Impugnación partida CLUB 1.992 

DIGO: 

     Que por medio del presente escrito vengo a interponer RECURSO DE ALZADA contra la aprobación de la partida del Presupuesto referente a Actividades Recreo-deportivas, reflejada en el Acta de la Asamblea General del Ente de Gestión "Residencial Sotolargo", celebrada en el Bar-Casino de Torrejón del Rey el 11 de Enero de 1.992, en base a los siguientes 

Hechos y alegaciones 

Según los Estatutos del Ente de Conservación:

 Art. 5 Objeto y Fines.-

"La Entidad tiene por objeto la Conservación de las obras de Urbanización; el mantenimiento de dotaciones e instalaciones de servicios públicos que deban asumir los miembros; la administración y mejor disfrute de los elementos comunes de la Urbanización, ..." 

Art. 11 Participación de la Entidad.-

Punto 3.

"Se exceptúa de lo previsto en los números 1 y 2 anteriores la parcela o parcelas ordenadas como "Suelo deportivo privado" cuyas respectivas superficies serán multiplicadas por el coeficiente 0,20, tanto a los efectos de su cuota de participación como para la determinación del número de votos correspondiente." 

      Fundamentos de derecho:

 Real Decreto Ley 3288/78

 Artículo 8, punto 2

"Las Entidades Urbanísticas colaboradoras podrán igualmente realizar tareas de conservación y administración de las unidades residenciales creadas y de bienes y servicios que formen parte de su equipamiento". 

 Artículo 24, punto 1

"Los interesados podrán participar en la gestión urbanística mediante la creación de Entidades Urbanísticas colaboradoras." 

Artículo 24, punto 2

"Son Entidades urbanísticas colaboradoras: 

  • Las Juntas de Compensación. 
  • Las Asociaciones administrativas de propietarios en el sistema de cooperación. 
  • Las Entidades de conservación. 
 Artículo 24, punto 3

"Las Entidades urbanísticas colaboradoras se regirán por sus Estatutos y por lo dispuesto en esta sección, ..." 

Artículo 29

"Los acuerdos de las Entidades urbanísticas colaboradoras se adoptarán por mayoría simple de cuotas de participación, salvo que en los Estatutos o en otras normas se establezca un quórum especial para determinados supuestos. Dichos acuerdos podrán impugnarse en alzada ante la administración urbanística actuante." 

 Artículo 67

"La conservación de las obras de urbanización y el mantenimiento de las dotaciones e instalaciones de los servicios públicos serán de cargo de la Administración actuante, una vez que se haya efectuado la cesión de aquéllas." 

Artículo 69, punto 1

"La participación de los propietarios en la obligación de conservación y mantenimiento de las obras de urbanización, dotaciones e instalaciones de los servicios públicos, cuando no esté‚ a cargo de la Administración actuante, se determinará en función de la participación que tuviesen fijada en la Junta de Compensación, en el proyecto de reparcelación o, en su caso, en la que se hubiera fijado en la Entidad de conservación. 

 Por lo expuesto, 

SUPLICO a Vd.: se digne tener por presentado este escrito, por interpuesto Recurso de Alzada y en atención a los hechos y alegaciones y a los fundamentos de derecho que han quedado expuestos, se sirva ordenar que quede sin efecto el acuerdo impugnado de la Asamblea General. 

Por ser de Justicia que pido en Valdeaveruelo (Guadalajara) a tres de Febrero de mil novecientos noventa y dos. 

 P.D. Se adjunta relación de 15 propietarios con sus respectivas firmas.

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