Recurso Actas 117 y 120 del Consejo Rector

HECHOS (extracto):

En el acta 117 se acuerda contratar a Moran Leyva, S.L., para recaudar las cuotas ordinarias y extraordinarias de la Urbanización. También se le otorga poderes para pleitos.

Al poco esta empresa manda escritos a los parcelistas "deudores" advirtiéndoles de que su morosidad puede ser causa del inicio de la vía Judicial. Efectivamente los que "ignoraron" esta amenaza reciben una carta de Francisco Javier de Irizar.

En el acta 120, ahora se les ocurre otorgar otro poder a Moran Leyva, S.L. para que a su vez otorgue poderes a Abogado y Procurador.

Fundamentos de Derecho (extracto):

Infracción estatuto general de los procuradores

Una empresa no puede ser procurador, ni Moran Lara lo es. (RD 2046/1982 del 30 de julio).

Infracción sobre la comparecencia en juicios.

Sólo el Presidente es el representante legal de la Entidad, por tanto a pesar de los poderes otorgados a Moran Leyva, S.L. esta no puede ostentar esta representación. (Ley de Enjuiciamiento Civil, art. 2 y 3)

Infracción de los Estatutos

Según los estatutos solo el Consejo Rector puede designar procurador. Además de ser una infracción estatutaria, es una inadmisible dejación de funciones por parte del Consejo Rector y una evidente infracción del principio de irrenunciabilidad de la competencia. (Estatutos de la Entidad y Ley de 30/1992 del 26 de noviembre).

Infracción sobre Normativa Urbanística

La normativa Urbanística vigente no autoriza a acudir a la jurisdicción civil para el cobro de las cuotas impagadas.

Encomendar a un tercero la recaudación de las cuotas en período voluntario constituye, como mínimo, un gasto innecesario.

En período ejecutivo se podría acudir a la vía de apremio, pero Moran Leyva, S.L. no reúne los requisitos necesarios para tal labor (Reglamento General de Recaudación).

26 de Agosto de 1.996
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