Fallo del Contencioso de los "Afectados Sotolargo"
Expediente 277-01/97


El último paso a dar en nuestra andanza por conseguir lo que es justo, es el Contencioso Administrativo. Tras haber impugnado los acuerdos mediante los correspondientes RECURSOS, luego solicitar "actos presuntos", etc., nos obligan a interponer (de momento) un Contencioso Administrativo (BOP Guadalajara 4 de abril).

El 15/01/98 nos informa el Procurador que el Ayuntamiento ha completado el expediente. Y el 10/02/98 nos comunica que la sala acuerda recibir los autos a prueba, para proponer y practicar.


A LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL
SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA-LA MANCHA

 Que con fecha  8 del pasado mes de Enero le ha sido notificado a mi representado acuerdo adoptado por el  AYUNTAMIENTO DE VALDEAVERUELO, Guadalajara, en sesión celebrada el 2 de Septiembre del pasado año, desestimatorio de tres recursos ordinarios interpuestos contra diversos acuerdos del Consejo Rector y la Asamblea General de la Entidad Urbanística de Conservación "Residencial Sotolargo", ubicada en dicho término municipal. 

A fecha de 18/11/97 nos dice el abogado, que el Procurador que lleva nuestro contencioso le comunica que el Tribunal de Albacete ha tenido que pedir por segunda vez el expediente al Ayuntamiento de Valdeaveruelo, porque la anterior no les hizo caso.


Por fin el 5 de Octubre de 1.999 el procurador de Albacete nos comunica el fallo del Tribunal del primer Contencioso que interpusimos el 4 de Abril de 1.997. (Por lo extenso del mismo, sólo incluimos el fallo de la sentencia, estando a disposición del que lo solicite.)
Como indica el fallo, el abogado exigió al Ayuntamiento que entrara en el fondo de los recursos presentados en su día. Una vez más, haciendo caso omiso de la justicia, el Ayuntamiento contesta al abogado que los recursos estaban fuera de plazo.

Resumen de la Sentencia .