Recurso Presupuestos Ayuntamiento 1.997
EXPONE:
Que en el Boletín
Oficial de la Provincia del pasado 10 de noviembre se publica anunció
exponiendo al público el presupuesto general para 1.997, aprobado
en sesión de 30 de octubre anterior;
Que haciendo uso del derecho reconocido por el artículo 150 de
la Ley reguladora de las Haciendas Locales, comparece en el expresado trámite
y formula las siguientes
ALEGACIONES:
PRIMERA.- IRREGULARIDADES EN EL TRÁMITE
DE EXPOSICIÓN PÚBLICA DEL PRESUPUESTO
El firmante de este escrito se personó, acompañado de uno
de los interesados, los días 25 y 26 de noviembre en las oficinas
municipales para examinar el presupuesto. No pudo
conseguirlo, el primer día, porque la persona encargada de enseñarlo
se había desplazado a Madrid; el segundo, porque esa persona no
sabía qué era lo que había de mostrar.
Por fin, a la tercera va la vencida, hoy he podido examinarlo. Todo ello
porque la Secretaria del Ayuntamiento se encontraba en Guadalajara haciendo
un curso. Me parece que, en ausencia de la Secretaria, puede y debe habilitarse
a cualquier persona -el propio Alcalde, un Concejal- para que enseñe
el presupuesto, máxime cuando en su actuación no tiene que
dar explicaciones de ninguna clase. Lo triste es que no es la primera vez
que esto ocurre, en otra ocasión, no hace mucho tiempo, no se pudo
ver en tiempo un proyecto técnico porque el Ayuntamiento estaba
cerrado por encontrarse de vacaciones la citada funcionaria. La impresión
que se saca de esta actitud municipal es que el vecino se le toma, y perdón
por la expresión, por el pito del sereno, desconociendo sus elementales
derechos a informarse de la actuación municipal.
SEGUNDA.- IRREGULARIDADES PRESUPUESTARIAS
El artículo 150.2 de la Ley de Haciendas Locales dispone que "la
aprobación definitiva del presupuesto general por el pleno de la
Corporación habrá de realizarse antes del día 31 de
diciembre del año anterior al del ejercicio en que deba aplicarse",
en congruencia con lo previsto en el artículo 144 de la misma ley:
" el ejercicio presupuestario coincidirá con el año natural
". En este caso parece que se está hablando
del presupuesto para el próximo ejercicio, 1.998, pero, no, es el
del año 1.997. Y mientras tanto
¿que hace un Ayuntamiento a punto de concluir el ejercicio sin presupuesto
aprobado? Muy sencillo: prórroga el
del año anterior, según establece el artículo
150.6 de la misma Ley. Y cabe preguntarse: ¿Realmente
se ha prorrogado el presupuesto del año anterior? Pues,
no, porque el pasado año no se aprobó presupuesto alguno,
como tampoco los de los ejercicios de 1994 y 1995. El último
presupuesto
aprobado es el de 1993, que, dicho sea de paso, arrastra una vida longeva
pues se venido siendo prorrogado desde el ejercicio 1994 hasta el actual.
Suponiendo que se pretenda afirmar que hay acuerdos municipales al respecto,
carecen de toda validez al no haberse seguido el procedimiento legalmente
establecido de exposición pública, publicación en
el Boletín Oficial de la Provincia, etc.
TERCERA.- FALTA DE DOCUMENTACIÓN
Al presupuesto, por exigencia de lo previsto en el artículo 149.1.b)
de la Ley de Haciendas Locales, debe unirse, entre otros, la "liquidación
del presupuesto del ejercicio anterior y avance de la del corriente,
referida, al menos, a seis meses del mismo". Este documento brilla
por su ausencia en el presupuesto examinado, a pesar de que figura
en el expediente-tipo que facilitan las editoriales. ¿Cuál
es la causa de esta omisión? La que se indica en la alegación
presente si no ha habido presupuesto aprobado, ¿Cómo
va a haber liquidación? Realizar dicha
liquidación sobre el presupuesto prorrogado de 1993 sería
tanto como reconocer la infracción. Así de sencillo.
CUARTA.- OMISIÓN DE ALGUNA PARTIDA
Según manifestación de la interesada, Morán Leyva,
S.L., ha sido contratada por el Ayuntamiento de Valdeaveruelo como "equipo
de apoyo" del servicio de recaudación
municipal y, como es habitual en estos casos, su retribución
consistirá en un porcentaje sobre el importe de lo recaudado amén
del premio de buena cobranza si rebasa ciertas cantidades. Pues bien, en
el presupuesto examinado no figura bajo ningún concepto la referida
empresa, no existe consignación o partida concreta para este fin.
¿Por
qué ese ocultismo? ¿Tanto trabajo cuesta recoger en el presupuesto
la cantidad prevista para pagar a dicha empresa su trabajo?
QUINTA.- INVERSIONES EN SOTOLARGO
En el capítulo de inversiones reales se consignan 10.000.000 pesetas
para financiar la ejecución de obras en Sotolargo. Y en la memoria
explicativa se hace referencia a este punto en tres ocasiones; la primera,
para indicar que "tanto los gastos como ingresos dependerán de las
cuotas de participación de los interesados, si se abonan o no, y
ello repercutirá en la obra a ejecutar"; en la segunda, que "las
inversiones dependerán de las cuotas de participación, su
abono o no, de los propietarios de parcelas de la Urbanización Sotolargo",
en la tercera, que "los propietarios que parcelas asumirán el gasto".
Por otro lado, la ejecución de las referidas obras de urbanización
de las unidades de ejecución UE
3, UE 4, UE 5 , UE 6 y UE 8, presupuestadas en algo más de doscientos
ochenta millones de pesetas, dada a ser contratada mediante concurso, habiéndose
publicado anuncio en el Boletín Oficial del Estado, estableciéndose
un plazo de veintiséis días naturales, a partir de la publicación
del anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, para la presentación
de ofertas, anuncio todavía no publicado. Quiere ello decir que
en
ningún caso la contratación tendrá lugar dentro del
ejercicio de 1997, y que la iniciación de las obras no
tendrá lugar, previsiblemente, hasta avanzados ejercicio de 1998.
¿Para
qué incluir, en estas circunstancias, una consignación meramente
simbólica? ¿Acaso para inflar en un 25% el no muy lustroso
presupuesto municipal? Si en la distribución de cuotas de
las obras, se ha previsto que los afectados paguen el 30% en 1997 ¿Porque
no se consigna la cantidad real?.
Carecen de todo sentido las afirmaciones de la memoria explicativa del
presupuesto de que "ello -si los interesados abonan o no sus cuotas de
participación- porque el contrato tiene prevista una duración
determinada y a ella habrá de atenerse, paguen o no los interesados.
No se le puede decir al contratista que ralentice la obra porque los propietarios
se muestran remisos a la hora de pagar. Y en esta línea
tampoco tiene sentido y demuestra una incoherencia total que en el escrito
de la Alcaldía a los interesados en las obras de noviembre 1997,
haciendo una serie de puntualizaciones, se dice algo tan peregrino como
que "si en alguno unidad la recaudación no
alcanza el 80% del presupuesto, no podrán llevarse a cabo" ¿Ha
consultado la Alcaldía esta "matización" con el adjudicatario
de las obras? Porque si con él se formaliza
un contrato de X millones por la ejecución de obras de urbanización
en cinco unidades de ejecución ¿Cómo se le puede decir
o exigir que deje de ejecutar uno o dos o las que sean porque los propietarios
no pagan? ¿Acaso está prevista esta eventualidad en el pliego
de condiciones por que se rige la licitación?.