Tercera Circular (Junio de 1.996) 

     Como ya os informamos, se había impugnado la celebración de la Asamblea porque había sido convocada fuera de plazo. El Ayuntamiento no contestó al recurso, y se requirió a la Secretaria una contestación. No la ha dado en el plazo legal establecido, incurriendo en una falta grave, y el abogado nos recomienda entablar un contencioso administrativo. 

     Si bien no se puede dar por válida la Asamblea, tras recibir la copia del Acta de la misma, y en el plazo que nos concede la Ley, hemos interpuesto 4 recursos contra la misma por consejo del abogado. Estos recursos son algo especiales, ya que tienen en cuenta el anterior que aún está pendiente. Los acuerdos y puntos impugnados son: 

Contra la redacción del Acta.

     Que, el acta no refleja debidamente los acuerdos tomados en la Asamblea, de tal manera que los no asistentes no tienen forma de saber qué se debatió, ni aprobó. Se da más importancia al capítulo de ruegos y preguntas, en el que no se toman acuerdos, que a los demás puntos del orden del día. No se incluye el Orden del Día, ni queda reflejado las cuentas aprobadas ni el Presupuesto del ejercicio siguiente. Tampoco se menciona si la Asamblea acordó, o no, el reparto del Presupuesto y las cuotas de los parcelistas, según establecen los estatutos de la E.U.C. en su artículo 17.f, acuerdo éste, imprescindible para poder cobrar las cuotas. 

Contra la aprobación de las cuentas del 95.

     Que, junto a la Convocatoria para Asamblea General de la E.U.C. para el día once de Febrero, se facilitaba una especie de estado de cuentas, incluyendo una cuenta de Pérdidas y Ganancias, en lugar de una Liquidación de Gastos. 

     Que, en dicha información se establecen unos gastos totales por un importe de 32.514.003 Ptas. cuando se había aprobado un Presupuesto de Gastos por un importe de 18.694.526 Ptas. en Asamblea del 12/3/95. No se justifica documentalmente ningún gasto; todos los gastos han sido superiores a los presupuestados, excepto la partida de Seguro; ha habido gastos no presupuestados, ni aprobados por la Asamblea, todo lo cual supone una clara infracción del artículo 25.2 de los Estatutos de la E.U.C. 

     Que, la partida denominada" Abastecimiento agua", no tiene reflejo en la Liquidación. 

     Que, dadas todas estas irregularidades e inexactitudes, no se pueden aprobar las citadas cuentas. 

Contra la aprobación del presupuesto del año 1.996.

     Que, junto a la Convocatoria para Asamblea General de la E.U.C. para el día once de Febrero, se facilitaba un Presupuesto de Gastos. En este último se presupuestan unos gastos excesivos, teniendo en cuenta que los elementos a mantener y los servicios a prestar, son básicamente los mismos del año anterior. Así pues no se puede aceptar, que haya un incremento de más del 70 % respecto al presupuesto del año anterior. 

     Que, teniendo la E.U.C. todos los servicios cubiertos, con sus tres empleados, tampoco se puede admitir la contratación de ningún "profesional independiente", puesto que no hay ningún servicio que pueda realizar. 

     Que, las "Instalaciones Deportivas" no son un elemento común de la Entidad y por tanto no ha de presupuestarse cantidad alguna. 

Contra el incremento de las cuotas impagadas.

     Que, no está contemplado en los Estatutos de la E.U.C., ningún incremento por impago de cuotas, por lo que este acuerdo es antiestatutario y por consiguiente ilegal. 

     Por todo lo expuesto hasta ahora, entendemos que no se pueden pagar las cuotas del 96, porque no están debidamente aprobadas, sin mencionar que materialmente es imposible calcular su importe con lo acordado en la Asamblea que impugnamos. Dejamos a tu criterio, pagar, retener el pago o hacer un aval. 

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