Recurso Aprobación Cuentas 1.995

El Recurso "ad cautelam" se hace por la necesidad de impugnar acuerdos que, en teoría, no son válidos. No son válidos porque la Asamblea esta impugnada en su totalidad, pero como el Ayuntamiento no contesta, debemos "cubrirnos las espaldas" por si acaso la resolución del Recurso original no fuese favorable.

DIGO:

Que ad cautelam, por medio del presente escrito vengo a interponer RECURSO ORDINARIO contra la aprobación de las cuentas del año 95, tomado en la celebración de la Asamblea General de la E.U.C. Sotolargo del once de Febrero de mil novecientos noventa y seis, en base a los siguientes

Hechos y Alegaciones:

     Que, junto a la Convocatoria para Asamblea General de la E.U.C. para el día once de Febrero, se facilitaba una especie de estado de cuentas, incluyendo una cuenta y de Pérdidas y Ganancias, en lugar de una Liquidación de Gastos.

     Que, en dicha información se establecen unos gastos totales por un importe de 32.514.003 Ptas. cuando se había aprobado un Presupuesto de Gastos de 18.694.526 Ptas. en Asamblea del 12/3/95. No se justifica documentalmente ningún gasto; todos los gastos han sido superiores a los presupuestados, excepto la partida de seguro; ha habido gastos no presupuestados, ni aprobados por la Asamblea, todo lo cual supone una clara infracción del artículo 25.2 de los Estatutos de la E.U.C.

     Que, la partida denominada "Abastecimiento agua", no tiene reflejo en la Liquidación.

     Que, dadas todas estas irregularidades e inexactitudes, no se pueden aprobar las citadas cuentas.

Por lo expuesto,

Suplico a Vd. se digne tener por presentado este escrito, en tiempo y forma al haber sido interpuesto en el plazo de un mes, establecido para el Recurso de Alzada u Ordinario, por el artículo 114.1 de la Ley 30/92 de 26 de noviembre del Régimen Jurídico de las Administraciones Púbicas y del Procedimiento Administrativo Común, por interpuesto Recurso Ordinario y en atención a los hechos que han quedado expuestos, se sirva ordenar que quede sin efecto el acuerdo impugnado de la citada Asamblea General.

Por ser de Justicia que pido en Sotolargo (Guadalajara) a veinte de Junio de mil novecientos noventa y seis.
 

Recurso acto presunto Recurso Anterior

Como de costumbre, el Ayuntamiento ignora nuestros recursos, así pues nos obliga a enviar este otro, en pocas y simples palabras, el Recurso de acto presunto, obliga, teóricamente, al Ayuntamiento a responder en 20 días, como era de esperar, no han contestado. El siguiente paso es el Contencioso Administrativo.

EXPONE:

     Que mi representado, mediante escrito remitido por correo certificado el 21 de junio del pasado año -cuya fotocopia se adjunta por si el original se hubiera perdido- interpuesto RECURSO ORDINARIO contra el acuerdo adoptado por la Asamblea General de la E.U.C. Sotolargo el 11 de  febrero del mismo año, aprobando las cuentas del ejercicio de 1.995.

     Que dicho recurso no ha sido resuelto expresamente por esa Corporación Municipal, incumpliendo con ello el mandato contenido en el artículo 42 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, sobre Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, por lo que según lo previsto en el artículo 43.3. de la misma Norma, debe entenderse desestimado, una vez transcurrido con exceso el plazo de tres meses fijado en su artículo 42.2.

Es por ello, por lo que

SOLICITA de esa Alcaldía que por la Secretaria del Ayuntamiento se emita la certificación de acto presunto en la forma y plazo y con el alcance, en cuanto a responsabilidad, establecidos en el artículo 44 de la citada Ley 30/92.

Por ser de justicia que pide en Sotolargo a doce de febrero de mil novecientos noventa y siete.