Que, la Entidad Urbanística de Conservación "Residencial Sotolargo" no es la inquilina de los citados locales, puesto que no existe contrato de alquiler entre la Entidad y los propietarios legales del edificio.
Que, la Entidad Urbanística de Conservación "Residencial Sotolargo" no es una empresa de restauración, sino una Entidad que debe dedicarse al mantenimiento y conservación.
Que, D. Rafael Bosch Asensi, por muy Presidente que sea, no tiene autorización de la Asamblea General ni para alquilar ningún local, ni para ejercer una actividad ajena a los fines de la Entidad, ni para solicitar licencia para ejercerla.
Por lo expuesto,
Ruego a Vd. se digne tener por presentado este escrito, por interpuesto Recurso Ordinario y en atención a los hechos que han quedado expuestos, se sirva denegar la solicitud de licencia.
Si bien la solicitud ha tenido lugar ahora, es público y notorio que en el citado edificio se viene ejerciendo la actividad de Bar-Restaurante desde hace tiempo (incluso se anuncian en la prensa local). Dado que tengo serias dudas sobre las oportunas licencias y permisos que todo establecimiento de este tipo deben tener (Industria, Sanidad, etc.), será responsable el Ayuntamiento de los percances que puedan ocurrir en el futuro, causados por una negligente actuación por parte de la Administración.
Por ser de Justicia que pido en Sotolargo (Guadalajara) a diez y nueve de Julio de mil novecientos noventa y siete.
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