Transcurrido
el plazo de exposición pública de los acuerdos provisionales
adoptados por esta corporación el día 12 de noviembre de 1998,
de imposición y ordenación de las siguientes tasas:
A) Distribución de agua, incluidos los derechos de enganche, colocación
y utilización de contadores.
.....
Y no habiéndose presentado reclamación alguna, quedan elevados
automáticamente a definitivos dichos acuerdos, de conformidad con
el artículo 17.3 de la ley 39/88 de 28 de diciembre, Reguladora de
las Haciendas Locales.
Asimismo, en cumplimiento en lo dispuesto en el artículo 17 de la
Ley 39/88, como anexo a este anuncio se publican los textos íntegros
de las referidas ordenanzas fiscales.
Contra los acuerdos definitivos de imposición y ordenación
de las tasas anteriormente citadas, los interesados podrán interponer
recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia
de Castilla La Mancha, en el plazo de dos meses a contar del día siguiente
al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial
de la Provincia.
En Valdeaveruelo, a 25 de Enero de 1.999.- El Alcalde-Presidente,
Vicente Pardo Domínguez.
Artículo 9º La concesión del servicio, se otorgará
mediante acto administrativo y quedará sujeto a las disposiciones
de la presente Ordenanza y las que se fijasen en el oportuno contrato. Será
por tiempo indefinido en tanto las partes no manifiesten por escrito, su
voluntad de rescindir el contrato y por parte del suministrador se cumplan
las condiciones prescritas en esta Ordenanza y el contrato que queda dicho.
Artículo
10º Las concesiones se clasifican en:
1.- Para usos domésticos, es decir, para atender a las necesidades
de la vida e higiene privada.
2.- Para usos industriales, considerándose dentro de éstos,
los hoteles, bares, tabernas, garajes, establos, fábricas, colegios,
etc.
3.- Para usos oficiales.
Artículo 11º Ningún abonado puede disponer del agua más que para aquello que le fue concedida, salvo causa de fuerza mayor, quedando terminantemente prohibido, la cesión gratuita o la reventa de agua.
Artículo 12º Los gastos que ocasione la renovación de tuberías, reparación de minas, pozos, manantiales, consumo de fuerza, etc. serán cubiertas por los interesados.
Artículo 13º Todas las obras para conducir el agua, de la red genera a la toma del abonado, serán de cuenta de éste, si bien, se realizará bajo la dirección municipal y en la forma que el Ayuntamiento indique.
Artículo 14º El Ayuntamiento por providencia del Sr. Alcalde, puede sin otro trámite, cortar el suministro de agua a un abonado, cuando niegue la entrada al domicilio para el examen de las instalaciones, cuando ceda a título gratuito y onerosamente el agua a otra persona, cuando no pague puntualmente las cuotas de consumo, cuando exista rotura de precintos, sellos u otra marca de seguridad puesta por el Ayuntamiento, así como los "limitadores de suministro de un tanto alzado". Todas las concesiones, responden a una póliza o contrato suscrito por el particular y el Ayuntamiento que se hará por duplicado ejemplar.
Artículo 15º. El corte de la acometida por falta de pago, llevará consigo al rehabilitarse, el pago de los derechos de nueva acometida.
Artículo 16º. El cobro de la tasa, se hará mediante recibos bimensuales. Las cuotas que no se haya hecho efectiva, dentro del mes siguiente a la terminación del período respectivo, se exigirá por la vía de apremio a los deudores del suministro de agua como queda dicho.
Artículo
17º. En caso de que por escasez de caudal, aguas sucias, sequías,
heladas, reparaciones etc. el Ayuntamiento tuviera que suspender total o
parcialmente el suministro, los abonados no tendrán derecho a reclamación
alguna, ni indemnización por daños, perjuicios o cualesquiera
otros conceptos, entendiéndose en este sentido la concesión
se hace a título precario.
Transcurrido
el plazo de exposición pública del acuerdo provisional de
aprobación de modificación de la Ordenanza reguladora de la
tasa de distribución de agua, incluidos los derechos de enganche,
colocación y utilización de contadores y no habiéndose
presentado reclamación alguna, queda elevado a definitivo, publicándose
el texto íntegro de la referida Ordenanza:
TASA POR DISTRIBUCIÓN DE AGUA, INCLUIDOS LOS DERECHOS DE ENGANCHE, COLOCACIÓN Y UTILIZACIÓN DE CONTADORES.
Cuotas Tributarias.
Artículo 6º
La cuantía de la tasa reguladora de esta Ordenanza será fijada
en las tarifas contenidas en el apartado siguiente:
2.- Las tarifas tendrán dos conceptos, uno fijo que se pagará
por una sola vez al comenzar a prestar el servicio o cuando se reanude después
de haber sido suspendido por falta de pago u otra causa imputable al usuario.
- La cuota o conexión de enganche es de 25.000 pesetas.
- Por consumo mensual:
De 0 a 40 m3 _______________________ 20 Ptas./m3
De 40 a 200 m3 _____________________ 80 Ptas./m3
Más de 200 m3 _____________________ 200 Ptas./m3
Normas de Gestión.
Artículo 16º. El cobro de la tasa, se hará mediante
recibos trimestrales. La cuota que no se haya hecho efectiva,
dentro del mes siguiente a la terminación del período respectivo,
se exigirá por la vía de apremio a los deudores del suministro
de agua como queda dicho. La lectura de los contadores será
mensual.
Valdeaveruelo, a 25 de octubre de 1.999
Transcurrido
el período de exposición pública del acuerdo provisional
de modificación de la Ordenanza reguladora de la tasa de distribución
de agua, incluidos los derechos de enganche, colocación y utilización
de contadores y no habiéndose presentado reclamaciones contra el
mismo, queda elevado a definitivo, publicándose el texto íntegro
de la modificación:
MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR DISTRIBUCIÓN DE AGUA, INCLUIDOS LOS DERECHOS DE ENGANCHE, COLOCACIÓN Y UTILIZACIÓN DE CONTADORES.
Artículo
6º
La cuantía de la tasa reguladora de esta Ordenanza será fijada
en las tarifas contenidas en el apartado siguiente:
2.- Las tarifas tendrán dos conceptos, uno fijo que se pagará por una sola vez al comenzar a prestar el servicio o cuando se reanude después de haber sido suspendido por falta de pago u otra causa imputable al usuario.
- Cuota o conexión de enganche: 25.000 ptas. 150,25 Euros
- Cuota de mantenimiento: 1.000 ptas./trimestre
6,01 Euros/trimestre
- Por
consumo trimestral:
De 0 a 40 m3
20 Ptas./m3
0,12 Euros/m3
De 40,01 a 200 m3
80 Ptas./m3
0,48 Euros/m3
A partir de 200,01 m3
175 Ptas./m3
1,05 Euros/m3
Artículo 16º
El cobro de la tasa se realizará mediante recibos trimestrales.
La cuota que no se haya satisfecho en período voluntario, se exigirá
por la vía de apremio. La lectura de los contadores será trimestral.
Valdeaveruelo, a 9 de julio de 2.001
Transcurrido
el plazo de exposición pública del acuerdo provisional de
la modificación de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa de distribución
de agua, incluidos los derechos de enganche y utilización de contadores,
adoptado en sesión plenaria de 30 de octubre de 2002, y no habiéndose
presentado reclamaciones, queda elevado a definitivo, en virtud de lo dispuesto
en el art. 17.3 de la ley 39/88, de 29 de diciembre , Reguladora de las
Haciendas Locales, publicándose su texto íntegro, deconformidad
a lo preceptuado en el art. 17.4 del citado texto legal.
Contra el acuerdo definitivo pueden los interesados interponer recurso
contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Castilla-La Mancha,
en elplazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la publicación
del presente anuncio en el B.O.P.
MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR DISTRIBUCIÓN DE AGUA, INCLUIDOS LOS DERECHOS DE ENGANCHE, COLOCACIÓN Y UTILIZACIÓN DE CONTADORES.
Cuotas tributarias
Artículo 6º