Recurso Actas 117 y 120 del Consejo Rector
HECHOS (extracto):
En el acta 117 se acuerda contratar a Moran
Leyva, S.L., para recaudar las cuotas ordinarias y extraordinarias
de la Urbanización. También se le otorga poderes para pleitos.
Al poco esta empresa manda escritos a los parcelistas "deudores" advirtiéndoles
de que su morosidad puede ser causa del inicio de la vía Judicial.
Efectivamente los que "ignoraron" esta amenaza reciben una carta
de Francisco
Javier de Irizar.
En el acta 120, ahora se les ocurre otorgar otro poder a Moran
Leyva, S.L. para que a su vez otorgue poderes a Abogado y Procurador.
Fundamentos de Derecho (extracto):
Infracción estatuto general de los procuradores
Una empresa no puede ser procurador, ni Moran
Lara lo es. (RD 2046/1982 del 30 de julio).
Infracción sobre la comparecencia en juicios.
Sólo el Presidente es el representante
legal de la Entidad, por tanto a pesar de los poderes otorgados
a Moran Leyva, S.L. esta no puede ostentar esta representación.
(Ley de Enjuiciamiento Civil, art. 2 y 3)
Infracción de los Estatutos
Según los estatutos solo el Consejo Rector
puede designar procurador. Además de ser una infracción
estatutaria, es una inadmisible dejación de funciones por parte
del Consejo Rector y una evidente infracción del principio de irrenunciabilidad
de la competencia. (Estatutos de la Entidad y Ley de 30/1992 del 26 de
noviembre).
Infracción sobre Normativa Urbanística
La normativa Urbanística vigente no autoriza a acudir a la jurisdicción
civil para el cobro de las cuotas impagadas.
Encomendar a un tercero la recaudación de las cuotas en período
voluntario constituye, como mínimo, un gasto innecesario.
En período ejecutivo se podría acudir a la
vía de apremio, pero Moran Leyva, S.L. no reúne los requisitos
necesarios para tal labor (Reglamento General de Recaudación).
26 de Agosto de 1.996
Este recurso, por su extensión, ha sido extractado,
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