Asamblea General acordó el cobro de un
20% de recargo en los recibos impagados en período voluntario, además
aprueba incrementar con los intereses legales las cantidades de los recibos
impagados.
Fundamentos de derecho:
Los estatutos no autorizan en los impagos de cuotas
o derramas extraordinarias, incremento alguno de su importe con la imposición
de intereses de demora legales, o de una sanción del 20%. Por ello,
los dos acuerdos constituyen otras tantas infracciones estatutarias y por
ello son nulos.
30 de Agosto de 1.996
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