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    Precio Público en diciembre de 1.989

    Modificación de Junio de 1.992

    Modificación de Enero de 1.993

    Modificación de Enero de 1.996

    Modificación de Septiembre de 1.997

    Modificación de Febrero de 1.999
     

    Nuevo
    Modificación de Enero de 2.000
     

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA, SÁBADO, 2 DE DICIEMBRE DE 1989

PRECIOS PÚBLICOS POR LA PRESTACIÓN O REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES

SUMINISTRO MUNICIPAL DE AGUA POTABLE A DOMICILIO

Fundamento legal y objeto

Artículo 1º Ejercitando la facultad reconocida en al Artículo 106 de la Ley 7/85 de 2 de abril. al amparo de los Artículos 41.B y 117 de la Ley 39/1988 de 30 de diciembre, se establecen, en este término municipal, un Precio Público por el suministro municipal de agua potable a domicilio.

Artículo 2º El abastecimiento de agua potable de este Municipio es un servicio municipal de conformidad con las prescripciones vigentes, explotándose por cuenta del Ayuntamiento.

Artículo 3º Toda autorización para disfrutar del servicio de agua aunque sea temporal o provisional llevará aparejada la obligación ineludible de instalar contador, que deberá ser colocado en sitio visible y de fácil acceso sin penetrar en vivienda o espacio habitado que permita la lectura del consumo.

Asimismo se dará cumplimiento a lo prescrito en el Reglamento Municipal de Suministro de Agua Potable a Domicilio.

Obligación de contribuir

Artículo 4º La obligación de contribuir nace desde que se inicie la prestación del servicio.

Están obligados al pago:

a) Los propietarios de las fincas a las que se preste el suministro estén o no ocupados por su propietario.

b) En caso de separación del dominio directo y útil, la obligación de pago recae sobre el titular de éste último.

Bases y tarifas

Artículo 5º Las tarifas tendrán dos conceptos, uno fijo que se pagará por una sola vez al comenzar a prestar el servicio, o cuando se reanude después de haber sido suspendido por falta de pago u otra causa imputable al usuario, y estará en función del fin a que se destine otro periódico en función del consumo que se regirá por la siguiente tarifa:

Conceptos

Conexión o cuota de enganche para domicilios particulares, bares, restaurantes, cafeterías e industrias: 10.000 pesetas.

Variables

Administración y cobranza

Artículo 6º La lectura del contador, facturación y cobro del recibo se hará anualmente.

El pago de los recibos se hará, en todo caso, correlativamente, no siendo admisible el pago de uno de ellos dejando pendiente el anterior o anteriores.

Artículo 7º Las cuotas liquidadas y no satisfechas a su debido tiempo, una vez cumplidos los trámites que prescribe el Artículo 27.6 de la Ley de Tasas y Precios Públicos, serán hechas efectivas por el procedimiento de Apremio con arreglo a las normas del Reglamento General de Recaudación. Ello sin perjuicio de que cuando existan dos recibos impagados el Ayuntamiento procederá al corte de suministro de agua, previo cumplimiento de los requisitos legales correspondientes.

Artículo 8º Los no residentes habitualmente en este término municipal señalarán al solicitar el servicio un domicilio para oír notificaciones y otro para pago de los recibos, este último podrá ser una entidad bancaria o caja de ahorros que tenga, precisamente, oficina abierta en este término municipal.

Artículo 9º La prestación del servicio se considerará en precario por lo que el corte accidental en el suministro o disminución de presión habitual no dará derecho a indemnización alguna.

Artículo 10º Cuando existan dos recibos impagados el Ayuntamiento procederá al corte del suministro, previo cumplimiento de los requisitos legales correspondientes.

Artículo 11º Todos cuantos deseen utilizar el servicio al que se refiere la presente Ordenanza deberán solicitarlo por escrito del Ayuntamiento en cuyo momento podrá exigírseles un depósito o fianza afecta al resultado de la autorización.

Partidas fallidas

Artículo 12º Se consideraran partidas fallidas o créditos incobrables, aquellas cuotas que no hayan podido hacerse efectivas por el procedimiento de apremio, para cuya declaración se formalizará el oportuno expediente de acuerdo con lo prevenido en el vigente Reglamento General de Recaudación.

Infracciones y defraudación

Artículo 13º En todo lo relativo a infracciones, sus distintas calificaciones, así como las sanciones que a las mismas puedan corresponder, y procedimiento sancionador se estará a lo que dispone la Ordenanza General de Gestión, Recaudación e Inspección de este Ayuntamiento y subsidiariamente la Ley General Tributaria, todo ello sin perjuicio de en cuantas otras responsabilidades civiles o penales puedan incurrir los infractores.

Vigencia

La presente Ordenanza comenzará a regir desde el 1 de enero de 1.990, y permanecerá vigente, sin interrupción en cuanto no se acuerde su modificación o derogación.

Aprobación

La presente Ordenanza fue aprobada con carácter definitivo el 17 de julio de 1.989 y publicada en el Boletín Oficial de la Provincia con fecha 9 de agosto de 1.989, inicialmente.

Valdeaveruelo, 10 de octubre de 1.989 - El alcalde (Ilegible).
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BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA, MIÉRCOLES, 17 DE JUNIO DE 1.992
VALDEAVERUELO
ANUNCIO

Habiendo transcurrido el plazo de 30 días desde el anuncio del acuerdo adoptado por el pleno de la corporación de fecha 2 de abril, por el que se modifica provisionalmente la ORDENANZA REGULADORA DEL PRECIO PÚBLICO POR SUMINISTRO DE AGUA POTABLE A DOMICILIO, y no habiéndose presentado reclamación alguna, se eleva a definitivo dicho acuerdo, siendo los artículos modificados los siguientes:

Bases y tarifas:

Artículo 5º: Conexión o cuota de enganche 15.000 Ptas.

Consumo:

 Administración y cobranza

Artículo 6º La lectura del contador se efectuará cada tres meses y la facturación y cobro de los recibos cada seis meses.

El presente acuerdo comenzará a aplicarse a partir de la fecha de su publicación en el B.O.P.

Los interesados podrán interponer, contra el presente Acuerdo, recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia con sede en Albacete, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación del presente anuncio.

Valdeaveruelo, 11 de Junio de 1.992 - El alcalde (Ilegible).
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BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA, LUNES, 4 DE ENERO DE 1.993
VALDEAVERUELO
ANUNCIO
PRECIO PÚBLICO POR SUMINISTRO DE AGUA POTABLE A DOMICILIO.

Modificación de los siguientes artículos:

Bases y tarifas:

Artículo 5º: Conexión o cuota de enganche 15.000 Ptas. y cuando se produce haber sido dado de baja 30.000 Ptas.

Consumo:

Cuota mínima 140 ptas./trim

En caso de rotura de contador se aplicará la tarifa sobre el consumo medio de años anteriores y si no se arregla durante el ejercicio siguiente se aplicará una sanción de 5.000 Ptas.

Administración y Cobranza:

Artículo 6º La lectura del contador se efectuará cada tres meses y la facturación y cobro de los recibos cada seis meses.

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BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA, VIERNES, 26 DE ENERO DE 1.996
VALDEAVERUELO
ANUNCIO

El pleno del Ayuntamiento en sesión del día 16 de noviembre, aprobó definitivamente la Modificación ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL PRECIO PÚBLICO POR SUMINISTRO DE AGUA POTABLE A DOMICILIO.

Artículo 5º

Apartado Consumo.

Fijas:

Cuota del servicio o mínimo del consumo.

Variables: La presente Ordenanza entrará en vigor al día siguiente de la publicación del texto íntegro de la modificación, en el B.O.P., de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
Valdeaveruelo, 23 de noviembre de 1.995 - El alcalde (Ilegible).
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BOLETÍN OFICIAL PROVINCIA, MIÉRCOLES, 17 DE SEPTIEMBRE DE 1.997

VALDEAVERUELO
ANUNCIO

Habiendo transcurrido el plazo de treinta días desde el anuncio del acuerdo adoptado por el Pleno de la Corporación de fecha 2 de Julio de 1997, por el que se modifica provisionalmente la Ordenanza reguladora del PRECIO PUBLICO POR SUMINISTRO DE AGUA POTABLE y no habiéndose presentado reclamación alguna, se eleva a definitiva dicho acuerdo, siendo el artículo modificado el siguiente:

ADMINISTRACIÓN Y COBRANZA

Artículo 6.- La lectura del contador se efectuará cada tres meses y la facturación y cobro de los recibos, también cada tres meses.

Contra el anterior acuerdo definitivo se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de la Comunidad Autónoma, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación de este anuncio en el B.O.P., a tenor del artículo 17.4 de la Ley 39/88, Reguladora de las Haciendas Locales.

En Valdeaveruelo, a 28 de Agosto de 1.997.- El Alcalde-Presidente, Fdo.: Vicente Pardo Domínguez.

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BOLETÍN OFICIAL PROVINCIA, VIERNES, 19 DE FEBRERO DE 1.999

VALDEAVERUELO
ANUNCIO

Transcurrido el plazo de exposición pública de los acuerdos provisionales adoptados por esta corporación el día 12 de noviembre de 1998, de imposición y ordenación de las siguientes tasas:
A) Distribución de agua, incluidos los derechos de enganche, colocación y utilización de contadores.
.....
Y no habiéndose presentado reclamación alguna, quedan elevados automáticamente a definitivos dichos acuerdos, de conformidad con el artículo 17.3 de la ley 39/88 de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales.
Asimismo, en cumplimiento en lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley 39/88, como anexo a este anuncio se publican los textos íntegros de las referidas ordenanzas fiscales.
Contra los acuerdos definitivos de imposición y ordenación de las tasas anteriormente citadas, los interesados podrán interponer recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla La Mancha, en el plazo de dos meses a contar del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia.
En Valdeaveruelo, a 25 de Enero de 1.999.- El Alcalde-Presidente,  Vicente Pardo Domínguez.
 

TASA POR DISTRIBUCIÓN DE AGUA, INCLUIDOS LOS DERECHOS DE ENGANCHE, COLOCACIÓN Y UTILIZACIÓN DE CONTADORES.

Fundamento y Régimen
Artículo 1º Este Ayuntamiento conforme a lo autorizado por el  artículo 106 de la Ley 7/85 de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local y de acuerdo con lo previsto en el artículo 20,4,t) de la Ley 39/88 de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, establece la TASA por distribución de agua, incluidos los derechos de enganche de líneas, colocación  y utilización de contadores, redactada conforme a lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley 39/88 citada.
Hecho Imponible.
Artículo 2º Está constituido por la actividad municipal desarrollada con motivo de la distribución de agua potable a domicilio, el enganche de líneas a la red general y la colocación y utilización de contadores.
Devengo
Artículo 3º La obligación de contribuir nacerá en el momento de prestarse el servicio previa la correspondiente solicitud o desde que se utilice éste sin haber obtenido la previa licencia, debiendo depositarse previamente el pago correspondiente al enganche y contadores.
Sujetos Pasivos.
Artículo 4º  Son sujetos pasivos de la tasa en concepto de contribuyentes, las personas físicas y jurídicas, que así como las entidades a que se refiere el artículo 33 de la Ley General Tributaria, que soliciten o resulten beneficiados por los servicios q que se refiere esta Ordenanza.
Tendrán la consideración de sustitutos del contribuyente los propietarios de las viviendas o locales a las que se provea de servicio, las cuales podrán repercutir, en su caso, las  cuotas sobre los respectivos beneficiarios.
Base Imponible y Liquidable.
Artículo 5º La base del presente tributo estará constituida por:
- En el suministro o distribución de agua: los metros cúbicos de agua consumida en el inmueble donde esté instalado el servicio.
- En las acometidas a la red general: El hecho de la conexión a la red por cada local comercial, vivienda individual.
- Y en la colocación y utilización de contadores: la clase de contador individual o colectivo.
 
Cuotas Tributarias.
Artículo 6º
- Consumo cuota fija: cuota de servicio o mínimo de consumo.
  Viviendas, industrias y locales   1.200 Ptas.
- Consumo cuota variable: viviendas, industrias y locales
  De 0 a 40 m3   20 Ptas./m3
  De 40 a 200 m3   80 Ptas./m3
  Más de 200 m3   200 Ptas./m3
- Derechos de acometida a satisfacer por una sola vez y al efectuar la petición, serán de 15.000 Ptas., por cada vivienda, local e industria.
La lectura del contador se efectuará cada tres meses y la facturación y cobro también cada tres meses.
Exenciones, Reducciones y demás Beneficios Legalmente Aplicables.
Artículo 7º De conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley 39/88 de 28 de diciembre, no se reconoce beneficio tributario alguno, salvo los que sean consecuencia de lo establecido en los tratados o acuerdos Internacionales, o los expresamente previstos en normas con rango de Ley.
Normas de Gestión.
Artículo 8º
  1. Las comunidades de vecinos, vendrán obligados a establecer un contador general, para la comunidad a excepción de los locales comerciales, sin perjuicio de que cada usuario, tenga un contador individual. Los locales comerciales, así como las industrias, están obligados a poner contador individual, con toma anterior al contador general de la comunidad. En todo caso, en el plazo de tres meses, contados a partir de la entrada en vigor de la presente Ordenanza, todos los dueños de comercios o industrias, deberá haber cumplido lo establecido en el párrafo anterior.
  2. La acometida de agua a la red general, será solicitada individualmente, por cada vivienda, por lo que será obligatoria la instalación de un contador por vivienda unifamiliar. Dicha solicitud será presentada en el Ayuntamiento.
  3. Los solicitantes de acometida de enganche, harán constar al fin a que destinan el agua, advirtiéndose que cualquier infracción o aplicación diferente, de aquella para la que se solicita, será castigado con una multa en la cantidad que acuerde el Ayuntamiento, sin perjuicio de retirarle el suministro de agua.
  4. Cuando el solicitante de acometida de agua la efectuase en fecha posterior a la que debería haberlo realizado, satisfará como derecho de enganche, el 200 % del importe que le correspondiera por cada enganche.


Artículo 9º La concesión del servicio, se otorgará mediante acto administrativo y quedará sujeto a las disposiciones de la presente Ordenanza y las que se fijasen en el oportuno contrato. Será por tiempo indefinido en tanto las partes no manifiesten por escrito, su voluntad de rescindir el contrato y por parte del suministrador se cumplan las condiciones prescritas en esta Ordenanza y el contrato que queda dicho.

Artículo 10º Las concesiones se clasifican en:
1.- Para usos domésticos, es decir, para atender a las necesidades de la vida e higiene privada.
2.- Para usos industriales, considerándose dentro de éstos, los hoteles, bares, tabernas, garajes, establos, fábricas, colegios, etc.
3.- Para usos oficiales.

Artículo 11º Ningún abonado puede disponer del agua más que para aquello que le fue concedida, salvo causa de fuerza mayor, quedando terminantemente prohibido, la cesión gratuita o la reventa de agua.

Artículo 12º Los gastos que ocasione la renovación de tuberías, reparación de minas, pozos, manantiales, consumo de fuerza, etc. serán cubiertas por los interesados.

Artículo 13º Todas las obras para conducir el agua, de la red genera a la toma del abonado, serán de cuenta de éste, si bien, se realizará bajo la dirección municipal y en la forma que el Ayuntamiento indique.

Artículo 14º El Ayuntamiento por providencia del Sr. Alcalde, puede sin otro trámite, cortar el suministro de agua a un abonado, cuando niegue la entrada al domicilio para el examen de las instalaciones, cuando ceda a título gratuito y onerosamente el agua a otra persona, cuando no pague puntualmente las cuotas de consumo, cuando exista rotura de precintos, sellos u otra marca de seguridad puesta por el Ayuntamiento, así como los "limitadores de suministro de un tanto alzado". Todas las concesiones, responden a una póliza o contrato suscrito por el particular y el Ayuntamiento que se hará por duplicado ejemplar.

Artículo 15º. El corte de la acometida por falta de pago, llevará consigo al rehabilitarse, el pago de los derechos de nueva acometida.

Artículo 16º. El cobro de la tasa, se hará mediante recibos bimensuales. Las cuotas que no se haya hecho efectiva, dentro del mes siguiente a la terminación del período respectivo, se exigirá por la vía de apremio a los deudores del suministro de agua como queda dicho.

Artículo 17º. En caso de que por escasez de caudal, aguas sucias, sequías, heladas, reparaciones etc. el Ayuntamiento tuviera que suspender total o parcialmente el suministro, los abonados no tendrán derecho a reclamación alguna, ni indemnización por daños, perjuicios o cualesquiera otros conceptos, entendiéndose en este sentido la concesión se hace a título precario.
 

Responsables
Artículo 18º.
1. Serán responsables solidariamente de las obligaciones tributarias establecidas en esta Ordenanza toda persona causante o colaboradora en la realización de una infracción tributaria. En los supuestos de declaración consolidada, todas las sociedades integrantes del grupo serán responsables solidarios de las infracciones cometidas en este régimen de tributación.
2. Los copartícipes o cotitulares de las herencias yacentes, comunidades de bienes y demás entidades que, carentes de personalidad jurídica, constituyen una unidad económica o un patrimonio separado, susceptible de imposición y responderán solidariamente y en proporción a sus respectivas participaciones de las obligaciones tributarias de dichas entidades.
3. Serán responsables susidiarios de las infracciones simples y de la totalidad de la deuda tributaria en caso de infracciones graves cometidas por las personas jurídicas, los administradores de aquellas que no realicen los actos necesarios de su incumbencia, para el cumplimiento de las obligaciones infringidas, consintieran en el incumplimiento por quienes dependan de ellos o adopten acuerdos que hicieran posible las infracciones. Asimismo, tales administradores responderán subsidiariamente de las obligaciones tributarias que estén pendientes de cumplimentar por las personas jurídicas que hayan cesado en sus actividades.
4. Serán responsables subsidiarios los síndicos, interventores o liquidadores de quiebras, concursos, sociedades y entidades en general, cuando por negligencia o mala fe no realicen las gestiones necesarias para el tortal cumplimiento de las obligaciones tributarias y que sean imputables a los respectivos sujetos pasivos.
Infracciones y Sanciones Tributarias.
Artículo 19º. En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias y sanciones, además de lo previsto en esta ordenanza, se estará a lo dispuesto en los artículos 77 y siguientes de la Ley General Tributaria y demás normativa aplicable.

DISPOSICIÓN FINAL

Una vez se efectúe la publicación del texto íntegro de la presente Ordenanza en el "Boletín Oficial de la Provincia", entrará en vigor, con efecto de 1 de Enero de 1.999, continuando su vigencia hasta que se acuerde su modificación o derogación.
Nota Adicional: Esta Ordenanza fue aprobada definitivamente por el Ayuntamiento Pleno en Sesión celebrada el día .... de .......... de ........ Rubricado
 
 

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BOLETÍN OFICIAL PROVINCIA, LUNES, 24 DE ENERO DE 2.000

VALDEAVERUELO
ANUNCIO


Transcurrido el plazo de exposición pública del acuerdo provisional de aprobación de modificación de la Ordenanza reguladora de la tasa de distribución de agua, incluidos los derechos de enganche, colocación y utilización de contadores y no habiéndose presentado reclamación alguna, queda elevado a definitivo, publicándose el texto íntegro de la referida Ordenanza:
 
 

TASA POR DISTRIBUCIÓN DE AGUA, INCLUIDOS LOS DERECHOS DE ENGANCHE, COLOCACIÓN Y UTILIZACIÓN DE CONTADORES.

Cuotas Tributarias.
Artículo 6º
La cuantía de la tasa reguladora de esta Ordenanza será fijada en las tarifas contenidas en el apartado siguiente:
2.- Las tarifas tendrán dos conceptos, uno fijo que se pagará por una sola vez al comenzar a prestar el servicio o cuando se reanude después de haber sido suspendido por falta de pago u otra causa imputable al usuario.
-   La cuota o conexión de enganche es de 25.000 pesetas.
-   Por consumo mensual:
                                      De 0 a 40 m3 _______________________  20 Ptas./m3
                                      De 40 a 200 m3 _____________________  80 Ptas./m3
                                      Más de 200 m3 _____________________   200 Ptas./m3
Normas de Gestión.
Artículo 16º. El cobro de la tasa, se hará mediante recibos trimestrales. La cuota que no se haya hecho efectiva, dentro del mes siguiente a la terminación del período respectivo, se exigirá por la vía de apremio a los deudores del suministro de agua como queda dicho. La lectura de los contadores será mensual.
Valdeaveruelo, a 25 de octubre de 1.999

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BOLETÍN OFICIAL PROVINCIA, LUNES, 23 DE JULIO DE 2.001

VALDEAVERUELO
ANUNCIO

Transcurrido el período de exposición pública del acuerdo provisional de modificación de la Ordenanza reguladora de la tasa de distribución de agua, incluidos los derechos de enganche, colocación y utilización de contadores y no habiéndose presentado reclamaciones contra el mismo, queda elevado a definitivo, publicándose el texto íntegro de la modificación:
 

MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR DISTRIBUCIÓN DE AGUA, INCLUIDOS LOS DERECHOS DE ENGANCHE, COLOCACIÓN Y UTILIZACIÓN DE CONTADORES.

Artículo 6º
La cuantía de la tasa reguladora de esta Ordenanza será fijada en las tarifas contenidas en el apartado siguiente:

2.- Las tarifas tendrán dos conceptos, uno fijo que se pagará por una sola vez al comenzar a prestar el servicio o cuando se reanude después de haber sido suspendido por falta de pago u otra causa imputable al usuario.

    - Cuota o conexión de enganche:  25.000 ptas. 150,25 Euros
    - Cuota de mantenimiento:  1.000 ptas./trimestre 6,01 Euros/trimestre

- Por consumo trimestral:
  De 0 a 40 m3                                  20 Ptas./m3                      0,12 Euros/m3
  De 40,01 a 200 m3                         80 Ptas./m3                      0,48 Euros/m3
  A partir de 200,01 m3                   175 Ptas./m3                     1,05 Euros/m3
Artículo 16º
El cobro de la tasa se realizará mediante recibos trimestrales. La cuota que no se haya satisfecho en período voluntario, se exigirá por la vía de apremio. La lectura de los contadores será trimestral.
Valdeaveruelo, a 9 de julio de 2.001
 
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