Impugnación Asamblea General 1.996

DIGO:

     Que por medio del presente escrito vengo a interponer RECURSO DE ALZADA contra la celebración de la Asamblea General de la E.U.C. Sotolargo del once de Febrero de mil novecientos noventa y seis, en base a los siguientes

HECHOS Y ALEGACIONES:

     Que la Convocatoria para Asamblea General de la E.U.C. para el día once de Febrero fue cursada el día seis de Febrero, con lo cual se infringe la Ley y Los Estatutos que dicen que tiene que ser con siete días de antelación.

     Por lo expuesto,

    Suplico a Vd. se digne tener por presentado este escrito, por interpuesto Recurso de Alzada y en atención a los hechos que han quedado expuestos, se sirva ordenar que quede sin efecto la citada Asamblea General.

     Por ser de Justicia que pido en Sotolargo (Guadalajara) a doce de Febrero de mil novecientos noventa y seis
 

Recurso acto presunto Asamblea 96

Como de costumbre, el Ayuntamiento ignora nuestros recursos, así pues nos obliga a enviar este otro, en pocas y simples palabras, el Recurso de acto presunto, obliga, teóricamente, al Ayuntamiento a responder en 20 días, como era de esperar, no han contestado. El siguiente paso es el Contencioso Administrativo.

EXPONE:

     Que con fecha 12 de febrero pasado dirigió escrito a ese Ayuntamiento, interponiendo recurso de alzada contra la celebración de la Asamblea General de la Entidad Urbanística de Conservación Sotolargo, que había tenido lugar el día anterior, 11 de febrero.

     Que se ha cumplido el plazo fijado por el artículo 42.2 de la Ley sobre Régimen Administrativo Común, para resolver expresamente sin que se haya dictado resolución expresa sobre el referido escrito ni, por lo tanto, haya sido atendido al extremo interesado.

     Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 43 de la mencionada Ley, dicho recurso debe entenderse desestimado, al no figurar entre los supuestos enumerados en su apartado 2, en que la falta de resolución equivale a su estimación.

Es por ello, por lo que

SOLICITA de esa Alcaldía que, cumplido el plazo fijado legalmente, sin haber sido resuelto el recurso interpuesto, sea expedida la certificación de acto presunto prevista en el artículo 44 de la misma Ley, en el plazo, los términos y con el alcance indicados en dicha norma, para su acreditación donde proceda.

Por ser de justicia que pide en Sotolargo a diecisiete de mayo de mil novecientos noventa y seis.