Recurso Presupuestos Ayuntamiento 1.997

EXPONE:

Que en el Boletín Oficial de la Provincia del pasado 10 de noviembre se publica anunció exponiendo al público el presupuesto general para 1.997, aprobado en sesión de 30 de octubre anterior;

Que haciendo uso del derecho reconocido por el artículo 150 de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, comparece en el expresado trámite y formula las siguientes

ALEGACIONES:

PRIMERA.- IRREGULARIDADES EN EL TRÁMITE DE EXPOSICIÓN PÚBLICA DEL PRESUPUESTO

El firmante de este escrito se personó, acompañado de uno de los interesados, los días 25 y 26 de noviembre en las oficinas municipales para examinar el presupuesto. No pudo conseguirlo, el primer día, porque la persona encargada de enseñarlo se había desplazado a Madrid; el segundo, porque esa persona no sabía qué era lo que había de mostrar. Por fin, a la tercera va la vencida, hoy he podido examinarlo. Todo ello porque la Secretaria del Ayuntamiento se encontraba en Guadalajara haciendo un curso. Me parece que, en ausencia de la Secretaria, puede y debe habilitarse a cualquier persona -el propio Alcalde, un Concejal- para que enseñe el presupuesto, máxime cuando en su actuación no tiene que dar explicaciones de ninguna clase. Lo triste es que no es la primera vez que esto ocurre, en otra ocasión, no hace mucho tiempo, no se pudo ver en tiempo un proyecto técnico porque el Ayuntamiento estaba cerrado por encontrarse de vacaciones la citada funcionaria. La impresión que se saca de esta actitud municipal es que el vecino se le toma, y perdón por la expresión, por el pito del sereno, desconociendo sus elementales derechos a informarse de la actuación municipal.

SEGUNDA.- IRREGULARIDADES PRESUPUESTARIAS

El artículo 150.2 de la Ley de Haciendas Locales dispone que "la aprobación definitiva del presupuesto general por el pleno de la Corporación habrá de realizarse antes del día 31 de diciembre del año anterior al del ejercicio en que deba aplicarse", en congruencia con lo previsto en el artículo 144 de la misma ley: " el ejercicio presupuestario coincidirá con el año natural ". En este caso parece que se está hablando del presupuesto para el próximo ejercicio, 1.998, pero, no, es el del año 1.997. Y mientras tanto ¿que hace un Ayuntamiento a punto de concluir el ejercicio sin presupuesto aprobado? Muy sencillo: prórroga el del año anterior, según establece el artículo 150.6 de la misma Ley. Y cabe preguntarse: ¿Realmente se ha prorrogado el presupuesto del año anterior? Pues, no, porque el pasado año no se aprobó presupuesto alguno, como tampoco los de los ejercicios de 1994 y 1995. El último presupuesto aprobado es el de 1993, que, dicho sea de paso, arrastra una vida longeva pues se venido siendo prorrogado desde el ejercicio 1994 hasta el actual. Suponiendo que se pretenda afirmar que hay acuerdos municipales al respecto, carecen de toda validez al no haberse seguido el procedimiento legalmente establecido de exposición pública, publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, etc.

TERCERA.- FALTA DE DOCUMENTACIÓN

Al presupuesto, por exigencia de lo previsto en el artículo 149.1.b) de la Ley de Haciendas Locales, debe unirse, entre otros, la "liquidación del presupuesto del ejercicio anterior y avance de la del corriente, referida, al menos, a seis meses del mismo". Este documento brilla por su ausencia en el presupuesto examinado, a pesar de que figura en el expediente-tipo que facilitan las editoriales. ¿Cuál es la causa de esta omisión? La que se indica en la alegación presente si no ha habido presupuesto aprobado, ¿Cómo va a haber liquidación? Realizar dicha liquidación sobre el presupuesto prorrogado de 1993 sería tanto como reconocer la infracción. Así de sencillo.

CUARTA.- OMISIÓN DE ALGUNA PARTIDA

Según manifestación de la interesada, Morán Leyva, S.L., ha sido contratada por el Ayuntamiento de Valdeaveruelo como "equipo de apoyo" del servicio de recaudación municipal y, como es habitual en estos casos, su retribución consistirá en un porcentaje sobre el importe de lo recaudado amén del premio de buena cobranza si rebasa ciertas cantidades. Pues bien, en el presupuesto examinado no figura bajo ningún concepto la referida empresa, no existe consignación o partida concreta para este fin. ¿Por qué ese ocultismo? ¿Tanto trabajo cuesta recoger en el presupuesto la cantidad prevista para pagar a dicha empresa su trabajo?

QUINTA.- INVERSIONES EN SOTOLARGO

En el capítulo de inversiones reales se consignan 10.000.000 pesetas para financiar la ejecución de obras en Sotolargo. Y en la memoria explicativa se hace referencia a este punto en tres ocasiones; la primera, para indicar que "tanto los gastos como ingresos dependerán de las cuotas de participación de los interesados, si se abonan o no, y ello repercutirá en la obra a ejecutar"; en la segunda, que "las inversiones dependerán de las cuotas de participación, su abono o no, de los propietarios de parcelas de la Urbanización Sotolargo", en la tercera, que "los propietarios que parcelas asumirán el gasto".

Por otro lado, la ejecución de las referidas obras de urbanización de las unidades de ejecución UE 3, UE 4, UE 5 , UE 6 y UE 8, presupuestadas en algo más de doscientos ochenta millones de pesetas, dada a ser contratada mediante concurso, habiéndose publicado anuncio en el Boletín Oficial del Estado, estableciéndose un plazo de veintiséis días naturales, a partir de la publicación del anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, para la presentación de ofertas, anuncio todavía no publicado. Quiere ello decir que en ningún caso la contratación tendrá lugar dentro del ejercicio de 1997, y que la iniciación de las obras no tendrá lugar, previsiblemente, hasta avanzados ejercicio de 1998. ¿Para qué incluir, en estas circunstancias, una consignación meramente simbólica? ¿Acaso para inflar en un 25% el no muy lustroso presupuesto municipal? Si en la distribución de cuotas de las obras, se ha previsto que los afectados paguen el 30% en 1997 ¿Porque no se consigna la cantidad real?.

Carecen de todo sentido las afirmaciones de la memoria explicativa del presupuesto de que "ello -si los interesados abonan o no sus cuotas de participación- porque el contrato tiene prevista una duración determinada y a ella habrá de atenerse, paguen o no los interesados. No se le puede decir al contratista que ralentice la obra porque los propietarios se muestran remisos a la hora de pagar. Y en esta línea tampoco tiene sentido y demuestra una incoherencia total que en el escrito de la Alcaldía a los interesados en las obras de noviembre 1997, haciendo una serie de puntualizaciones, se dice algo tan peregrino como que "si en alguno unidad la recaudación no alcanza el 80% del presupuesto, no podrán llevarse a cabo" ¿Ha consultado la Alcaldía esta "matización" con el adjudicatario de las obras? Porque si con él se formaliza un contrato de X millones por la ejecución de obras de urbanización en cinco unidades de ejecución ¿Cómo se le puede decir o exigir que deje de ejecutar uno o dos o las que sean porque los propietarios no pagan? ¿Acaso está prevista esta eventualidad en el pliego de condiciones por que se rige la licitación?.
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