B.O.P. DE GUADALAJARA
Viernes, 11 de Julio de 1997
VALDEAVERUELO
EDICTO

Transcurrido el plazo de treinta días por el que se hacía publica la modificación de la Ordenanza de Tasa de recogida de Basura, y no habiéndose presentado reclamaciones contra el expediente seguido al efecto, dicho acuerdo queda elevado a definitivo, de conformidad con el artículo 17.3 de la Ley 39/88, Reguladora de las Haciendas Locales, siendo su parte dispositiva la siguiente:

Tasa por Recogida de Basura.

Artículo 4.- 1 La cuota tributaria consistirá en una cantidad fija por unidad/local que se determinará en función de la naturaleza y destino de los inmuebles.

2. A tal efecto se aplicará la siguiente tarifa:

Artículo 8.- La Tasa por prestación del servicio de recogida de basuras se devengará anualmente.

Contra el anterior acuerdo definitivo se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante el tribunal Superior de la Comunidad Autónoma, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación de este edicto en el Boletín Oficial de la Provincia, a tenor del artículo 17.4 de la Ley 39/88, , Reguladora de las Haciendas Locales.

En Valdeaveruelo, a 18 de Junio de 1997.- El Alcalde-Presidente, Fdo. Vicente Pardo Domínguez.
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