presión habitual no dará derecho a indemnización alguna.
Artículo 10º Cuando existan dos recibos impagados el Ayuntamiento procederá al corte del suministro, previo cumplimiento de los requisitos legales correspondientes.
Artículo 11º Todos cuantos deseen utilizar el servicio al que se refiere la presente Ordenanza deberán solicitarlo por escrito del Ayuntamiento en cuyo momento podrá exigírseles un depósito o fianza afecta al resultado de la autorización.
Partidas fallidas
Artículo 12º Se consideraran partidas fallidas o créditos incobrables, aquellas cuotas que no hayan podido hacerse efectivas por el procedimiento de apremio, para cuya declaración se formalizará el oportuno expediente de acuerdo con lo prevenido en el vigente Reglamento General de Recaudación.
Infracciones y defraudación
Artículo 13º En todo lo relativo a infracciones, sus distintas calificaciones, así como las sanciones que a las mismas puedan corresponder, y procedimiento sancionador se estará a lo que dispone la Ordenanza General de Gestión, Recaudación e Inspección de este Ayuntamiento y subsidiariamente la Ley General Tributaria, todo ello sin perjuicio de en cuantas otras responsabilidades civiles o penales puedan incurrir los infractores.
Vigencia
La presente Ordenanza comenzará a regir desde el 1 de enero de 1.990, y permanecerá vigente, sin interrupción en cuanto no se acuerde su modificación o derogación.
Aprobación
La presente Ordenanza fue aprobada con carácter definitivo el 17 de julio de 1.989 y publicada en el Boletín Oficial de la Provincia con fecha 9 de agosto de 1.989, inicialmente.
Habiendo transcurrido el plazo de 30 días desde el anuncio del acuerdo adoptado por el pleno de la corporación de fecha 2 de abril, por el que se modifica provisionalmente la ORDENANZA REGULADORA DEL PRECIO PÚBLICO POR SUMINISTRO DE AGUA POTABLE A DOMICILIO, y no habiéndose presentado reclamación alguna, se eleva a definitivo dicho acuerdo, siendo los artículos modificados los siguientes:
Bases y tarifas:
Artículo 5º: Conexión o cuota de enganche 15.000 Ptas.
Consumo:
Artículo 6º La lectura del contador se efectuará cada tres meses y la facturación y cobro de los recibos cada seis meses.
El presente acuerdo comenzará a aplicarse a partir de la fecha de su publicación en el B.O.P.
Los interesados podrán interponer, contra el presente Acuerdo, recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia con sede en Albacete, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación del presente anuncio.
Modificación de los siguientes artículos:
Bases y tarifas:
Artículo 5º: Conexión o cuota de enganche 15.000 Ptas. y cuando se produce haber sido dado de baja 30.000 Ptas.
Consumo:
En caso de rotura de contador se aplicará la tarifa sobre el consumo medio de años anteriores y si no se arregla durante el ejercicio siguiente se aplicará una sanción de 5.000 Ptas.
Administración y Cobranza:
Artículo 6º La lectura del contador se efectuará cada tres meses y la facturación y cobro de los recibos cada seis meses.
El pleno del Ayuntamiento en sesión del día 16 de noviembre, aprobó definitivamente la Modificación ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL PRECIO PÚBLICO POR SUMINISTRO DE AGUA POTABLE A DOMICILIO.
Artículo 5º
Apartado Consumo.
Fijas:
Cuota del servicio o mínimo del consumo.
Habiendo transcurrido el plazo de treinta días desde el anuncio del acuerdo adoptado por el Pleno de la Corporación de fecha 2 de Julio de 1997, por el que se modifica provisionalmente la Ordenanza reguladora del PRECIO PUBLICO POR SUMINISTRO DE AGUA POTABLE y no habiéndose presentado reclamación alguna, se eleva a definitiva dicho acuerdo, siendo el artículo modificado el siguiente:
Contra el anterior acuerdo definitivo se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de la Comunidad Autónoma, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación de este anuncio en el B.O.P., a tenor del artículo 17.4 de la Ley 39/88, Reguladora de las Haciendas Locales.
En Valdeaveruelo, a 28 de Agosto de 1.997.- El Alcalde-Presidente, Fdo.: Vicente Pardo Domínguez.
Transcurrido el plazo de exposición pública de los acuerdos
provisionales adoptados por esta corporación el día 12 de
noviembre de 1998, de imposición y ordenación de las siguientes
tasas:
A) Distribución de agua, incluidos los derechos de enganche,
colocación y utilización de contadores.
.....
Y no habiéndose presentado reclamación alguna, quedan
elevados automáticamente a definitivos dichos acuerdos, de conformidad
con el artículo 17.3 de la ley 39/88 de 28 de diciembre, Reguladora
de las Haciendas Locales.
Asimismo, en cumplimiento en lo dispuesto en el artículo 17
de la Ley 39/88, como anexo a este anuncio se publican los textos íntegros
de las referidas ordenanzas fiscales.
Contra los acuerdos definitivos de imposición y ordenación
de las tasas anteriormente citadas, los interesados podrán interponer
recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia
de Castilla La Mancha, en el plazo de dos meses a contar del día
siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín
Oficial de la Provincia.
En Valdeaveruelo, a 25 de Enero de 1.999.- El Alcalde-Presidente,
Vicente Pardo Domínguez.
Artículo 9º La concesión del servicio,
se otorgará mediante acto administrativo y quedará sujeto
a las disposiciones de la presente Ordenanza y las que se fijasen en el
oportuno contrato. Será por tiempo indefinido en tanto las partes
no manifiesten por escrito, su voluntad de rescindir el contrato y por
parte del suministrador se cumplan las condiciones prescritas en esta Ordenanza
y el contrato que queda dicho.
Artículo 10º Las concesiones se clasifican en:
1.- Para usos domésticos, es decir, para atender a las necesidades
de la vida e higiene privada.
2.- Para usos industriales, considerándose dentro de éstos,
los hoteles, bares, tabernas, garajes, establos, fábricas, colegios,
etc.
3.- Para usos oficiales.
Artículo 11º Ningún abonado puede disponer del agua más que para aquello que le fue concedida, salvo causa de fuerza mayor, quedando terminantemente prohibido, la cesión gratuita o la reventa de agua.
Artículo 12º Los gastos que ocasione la renovación de tuberías, reparación de minas, pozos, manantiales, consumo de fuerza, etc. serán cubiertas por los interesados.
Artículo 13º Todas las obras para conducir el agua, de la red genera a la toma del abonado, serán de cuenta de éste, si bien, se realizará bajo la dirección municipal y en la forma que el Ayuntamiento indique.
Artículo 14º El Ayuntamiento por providencia del Sr. Alcalde, puede sin otro trámite, cortar el suministro de agua a un abonado, cuando niegue la entrada al domicilio para el examen de las instalaciones, cuando ceda a título gratuito y onerosamente el agua a otra persona, cuando no pague puntualmente las cuotas de consumo, cuando exista rotura de precintos, sellos u otra marca de seguridad puesta por el Ayuntamiento, así como los "limitadores de suministro de un tanto alzado". Todas las concesiones, responden a una póliza o contrato suscrito por el particular y el Ayuntamiento que se hará por duplicado ejemplar.
Artículo 15º. El corte de la acometida por falta de pago, llevará consigo al rehabilitarse, el pago de los derechos de nueva acometida.
Artículo 16º. El cobro de la tasa, se hará mediante recibos bimensuales. Las cuotas que no se haya hecho efectiva, dentro del mes siguiente a la terminación del período respectivo, se exigirá por la vía de apremio a los deudores del suministro de agua como queda dicho.
Artículo 17º. En caso de que por escasez de caudal,
aguas sucias, sequías, heladas, reparaciones etc. el Ayuntamiento
tuviera que suspender total o parcialmente el suministro, los abonados
no tendrán derecho a reclamación alguna, ni indemnización
por daños, perjuicios o cualesquiera otros conceptos, entendiéndose
en este sentido la concesión se hace a título precario.
Transcurrido el plazo de exposición pública del acuerdo
provisional de aprobación de modificación de la Ordenanza
reguladora de la tasa de distribución de agua, incluidos los derechos
de enganche, colocación y utilización de contadores y no
habiéndose presentado reclamación alguna, queda elevado a
definitivo, publicándose el texto íntegro de la referida
Ordenanza:
TASA POR DISTRIBUCIÓN DE AGUA, INCLUIDOS LOS DERECHOS DE ENGANCHE, COLOCACIÓN Y UTILIZACIÓN DE CONTADORES.
Cuotas Tributarias.
Artículo 6º
La cuantía de la tasa reguladora de esta Ordenanza será
fijada en las tarifas contenidas en el apartado siguiente:
2.- Las tarifas tendrán dos conceptos, uno fijo que se pagará
por una sola vez al comenzar a prestar el servicio o cuando se reanude
después de haber sido suspendido por falta de pago u otra causa
imputable al usuario.
- La cuota o conexión de enganche es de 25.000 pesetas.
- Por consumo mensual:
De 0 a 40 m3 _______________________ 20 Ptas./m3
De 40 a 200 m3 _____________________ 80 Ptas./m3
Más de 200 m3 _____________________ 200 Ptas./m3
Normas de Gestión.
Artículo 16º. El cobro de la tasa, se hará
mediante recibos trimestrales.
La cuota que no se haya hecho efectiva, dentro del mes siguiente a la terminación
del período respectivo, se exigirá por la vía de apremio
a los deudores del suministro de agua como queda dicho. La
lectura de los contadores será mensual.
Valdeaveruelo, a 25 de octubre de 1.999
Transcurrido el período de exposición pública del
acuerdo provisional de modificación de la Ordenanza reguladora de
la tasa de distribución de agua, incluidos los derechos de enganche,
colocación y utilización de contadores y no habiéndose
presentado reclamaciones contra el mismo, queda elevado a definitivo, publicándose
el texto íntegro de la modificación:
MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR DISTRIBUCIÓN DE AGUA, INCLUIDOS LOS DERECHOS DE ENGANCHE, COLOCACIÓN Y UTILIZACIÓN DE CONTADORES.
Artículo 6º
La cuantía de la tasa reguladora de esta Ordenanza será
fijada en las tarifas contenidas en el apartado siguiente:
2.- Las tarifas tendrán dos conceptos, uno fijo que se pagará por una sola vez al comenzar a prestar el servicio o cuando se reanude después de haber sido suspendido por falta de pago u otra causa imputable al usuario.
- Cuota o conexión de enganche: 25.000
ptas. 150,25 Euros
- Cuota de mantenimiento: 1.000 ptas./trimestre
6,01 Euros/trimestre
- Por consumo trimestral:
De 0 a 40 m3
20 Ptas./m3
0,12 Euros/m3
De 40,01 a 200 m3
80 Ptas./m3
0,48 Euros/m3
A partir de 200,01 m3
175 Ptas./m3
1,05 Euros/m3
Artículo 16º
El cobro de la tasa se realizará mediante recibos trimestrales.
La cuota que no se haya satisfecho en período voluntario, se exigirá
por la vía de apremio. La lectura de los contadores será
trimestral.
Valdeaveruelo, a 9 de julio de 2.001
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