Por lo expuesto,
Suplico a Vd. se digne tener por presentado este escrito, por interpuesto Recurso de Alzada y en atención a los hechos que han quedado expuestos, se sirva ordenar que quede sin efecto la citada Asamblea General.
Por ser de Justicia que pido en Sotolargo (Guadalajara) a doce de Febrero
de mil novecientos noventa y seis
Que se ha cumplido el plazo fijado por el artículo 42.2 de la Ley sobre Régimen Administrativo Común, para resolver expresamente sin que se haya dictado resolución expresa sobre el referido escrito ni, por lo tanto, haya sido atendido al extremo interesado.
Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 43 de la mencionada Ley, dicho recurso debe entenderse desestimado, al no figurar entre los supuestos enumerados en su apartado 2, en que la falta de resolución equivale a su estimación.
Es por ello, por lo que
SOLICITA de esa Alcaldía que, cumplido el plazo fijado legalmente, sin haber sido resuelto el recurso interpuesto, sea expedida la certificación de acto presunto prevista en el artículo 44 de la misma Ley, en el plazo, los términos y con el alcance indicados en dicha norma, para su acreditación donde proceda.
Por ser de justicia que pide en Sotolargo a diecisiete de mayo de mil novecientos noventa y seis.