B.O.P. DE GUADALAJARA |
Viernes, 11 de Julio de 1997
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Transcurrido el plazo de treinta días por el que se hacía publica la modificación de la Ordenanza de Tasa de recogida de Basura, y no habiéndose presentado reclamaciones contra el expediente seguido al efecto, dicho acuerdo queda elevado a definitivo, de conformidad con el artículo 17.3 de la Ley 39/88, Reguladora de las Haciendas Locales, siendo su parte dispositiva la siguiente:
Artículo 4.- 1 La cuota tributaria consistirá en una cantidad fija por unidad/local que se determinará en función de la naturaleza y destino de los inmuebles.
2. A tal efecto se aplicará la siguiente tarifa:
Contra el anterior acuerdo definitivo se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante el tribunal Superior de la Comunidad Autónoma, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación de este edicto en el Boletín Oficial de la Provincia, a tenor del artículo 17.4 de la Ley 39/88, , Reguladora de las Haciendas Locales.
En Valdeaveruelo, a 18 de Junio de 1997.- El Alcalde-Presidente, Fdo. Vicente Pardo Domínguez.
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