La Querella se presenta a primeros de Junio de 1.999, se admite a trámite y se procede a la incoacion de diligencias previas el 22 de Septiembre de 1.999. El Juzgado número cuatro toma una primera declaración a los imputados, sin embargo la Asociación no es requerida para la oportuna ratificación.
A la vista de las declaraciones de los imputados, el Juzgado pide cierta documentación al Presidente de la E.U.C.
Sin
darnos oportunidad de exponer nuestras razones, y sólo tomando
una primera declaración a los imputados el 29 de Diciembre de 1.999
el juez decreta el sobreseimiento
provisional, porque "no
hubo lucro
, por tanto no hay estafa". Insistimos en el hecho de que quedaba suficientemente
demostrado en el escrito presentado por los abogados, y que no nos llamaron
ni una sóla vez a declarar, ni tan siquiera para ratificarnos.
Por supuesto
que se recurrió este fallo, pero como era de esperar no tuvo ninguna
consecuencia.
Resumen del texto de la Querella.
Admisión de la Querella.
Declaración de los imputados.
A la vista de las declaraciones, el juzgado pide más documentación.
Sobreseimiento de la Querella , junto al auto vienen ciertos documentos:Texto del Auto.
La procuradora de los imputados adjunta carta.
La procuradora incluye las copias de algunas actas de la E.U.C.: 3 (18/6/89), 4 (11/02/90), 2(11/02/89), 105(12/03/95), 118(11/02/96), 125(23/03/97), 135(23/05/98).
En esta documentación no se incluye el informe de nuestro abogado enviado y adjuntado al Acta 125, que demuestra que mienten en sus declaraciones a l juez.
Extraño Contrato de alquiler del Club por la E.U.C.
Escritura de Transacción con Dación en Pago y Asunción de Deudas.Por ser muy extensa, sólo incluimos 5 extractos:Como resultado de la Escritura de Dación, Pribersa segrega dos fincas y se inscriben en el Registro de la Propiedad como
1º 2º 3º 4º 5ºLote 1 y Lote 2