Afirmaciones «Valdeolmillos»

Se ha escrito, en algo que llaman Acta, que en la sentencia de la Audiencia que confirma la nulidad de pleno derecho de la Comunidad (ya se declaró en primera instancia) se dice: “establece que existe un bien común que ha de regirse por Comunidad de bienes”. Y: “indicando en sus fundamentos jurídicos que lo que existe es una Comunidad de Bienes, ya que reconoce la propiedad de un bién común que pertenece a los propietarios…”, y la presidenta sigue: “…que el Juez en sus fundamentos jurídicos explica la existencia de un bién común…”, y añade: “… el juzgado de 1º instancia de lo civil, deja claro que existe un bien común que pertenece a los vecinos y constituye una comunidad de bienes…”. Estos Valdeolmillos no tienen vergüenza, ni la conocen.  Lo que sí pone en los fundamentos jurídicos, y no se dice, es: “… para responder al último de los alegatos del recurso-, que si bien la comunidad de propietarios puede también constituirse por voluntad de los propios comuneros, para ello resulta imprescindible que exista una propiedad común destinada al servicio de todos ellos (dotaciones de sistemas interiores tales como zonas verdes, zonas deportivas, centros culturales, centros docentes, club social, templos) y ello no acontece en el supuesto examinado en el que la propiedad adquirida, por expresa disposición estatutaria quedaba excluida de dicha finalidad y destinada, por defecto, al pago de la deuda del cedente de los terrenos y participación en su caso por los comuneros en el precio de venta de los inmuebles.”

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