Ordenanza anterior

      BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA, SÁBADO, 2 DE DICIEMBRE DE 1989

PRECIOS PÚBLICOS POR LA PRESTACIÓN O REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES

SUMINISTRO MUNICIPAL DE AGUA POTABLE A DOMICILIO

Fundamento legal y objeto

Artículo 1º Ejercitando la facultad reconocida en al Artículo 106 de la Ley 7/85 de 2 de abril. al amparo de los Artículos 41.B y 117 de la Ley 39/1988 de 30 de diciembre, se establecen, en este término municipal, un Precio Público por el suministro municipal de agua potable a domicilio.

Artículo 2º El abastecimiento de agua potable de este Municipio es un servicio municipal de conformidad con las prescripciones vigentes, explotándose por cuenta del Ayuntamiento.

Artículo 3º Toda autorización para disfrutar del servicio de agua aunque sea temporal o provisional llevará aparejada la obligación ineludible de instalar contador, que deberá ser colocado en sitio visible y de fácil acceso sin penetrar en vivienda o espacio habitado que permita la lectura del consumo.

Asimismo se dará cumplimiento a lo prescrito en el Reglamento Municipal de Suministro de Agua Potable a Domicilio.

Obligación de contribuir

Artículo 4º La obligación de contribuir nace desde que se inicie la prestación del servicio.

Están obligados al pago:

a) Los propietarios de las fincas a las que se preste el suministro estén o no ocupados por su propietario.

b) En caso de separación del dominio directo y útil, la obligación de pago recae sobre el titular de éste último.

Bases y tarifas

Artículo 5º Las tarifas tendrán dos conceptos, uno fijo que se pagará por una sola vez al comenzar a prestar el servicio, o cuando se reanude después de haber sido suspendido por falta de pago u otra causa imputable al usuario, y estará en función del fin a que se destine otro periódico en función del consumo que se regirá por la siguiente tarifa:

Conceptos

Conexión o cuota de enganche para domicilios particulares, bares, restaurantes, cafeterías e industrias: 10.000 pesetas.

Variables

Administración y cobranza

Artículo 6º La lectura del contador, facturación y cobro del recibo se hará anualmente.

El pago de los recibos se hará, en todo caso, correlativamente, no siendo admisible el pago de uno de ellos dejando pendiente el anterior o anteriores.

Artículo 7º Las cuotas liquidadas y no satisfechas a su debido tiempo, una vez cumplidos los trámites que prescribe el Artículo 27.6 de la Ley de Tasas y Precios Públicos, serán hechas efectivas por el procedimiento de Apremio con arreglo a las normas del Reglamento General de Recaudación. Ello sin perjuicio de que cuando existan dos recibos impagados el Ayuntamiento procederá al corte de suministro de agua, previo cumplimiento de los requisitos legales correspondientes.

Artículo 8º Los no residentes habitualmente en este término municipal señalarán al solicitar el servicio un domicilio para oír notificaciones y otro para pago de los recibos, este último podrá ser una entidad bancaria o caja de ahorros que tenga, precisamente, oficina abierta en este término municipal.

Artículo 9º La prestación del servicio se considerará en precario por lo que el corte accidental en el suministro o disminución de presión habitual no dará derecho a indemnización alguna.

Artículo 10º Cuando existan dos recibos impagados el Ayuntamiento procederá al corte del suministro, previo cumplimiento de los requisitos legales correspondientes.

Artículo 11º Todos cuantos deseen utilizar el servicio al que se refiere la presente Ordenanza deberán solicitarlo por escrito del Ayuntamiento en cuyo momento podrá exigírseles un depósito o fianza afecta al resultado de la autorización.

Partidas fallidas

Artículo 12º Se consideraran partidas fallidas o créditos incobrables, aquellas cuotas que no hayan podido hacerse efectivas por el procedimiento de apremio, para cuya declaración se formalizará el oportuno expediente de acuerdo con lo prevenido en el vigente Reglamento General de Recaudación.

Infracciones y defraudación

Artículo 13º En todo lo relativo a infracciones, sus distintas calificaciones, así como las sanciones que a las mismas puedan corresponder, y procedimiento sancionador se estará a lo que dispone la Ordenanza General de Gestión, Recaudación e Inspección de este Ayuntamiento y subsidiariamente la Ley General Tributaria, todo ello sin perjuicio de en cuantas otras responsabilidades civiles o penales puedan incurrir los infractores.

Vigencia

La presente Ordenanza comenzará a regir desde el 1 de enero de 1.990, y permanecerá vigente, sin interrupción en cuanto no se acuerde su modificación o derogación.

Aprobación

La presente Ordenanza fue aprobada con carácter definitivo el 17 de julio de 1.989 y publicada en el Boletín Oficial de la Provincia con fecha 9 de agosto de 1.989, inicialmente.

Valdeaveruelo, 10 de octubre de 1.989 - El alcalde (Ilegible).

 
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA,
MIÉRCOLES, 17 DE JUNIO DE 1.992
VALDEAVERUELO
ANUNCIO

Habiendo transcurrido el plazo de 30 días desde el anuncio del acuerdo adoptado por el pleno de la corporación de fecha 2 de abril, por el que se modifica provisionalmente la ORDENANZA REGULADORA DEL PRECIO PÚBLICO POR SUMINISTRO DE AGUA POTABLE A DOMICILIO, y no habiéndose presentado reclamación alguna, se eleva a definitivo dicho acuerdo, siendo los artículos modificados los siguientes:

Bases y tarifas:

Artículo 5º: Conexión o cuota de enganche 15.000 Ptas.

Consumo:

 Administración y cobranza

Artículo 6º La lectura del contador se efectuará cada tres meses y la facturación y cobro de los recibos cada seis meses.

El presente acuerdo comenzará a aplicarse a partir de la fecha de su publicación en el B.O.P.

Los interesados podrán interponer, contra el presente Acuerdo, recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia con sede en Albacete, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación del presente anuncio.

Valdeaveruelo, 11 de Junio de 1.992 - El alcalde (Ilegible).

 
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA,
LUNES, 4 DE ENERO DE 1.993
VALDEAVERUELO
ANUNCIO
PRECIO PÚBLICO POR SUMINISTRO DE AGUA POTABLE A DOMICILIO.

Modificación de los siguientes artículos:

Bases y tarifas:

Artículo 5º: Conexión o cuota de enganche 15.000 Ptas. y cuando se produce haber sido dado de baja 30.000 Ptas.

Consumo:

Cuota mínima 140 ptas./trim

En caso de rotura de contador se aplicará la tarifa sobre el consumo medio de años anteriores y si no se arregla durante el ejercicio siguiente se aplicará una sanción de 5.000 Ptas.

Administración y Cobranza:

Artículo 6º La lectura del contador se efectuará cada tres meses y la facturación y cobro de los recibos cada seis meses.

 
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA,
VIERNES, 26 DE ENERO DE 1.996
VALDEAVERUELO
ANUNCIO

El pleno del Ayuntamiento en sesión del día 16 de noviembre, aprobó definitivamente la Modificación ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL PRECIO PÚBLICO POR SUMINISTRO DE AGUA POTABLE A DOMICILIO.

Artículo 5º

Apartado Consumo.

Fijas:

Cuota del servicio o mínimo del consumo.

Variables: La presente Ordenanza entrará en vigor al día siguiente de la publicación del texto íntegro de la modificación, en el B.O.P., de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
Valdeaveruelo, 23 de noviembre de 1.995 - El alcalde (Ilegible).

BOLETÍN OFICIAL PROVINCIA, MIÉRCOLES, 17 DE SEPTIEMBRE DE 1.997

VALDEAVERUELO
ANUNCIO

Habiendo transcurrido el plazo de treinta días desde el anuncio del acuerdo adoptado por el Pleno de la Corporación de fecha 2 de Julio de 1997, por el que se modifica provisionalmente la Ordenanza reguladora del PRECIO PUBLICO POR SUMINISTRO DE AGUA POTABLE y no habiéndose presentado reclamación alguna, se eleva a definitiva dicho acuerdo, siendo el artículo modificado el siguiente:

ADMINISTRACIÓN Y COBRANZA

Artículo 6.- La lectura del contador se efectuará cada tres meses y la facturación y cobro de los recibos, también cada tres meses.

Contra el anterior acuerdo definitivo se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de la Comunidad Autónoma, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación de este anuncio en el B.O.P., a tenor del artículo 17.4 de la Ley 39/88, Reguladora de las Haciendas Locales.

En Valdeaveruelo, a 28 de Agosto de 1.997.- El Alcalde-Presidente, Fdo.: Vicente Pardo Domínguez.