Razones expuestas al Consejo Rector en 1.991 

Octubre de 1.991 
     Sres. del Consejo Rector del ENTE de Sotolargo

     A continuación les expongo las razones por las que el ENTE no debe/puede llevar la Administración del Club. 

Art. 8 Apdo. 2 del Reglamento de Gestión Urbanística. Por el cual se rigen nuestros Estatutos: 

     Las Entidades Urbanísticas colaboradoras realizarán tareas de conservación y administración de las unidades residenciales creadas y de bienes y servicios que formen parte de su equipamiento.

     El Art. 67 del Capitulo IV del mismo Reglamento, vuelve a insistir sobre la "Conservación de la Urbanización". 

Art. 5 de los Estatutos (Objeto y fines), que dice en su enunciado: 

     La Entidad tiene por objeto la conservación de las obras de la Urbanización; el mantenimiento de dotaciones e instalaciones de servicios públicos que deban asumir los miembros; la administración y mejor disfrute de los elementos comunes de la Urbanización .... 

Art. 11 Apdo. 3. de los Estatutos. Donde se especifica claramente que el Club es Suelo deportivo privado

     Por tanto, aunque se apruebe por la Asamblea General y nadie lo impugne, lo cual dudo que suceda este año si es que se presenta en los Presupuestos, no tendría ninguna validez porque no se puede ir en contra de una Ley de rango superior. 

     Este tema ya ha sido tratado por un parcelista, precisamente con nuestro Asesor Jurídico, y efectivamente no tiene derecho el ENTE a exigir unas cuotas obligatorias para financiar un bien que no es de su propiedad. Por lo que los recibos tienen que ser voluntarios, como se vino haciendo en un principio. 

     Los Censores de Cuentas han comentado que podríamos tener problemas por haber contratado un empleado (socorrista) a nombre del ENTE para trabajar en un sitio, que no es del ENTE. Responsabilidad subsidiaria. 

     Es sabido que la Tesorería de la S.S. sigue mandando cartas y demandas de pago al Club, referentes a las deudas existentes de años anteriores. Estas son devueltas, por "desconocer el destinatario". Y ahora el ENTE da de alta en la S.S. un empleado para las mismas instalaciones... 

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